Fecha del Acuerdo: 4/3/2022

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó

                                                                                  

Autos: “L., R. J. C/ AGROPECUARIA LAINO S.A Y OTRA S/ MEDIDA CAUTELAR”

Expte.: -91685-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “L., R. J. C/ AGROPECUARIA LAINO S.A Y OTRA S/ MEDIDA CAUTELAR” (expte. nro. -91685-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 4/3/2022, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿es procedente el recurso de reposición del 24/2/2022 contra la resolución del 16/2/2022?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

La providencia del 16/2/2022 es una resolución interlocutoria, no un decreto de mero trámite, razón por la cual el recurso de reposición es inadmisible (art. 238 cód. proc.).

Pero, para mayor satisfacción del recurrente, voy a reiterar el considerando 3- de mi voto en esa resolución y agregar una orientación:

“3- Que no haya margen para admitir y estimar la apelación del 29/11/2021, no quiere decir que carezca de todo significado jurídico el silencio al respecto guardado por la resolución del 3/11/2021. Pero ese es capítulo no sometido ahora a la decisión de la cámara (arts. 34.4 y 266 cód. proc.).”

Debería indagarse cuidadosamente cuál es el significado jurídico del silencio en una resolución judicial sobre costas (que ha quedado así, por no haberse usado o haberse agotado los recursos contra ella), pedir en 1ª instancia lo que se estime corresponder al respecto y si el resultado de ese pedido no fuera satisfactorio, mediante una apelación admisible podría abrirse la competencia de la cámara sobre esa cuestión (arts. 34.4 y 266 cód. proc.).

VOTO QUE NO

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Adhiero al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.). Así lo voto.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde denegar el recurso de reposición del 24/2/2022 contra la resolución del 16/2/2022.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Denegar el recurso de reposición del 24/2/2022 contra la resolución del 16/2/2022.

Regístrese.  Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó. La jueza Silvia E. Scelzo no participa por hallarse en uso de licencia.

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 04/03/2022 12:09:30 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 04/03/2022 12:09:58 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 04/03/2022 12:40:42 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 04/03/2022 12:40:59 hs. bajo el número RR-111-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

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