Fecha del Acuerdo: 10/2/2022

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°1

                                                                                  

Autos: “CAVALLO ANGELA NELIDA C/ MARTIN ROBERTO OSCAR Y OTRO/A S/NULIDAD DE TESTAMENTO”

Expte.: -89618-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,    para  dictar  sentencia  en  los autos “CAVALLO ANGELA NELIDA C/ MARTIN ROBERTO OSCAR Y OTRO/A S/NULIDAD DE TESTAMENTO” (expte. nro. -89618-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 7/10/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿son procedentes las apelaciones del 5/8/2021 y 11/8/2021, respectivamente, contra la sentencia del 4/8/2021?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

1. La sentencia de la instancia de origen hizo lugar a la demanda y declaró la nulidad de testamento introducida por Ángela Nélida Cavallo contra Roberto Oscar Martín y Liliana Karina Arrieta y, en consecuencia, declarar nulo el testamento de fs. 17/17vta. e impuso las costas a los demandados vencidos.

No se discute que Belisario García habría redactado y firmado el testamento cuestionado.

Sí está en tela de juicio si el testamento se corresponde con la voluntad de Belisario.

El juzgado entendió que no.

Para así decidir consideró, en función de la pericia caligráfica obrante en autos y demás elementos probatorios colectados, que el texto del testamento fue copiado/dibujado por Belisario García de otro texto que se le presentó, por contener grafías o letras que no son propias de su puño escritural; sino de otra u otras personas por no saber leer ni escribir.

Aclara también en función de ese dictamen que, cada persona posee una modalidad de escritura que le es propia; que el testamento contiene más de una modalidad de efectuar las letras “a”, “b”, “d” y “A”; que la modalidad de la letra “a” que se encuentra en la firma y en la escritura del nombre y apellido al comienzo del testamento como en las firmas de Belisario García, no se corresponden con muchas de las “a” del texto del testamento y que ni la observación anterior ni esta fueron impugnadas.

Para cerrar la apreciación respectiva, indica que la modalidad del texto del testamento se corresponde, también en función de la pericia de autos, con las de la firma de la co-demandada Karina Liliana Arrieta (ver fs. 518/520), en particular las letras “K”, “A” y “a”.

Pero además aclara el juzgador que, una cosa es copiar el contenido de un modelo entendiendo lo que se está transcribiendo, y otra es hacerlo, pero sin entender.

Y en este punto se sostiene en la sentencia que Belisario García “dibujó” el contenido del testamento sin comprender lo que estaba copiando, tal como se afirmó en la demanda, porque no sabía escribir.

En este aspecto, para sostener su razonamiento se indica que los accionados no pudieron acompañar al proceso ningún manuscrito de García, pese a trabajar con él y en el caso de Arrieta, se torna más inverosímil esa imposibilidad, pues al ocuparse de los quehaceres domésticos, conocía toda la casa, y no es razonable que no supiera de ningún manuscrito de Belisario. Y si no lo acompañaron, no resultándoles difícil hacerlo, concluyó el magistrado que lo fue porque sencillamente no existían, por no saber el causante escribir.

Y en ese punto concluye que una persona que no sabe escribir, carece de capacidad para celebrar testamento ológrafo.

Remata diciendo que, si su voluntad era dejarle sus bienes a Martín y a Arrieta, lo adecuado habría sido realizar un testamento por acto público en los términos del artículo 3656 del CC.

Ello así, pues conocía ese modo de testar, el que había usado para hacerlo en favor de su hermano en el año 1974.

En suma, en mérito del peritaje caligráfico y la prueba indiciaria colectada y mencionada en los considerandos I a IV de la sentencia, lo llevan a concluir sin lugar a dudas y sin necesidad de otros elementos, que debe privarse de eficacia al testamento ológrafo de marras, por falta de capacidad del causante.

2. Apelan los accionados.

2.1. Veamos: no se discute que Belisario García escribió y firmó el testamento ológrafo en el cual se instituyó herederos a los accionados (tanto la pericia caligráfica realizada en sede penal como en esta sede civil coinciden en ello).

No me parece decisivo, más bien lo estimo como una práctica común que así suceda, la circunstancia de que el texto del testamento hubiera sido copiado de otro  que se le acercó. Es lo que sucede según el curso ordinario de las cosas: cuando una persona no tiene conocimientos jurídicos y desea testar, realiza la correspondiente consulta, al desconocer los requisitos de un testamento ológrafo. Que así sucedió lo reconoció Arrieta al contestar demanda, al manifestar que Vasallo -el albacea designado- le comunicó las circunstancias que rodearon la decisión de Belisario y que en cumplimiento de su voluntad, éste le dio un bosquejo con el asesoramiento de un abogado, luego de manifestarle Belisario García su deseo de testar a favor de los accionados; también así lo declaró Vasallo en sede penal (ver testimonio de Vasallo en IPP fs. 57vta.; arts. 456 y 384, cód. proc.).

Por otra parte, es falaz la conclusión de que Belisario García no sabía leer ni escribir al no poder acompañarse manuscritos de su autoría.

Este razonamiento falaz es lo que se conoce como falacia del consecuente o Falacia de Afirmación del Consecuente.

La falacia Afirmación del Consecuente o Error Inverso es una falacia que consiste en suponer que afirmando al antecedente estamos autorizados a afirmar el consecuente.

Por ejemplo:

Si llueve, entonces la calle se moja.

La calle está mojada

Por lo tanto, tiene que haber llovido.

Esta conclusión no tiene que ser necesariamente cierta. Podría suceder que alguien la mojara tirándole agua con un balde o con una manguera ( ver https://www.retoricas.com/2015/03/ejemplos-de-afirmacion-d

el-consecuente.html).

En el caso que nos ocupa, que los demandados no hubieran alcanzado al proceso manuscritos de Belisario, no necesariamente lleva a la conclusión de que la razón de ser de ello es porque éste no sabía ni leer ni escribir. Otros podrían haber sido los motivos por las cuales no se pudieron acompañar: que no se hubieran guardado notas por considerarlas innecesarias, o porque sólo eran anotaciones transitorias o porque debido a su rudimentaria escritura evitaba hacerlas o conservarlas o porque se perdieron; o bien porque esas notas fueron descartadas intencionalmente o no por quien pudiera haber ingresado al inmueble antes que los accionados  (ver mandamiento de constatación y demás actuaciones de fs. 53/71vta. del sucesorio).

Razonar:

“Si no sabe escribir, entonces no se podrán acompañar manuscritos de su autoría.

Como no se acompañaron manuscritos de su autoría.

Entonces no sabe escribir.”

No es conclusión que debe ser necesariamente cierta.

2.2. Sigamos el análisis:  en el peor de los panoramas para los accionados acordemos la posibilidad de que Belisario copió el testamento.                    Pero que lo haya copiado ¿significa que no entendía lo que estaba copiando y plasmando en el papel? ¿Que para él fuera un dibujo sin sentido lo que estaba volcando con su puño escritor?

Para dar respuesta a estas preguntas debemos indagar en los elementos probatorios incorporados a la causa que refieren a los conocimientos sobre escritura y su comprensión de ella de Belisario García; conocimientos que la sentencia da por sentado que no tenía y los apelantes, sí.

Veamos: en cuanto a si Belisario sabía leer y escribir, hay dos versiones totalmente encontradas, pero el análisis de los testimonios en su conjunto me lleva a concluir que al menos un mínimo conocimiento de escritura y lectura Belisario poseía, que fue lo que le permitió, no sólo realizar el testamento comprendiendo su contenido, sino también manejarse en lo cotidiano en su actividad de productor agropecuario, en el ámbito bancario y comercial, cambiar sus vehículos y mantener un patrimonio de no poca entidad a lo largo de los años.

2.3.1.En el derrotero indicado en el párrafo precedente, a mi juicio no merece crédito lo manifestado por el testigo Francisco Pedro Abbá a fs. 10/vta. de la causa penal, quien indica que hace mucho tiempo que le consta que Belisario era completamente analfabeto, pero sin dar razón de sus dichos, perdiendo así fuerza su testimonio frente a otros que, como se verá, indican que les consta que recibió al menos una instrucción básica que le permitía leer y escribir aunque con cierto esfuerzo y dificultad (arts. 456 y 384, cód. proc.).

La misma suerte o peor aun que el testimonio precedente, corre el de  Oscar Pedro Abbá por ser testigo de oídas. Indicó que Belisario no sabía leer ni escribir y que esto lo sabe por comentarios (fs. 14vta. IPP).  El testimonio de este tipo está privado de la obvia credibilidad que corresponde otorgar a quienes conocen por propia percepción y no de mentas o de oídas (art. 456 del Cód Proc.; Cám. Civ. y Com,, 0001 de Quilmes, causa 7785 RSD-42-5, sent. del 05/05/2005, ‘Rega de Pintos, Victoria c/ Ferro, Norberto y otros s/ Daños y perjuicios’ en Juba sumario B2903223).

Además, Oscar Pedro Abbá, según el testigo Omar Ulpiano Gómez, cuyo testimonio no fue tachado de falso, indicó que fue empleado de Roberto Bordone, esposo de la actora lo que tiñe de parcialidad su testimonio (arts. 456 y 384, cód. proc.).

Para convalidar lo relativo al testimonio de oídas, basta con recordar que para la Suprema Corte, se entiende por testigo de referencia a aquellas personas físicas distintas de los sujetos legitimados en un proceso, que trasmiten un conocimiento relativo a un hecho al cual han accedido mediante la percepción sensorial de un tercero, verdadero testigo de lo acaecido. Supuesto en que considera la eficacia probatoria de los dichos de estos ‘testigos de oídas’  sumamente acotada, desde que sólo acreditan haber escuchado un relato de boca ajena (arts. 384 y 456 del Cód. Proc.; S.C.B.A., Ac 90993, sent. del 5/4/2006, ‘L., R. c/ C., M. s/ Disolución de sociedad conyugal’, en Juba sumario  B28277).

En el mismo sentido de que Belisario no sabía leer ni escribir también pierde crédito el testimonio de Villarruel de f. 352 por ser igualmente  testigo de oídas; idéntica suerte corre el testimonio de Anita Nilda Laale de f. 353; en cuanto al testimonio de Sandra Patricia Laale de fs. 358/359 de los presentes, también es endeble pues, además de poder encontrarse teñido de parcialidad, afirma que Belisario no sabía leer ni escribir dando como único fundamente que en su apreciación, cuando Belisario firmaba “… como que dibujaba la firma” (resp. 4ta. de f. 358); conclusión que como puede apreciarse más que responder a los hechos que la testigo hubiera apreciado a través de sus sentidos, responde a una conclusión subjetiva sin dar mayor explicación de esa conclusión; de todos modos no soslayo que manifiesta que le comprenden las generales de la ley por ser la actora prima hermana de su padre, a lo que agrego que la testigo al menos al momento de declarar trabajaba con el cónyuge de la accionante (ver testimonio de fs. 358/vta. de los presentes).

Por lo demás, los comentarios del pueblo a los que pueden aludir estos testimonios, son elementos de juicio poco fidedignos, que no se encuentran apoyados en hechos concretos que les otorguen una entidad mayor (ver al respecto Morello- Sosa-  Berizonce, ‘Códigos…’, t. V-A pág. 282).

2.3.2. Sí me merece crédito, por haber dado razón de sus dichos y conocer a Belisario desde temprana edad y hasta sus últimos días compartiendo momentos trascendentes para la causa, el testigo Francisco Gandione cuyo relato corre a  fs. 47/48 de la IPP. Este declara que conocía a Belisario desde el año 1935, que jugaban juntos a la bolita, o a la pelota. Que en vida de Belisario, todos los días lo iba a buscar por su casa para recorrer el campo, daban una vuelta y luego se iba a su casa o a la del declarante; preguntado acerca de la instrucción de Belisario, respondió que tenía una instrucción de primero inferior, que sabía leer y escribir; y que esto lo sabe porque fueron juntos a la escuela nro. 4 de Villa Sauze.

También el testigo Díaz, a través de quien el testador compraba sus vehículos, respondiendo al interrogatorio de fs. 766/vta., manifestó que conocía a Belisario al menos de 35 a 40 años atrás (ver resp. 3ra., f. 803); que sabía leer y escribir, no muy ducho pero se defendía bien; que le compró cuatro o cinco vehículos, que el último fue aproximadamente por los años 2009/2010 o 2011, que al momento de la venta se firmaban los boletos y Belisario los leía.

En sentido coincidente respecto de los conocimientos de lectura y escritura de García, el testigo Cattaneo a f. 49vta. de la IPP expuso que “sabía leer y escribir muy poco, pero sabía, que escribía feo. Que al dicente le consta porque le ha manejado la camioneta cuando iban a la feria. Que lo ha visto firmar boletas y sabe que le costaba escribir y leía pero deletreando, le costaba juntar las letras”; para agregar “que la hija de Don Vicente Demarchi, de nombre Haydee le enseñaba a leer y escribir a Belisario. Que eso le consta porque le enseñaba al dicente también. Que de esto hace unos cuarenta años aproximadamente.” (ver f. 50 de IPP); además  explicó que vivía a 50 metros de la casa de García, circunstancia que acompaña sus dichos de trato frecuente.

En el análisis de los testimonios, continúan aquellos que no dan cuenta de que Belisario fuera analfabeto; así, el testigo Nieto a fs. 800/vta. de estos autos, manifestó que trabajando en un banco, atendió a Belisario en numerosas ocasiones y que supone que tenía instrucción porque se manejaba como cualquier cliente; que llegaba a Alvear a cobrar valores ya que vendía leche a la cooperativa y en su trabajo como bancario lo atendía; recuerda que Belisario miraba los valores que iba a cobrar, que cuando fue cajero durante 4 ó 5 años, el testigo le pagaba los valores y García contaba el dinero como cualquier cliente del banco; también explicó que en 1997 el banco cerró y el testigo comenzó a editar un periódico; que con motivo de las inundaciones, la catástrofe los volvió a reunir, que Belisario figuraba como suscriptor del periódico, que lo iba a retirar personalmente y que en una ocasión en que el testigo escribió una nota sobre el tema de las  inundaciones, Belisario fue a buscar el periódico y le dijo que quería leer la nota (ver f. 801).

Por otra parte, que algún testigo como Jorge Alberto Laale -que además es primo hermano de la actora- afirmara el analfabetismo de Belisario en base a que le leía la correspondencia cuando trabajaba en el Correo (ver testimonio de fs. 356/vta. de los presentes); u otro manifestara que no anotaba al jugar a las cartas, no son datos que necesariamente lleven a la conclusión de que Belisario García no supiera ni leer ni escribir, pues tal actitud reticente a la lectura o escritura bien pudo responder a que esos menesteres no le eran tarea fácil, y en lo cotidiano prefiriera evitarlos (art. 384, cód. proc.).

2.3.3. En cuanto al estado psíquico de Belisario en los últimos meses de vida, Gandione señaló que lo habían llevado para ponerle un marcapasos y hasta ese momento estaba bien psíquicamente. “Que volvió, se embromó varias veces y la tercer vez que lo llevaron no volvió. Que en esas oportunidades estaba bien psíquicamente”. También manifestó que aun después de ponerse Belisario el marcapasos lo pasaba a buscar por su casa para ir al campo, manejando la camioneta de su propiedad.

Además, hasta donde se aprecia nadie dijo que no tuviera el testador conciencia de lo que hacía, por el contrario siguen los testimonios acerca de la lucidez de Belisario: ver como otro ejemplo lo declarado por el testigo Díaz, quien manifestó que lo trató casi hasta el final, indicó que a su criterio estaba bien lúcido (ver testimonio de f. 803 de los presentes, resp. 6ta. a interrogatorio de fs. 766/vta.); en igual sentido expuso el testigo Gandione a fs. 47vta./48 de la IPP como se indicó precedentemente; ídem, entre varios otros el testigo  Cattaneo a f. 49vta. de la IPP; o la testigo Torres a f. 349 de los presentes al responder a la 3ra. pregunta que se le formulara.

De todos modos en este aspecto, es necesario tener presente que el artículo 3616 del Código Velezano -aplicable por vigente a la fecha del fallecimiento del testador; art. 2466, CCyC- disponía: “La ley presume que toda persona está en su sano juicio mientras no se pruebe lo contrario. Al que pidiese la nulidad del testamento, le incumbe probar que el testador no se hallaba en su completa razón al tiempo de hacer sus disposiciones”.

2.3.4. Que fuera una persona débil de carácter, que se pudiera dejar dominar y por eso lo hubieran obligado a escribir el testamento, no es dato que pueda ser corroborado por probanza alguna. Al contrario, el testigo Omar Ulpiano Gómez indicó que Belisario era medio cargoso y exigente (ver f. 45vta. de IPP), ninguno de los testigos traídos habla de Belisario como una persona débil e influenciable. Dato no menor, si los actores pretendían probar que Belisario había sido forzado a copiar de otro texto, ajeno a su voluntad, el testamento cuestionado, “como recurso para hacerse de la herencia del disminuido Belisario, mediante el dibujo del supuesto testamento de autos”, como indican al contestar agravios.

En otras palabras, si la voluntad de Belisario había sido captada por los accionados para que éste escribiera -sin saber o entender lo que escribía- un testamento a favor de éstos; era carga de la actora acreditar tal extremo y no advierto que con las probanzas aportadas e indicadas en los agravios que ello hubiera sido acreditado, en tanto no puede aseverarse que el testador no supiera escribir, ni leer al menos mínimamente el contenido del testamento como ha afirmado la actora al sostener que era analfabeto (art. 375, cód. proc.).

3. En cuanto a la afirmación de que si al testador le dieron un modelo de testamento que él procedió a copiar, también aseverado al contestar agravios, en cuyo caso también el testamento es nulo; es afirmación que carece de fundamento razonable (arg. art. 3, CCyC). No es nulo el testamento que se copia de un texto que se le facilite al causante para cumplir con los requisitos formales de una expresión de última voluntad válida. Es justamente lo que sucede al hacerse asesorar legalmente sobre los requisitos formales de ese acto (arts. 901, CC y 1727, CCyC).

4.1.  Atinente a la relación del testador con los accionados, sólo la testigo Torres al declarar ante escribano público en el sucesorio  para el dictado de una cautelar dijo que, estaba encerrado y que lo bañaban con agua fría. Pero luego, en los presentes autos, ante la Auxiliar letrada del juzgado, los letrados de las partes y el co-demandado Martín relativizó o bien aclaró sus dichos, indicando respecto del encierro  “que fue a visitarlo un día y no lo (la) pudo atender porque estaba encerrado en la casa, que no tenía la llave, se asomó por la ventana y le dijo que volviera otro día…” (resp. a 5ta. preg., f. 349), en oportunidad posterior volvió a visitarlo y la casa estaba abierta, pudo ingresar y conversar con Belisario (ver primera y segunda repreg. de letrado Gómez, f. 349vta.); atinente a su afirmación de que lo bañaban con agua fría, aclaró que “no sabe exactamente el día la fecha de cuando  lo bañaron  con agua fría, pero se quejó que hacía frío, en junio él falleció habrá sido en mayo, un mes antes” aclaró (ver resp. 13ra. repreg. de abogado Gómez, f. 350), (ver también su testimonio por acta notarial de fs. 929/vta. del sucesorio).

En suma, su testimonio aislado, junto con las aclaraciones aquí brindadas por Torres, más extensas que su escueto testimonio ante una escribana, sin contralor de la contraparte y presentado en el sucesorio, no permiten concluir que Belisario García estaba casi prisionero de los demandados o era objeto de malos tratos por parte de estos (art. 384, cód. proc.); sino sólo que en una oportunidad Belisario no atendió a la testigo, pero sí se comunicó con ella indicándole que regresara otro día; para sí ingresar y conversar con Belisario sin limitación alguna en una oportunidad posterior en que lo visitó, estando éste solo en su casa; y respecto del baño con agua fría no parece ser, en mérito de la declaración aquí brindada, algo que se repetía de modo sistemático, sino más bien una situación puntual producto de la época del año en que al parecer ocurrieron los hechos, o bien un acontecimiento fortuito a cuyo respecto no se probó intencionalidad (art. 384, cód. proc.).

No soslayo que Torres dijo que visitaba a Belisario regularmente al menos una vez al mes o cada quince días (ver 3ra. repregunta de letrado Gómez, f. 349vta.) , y que antes de eso, cuando García “manejaba” visitaba a la declarante regularmente; si Belisario -persona lúcida según los testigos, incluida Torres- en esas numerosas oportunidades en que estuvo a solas con ella, nada le comunicó de algún maltrato que pudiera recibir de los accionados, como tampoco le pidió que hiciera algo para sacarlo de una situación tortuosa, cuando según la declarante se conocían de años, es verosímil pensar que su cotidiano pasar,  al lado de sus colaboradores Martín y Arrieta, se desarrollaba en un ambiente tranquilo, cuidadoso, atento, colaborativo y armonioso (arts. 901, CC y 1717, CCyC; art. 384, cód. proc.).

El resto de los testigos no hablan de una mala relación con los accionados y sí indican que eran las personas con quienes estaba cotidianamente, quienes lo ayudaban en las cuestiones domésticas o de trabajo (ver en sucesorio testimonio de Ocampo  -f. 504vta. respuesta a 2da. ampliación de autorizado en sucesión-, de Francisco Gandione -resp. 6ta. de f. 506- , de Casagrande -resp. 6ta. de f. 507- de Roberto Gandione, resp. 6ta. de f. 508, y Obregón -resp. 6ta. de f. 509-; también en IPP testimonios de Gandione -f.47vta. parte final-, de Cattaneo -fs. 49vta. parte final/50-). Ver también testimonio de Díaz al ser preguntado respecto del trato que tenía Belisario con los accionados, quien respondió que, con Martín era muy bueno, lo apreciaba muchísimo y que con Arrieta también era muy bueno (resp. 5ta. de f. 803); e interrogado acerca de si era maltratado por ellos respondió que “jamás, los quería como hijos a los dos” (ver resp. 9na. de f. 804 de los presentes).

4.2. Inversamente, la relación con la actora, pese a vivir a una cuadra y media aproximadamente de distancia con García (ver al respecto testimonios de Francisco Gandione, Casagrande, Roberto Gandione y Obregón en sucesorio resp. 5tas. de fs. 506, 507, 508 y 509, respectivamente), cuanto menos, no era muy asidua y según algunos testigos para nada buena  (ver en sucesorio, respuestas 7mas. de Francisco Gandione de f. 506, de Casagrande a f. 507, Roberto Gandione, f. 508, llegando éste a decir que no se hablaban); preguntada la testigo Obregón, manifestó en resp. 7ma. de f. 509 del sucesorio “que antes no tenían trato, solo iba un ratito cuando a Belisario le pusieron un marca-pasos, estando la testigo cuidándolo hace aproximadamente dos años y medio, que sabe que Belisaria no la quería mucho, aclarando que  la testigo lo cuidó hasta antes de fallecer en el hospital y allí sí iba Angela Cavallo a verlo, que fue una sola vez …”.

En sentido coincidente con el testimonio de Obregón, se encuentra el de Cattaneo de fs. 49/51 de IPP, quien conocía a Belisario García desde hacía cuarenta años y vivían a 50 metros de distancia entre sí. Y al ser preguntado sobre la relación entre García, la actora y su cónyuge Bordone, Cattaneo respondió que “…Belisario siempre decía que ellos no lo querían, que lo discriminaban y que si lo iban a ver era por interés. Relata que la madre de Angelita y Belisario eran hermanos por parte de madre. Que con Bordone también tenía mala relación. Que Belisario y la familia eran muy buenos pero algo rencorosos y cuando veían que los hacían a menos, se ponían mal.” Preguntado si tuvo algún requerimiento por parte de Bordone o Cavallo para que declare algo respecto de Belisario García en los últimos meses, manifestó que Cavallo le pidió que declarara que Belisario no sabía firmar, a lo que manifestó que no, porque sabía que Belisario sabía firmar, que lo hacía mal, pero lo hacía; respecto de la escritura Cavallo nada le requirió (ver f. 50vta. de IPP) (arts. 384 y 456, cód. proc.).

5. Este contexto en donde, la letra y firma del testador se ha indicado como perteneciente al causante, habiéndose acreditado que Belisario sabía leer y escribir, de modo rústico, rudimentario, paupérrimamente quizá, pero sabía, y leía con esfuerzo, deletreando pero lo podía hacer, comprendiendo lo que leía, que se encontraba a la época del testamento e incluso con posterioridad  lúcido, son circunstancias que en su conjunto desmerecen la tesis actora y dan crédito a un comportamiento consciente y lúcido de Belisario de beneficiar con sus bienes a quienes estuvieron a su lado durante muchos años y hasta el final de su vida: los demandados de autos Roberto Martín y Karina Arrieta, dejando a un lado a quien no era su heredera forzosa y con quien según los testimonios tenía poco trato y al parecer ninguna relación afectiva (arts. 456 y 384, cód. proc.).             En mérito de lo expuesto, entiendo que los recursos deben prosperar con costas en ambas instancias a la actora perdidosa (arts. 68 y 274,cód. proc.) y diferimiento de la decisión sobre honorarios de cámara (arts. 31 y 51, ley 14967).

ASÍ LO VOTO

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

            1. En las expresiones de agravios presentadas los apelantes se ocupan en primer término, de los informes periciales que es lo que tuvo en cuenta el juez para fundar su fallo adverso.

Hacen una suerte de comparación entre los de Fosasti y Ferreyra, revisando alguna cita formulada por éste, cantidad de firmas analizadas, requiriendo atención al anexo técnico. Se analiza firma con firma y manuscrito con manuscrito, dicen citando a un autor. El perito empleó cinco firmas coetáneas y no tuvo grafía de García. No puede saber cómo escribía la “K” o la “A”, expresan en otro pasaje. Y continúa la crítica del informe de Ferreyra (v. escritos del 29/9/2021, I. i/vi).

Igualmente, entre otras consideraciones, se quejan de que se prescindiera de la prueba testimonial. Señalando que esa prescindencia se verifica sucintamente, sin fundamentación más que ‘lazos de parentesco, amistad o interés’ ni evaluación razonada de cada testimonio. De haberlo hecho, habría detectado que los testimonios de la actora estaban viciados, no así los de su parte, dicen. Y a continuación desarrollan la apreciación que hacen de las declaraciones que indican (v. escritos del 29/9/2021, V). Es claro que en este caso sólo pueden argumentar en torno a lo que resulta de la falta de apreciación de esa prueba, pues el juez no recaló en ella para fundar su fallo.

Por conclusión, con lo expuesto es bastante para consignar que las apelaciones cumplen las exigencias del art. 260 del Cód. Proc., debiendo tenerse por satisfecha la carga procesal de fundar los agravios, si fuera preciso, por aplicación del criterio de amplia flexibilidad (SCBA A 75153 RSD-195-19 S 25/9/2019, ‘Baez, Francisco Javier contra Provincia de Buenos Aires (ARBA). Pretensión Declarativa de Certeza. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley’, en Juba sumario B5066218).

            2. En lo que interesa destacar, se desprende del texto de la demanda, que Ángela Nélida Cavallo postuló la inexistencia o nulidad del testamento atribuido a Belisario García (fs. 33, I, primer párrafo). En otros párrafos manifiesta que es falso, material o intelectualmente, sea por adulteración de un tercero o porque el causante no sabía lo que le hacían copiar (fs. 40/vta, último párrafo y 41 primer párrafo).

            2.1. La pericia caligráfica de Fossati, concluye en que la firma que obra en el testamento ológrafo pertenece a Belisario García. Y en cuanto al texto, informa que a pesar de no contar con letra para realizar el confronte, se advierte en él, similares signos patológicos y/o seniles que los encontrados en sus firmas (v. I.P.P., fs. 72/85; arg. arts. 474 y concs. del Cód. Proc.).

En lo que interesa destacar, el perito Ferreyra, en su informe de fojas 469/499, concluye que la firma del testamento ológrafo pertenece al puño y letra de Belisario García. Que presenta un deterioro natural senil y enfermizo. La manuscripción del texto corresponde al puño y letra del testador, pero en su opinión fue copiado de otro texto presentado por terceros con grafías o letras no propias de su puño escritural. Se hallaba copiando caracteres, movimiento y rasgos ajenos. Y que esa escritura ajena es concordante con la escritura que poseen las firmas indubitadas de Liliana Karina Arrieta. No es posible saber si sabía o no lo que estaba copiando, dibujando (fs. 518/522, 537, 10; escrito del 29/1/2019; arg. art. 474 y concs. del Cód. Proc.). Muchas letras no son propias de su puño escritural (fs. 537, parte final).

El perito calígrafo, grafólogo Latour, indica en su informe, en cuanto a si la firma del testamento se corresponde con la usual del testador, que no se encuentran elementos descalificantes de la misma. Señala en García un nivel escritural bajo, sin automatización, con movimientos lentos y un gran presionado. Los temblores y pérdidas de formas han aumentado con los años, graficando el deterioro psicomotriz del firmante. Pero no se advierte en el mencionado material variantes que nos indiquen patologías marcadas o características de falta de ubicación en tiempo y espacio. En el llenado del documento surgen no solo movimientos gráficos que denotan falta de comprensión de los espacios que estaba ocupando, sino también movimientos de mayor nivel intelectual (v. archivos del 28/6/2018 y del 11/9/2018; v. escrito del 21/5/2019).

No se produjo la pericia psiquiátrica (providencia de fojas 620 y resolución del 16/10/2019).

Es cierto que las experticias de Ferreyra y de Latour recibieron las impugnaciones del demandado Martínez (fs. 530/532 y 544/552/vta.; v. escritos del. 22/2/2019 y del 25/6/2019). Pero no lo es menos, que sus conclusiones no son extrañas al dictamen de Fossati y rinden apreciadas en concordancia con las reglas de la sana crítica (arg. art. 474 del Cód. Proc.).

Por lo pronto, viene avalado por aquellos dictámenes que el texto y la firma del testamento fue obra de Belisario García. En síntesis, se advierte un nivel escritural bajo, sin automatización, falta de comprensión de los espacios. Lo que delata a la mirada, el documento de fojas 439/440. Signos patológicos y/o seniles, un deterioro natural senil y enfermizo. Pero no variantes que indiquen patologías marcadas o características de falta de ubicación en tiempo y espacio. De todas maneras, dice Ferreyra, que no es posible conocer si sabía o no lo que estaba copiando, dibujando.

Visto a partir de estas premisas, ese testamento ológrafo, autógrafo del causante, que lo ha copiado de un proyecto formulado por otra persona o lo ha escrito bajo su redacción, es plenamente válido desde el punto de vista formal (Borda, Guillermo, ‘Tratado…Sucesiones’, Abeledo Perrot, 1994, t. II pág. 2’1, número 1161; arg. art. 3639 del Código Civil). Pues, como explica el autor, bien puede ocurrir que el causante haya solicitado consejo de un experto, o simplemente a una persona de mayor capacidad y experiencia sobre la forma de redactar el testamento, y que le haya pedido un borrador sobre la base de ideas suministradas por él mismo.

Hay que ver, entonces, si la parte actora demostró lo que postuló en la demanda, o sea que Belisario García era incapaz de comprender el significado de lo que escribió, porque era analfabeto (IV a, del escrito del 13/8/2020; arg. arts. 34.4 163.6, 330.3, 4, y 6 del Cód. Proc. Para lo cual no rinden las pericias, que –por lo que expresó Ferreyra– no autorizan a sostener que el testador no tenía idea de lo que había puesto en el papel.

O si, acaso, aun comprendiéndolo, se acreditó que hubo captación de su voluntad, con las notas de intencionalidad que se pregonaron en aquel mismo escrito. Para lo cual, claro está, tampoco son eficaces las pericias (arg. arts. 384 y 474 del Cód. Proc.).

            3. Cobran relevancia entonces, otras fuentes de prueba, conducentes, idóneas y relevantes, ofrecidas y producidas (fs.196, IV, 200/201, 629, II).

            3.1. Las actas notariales que contienen declaraciones rendidas extrajudicialmente ante un notario, presentadas en el juicio sucesorio testamentario agregado por cuerda, a las que la apelada alude en su alegato (v. escrito del 13/8/2020, 6 a 14),  y en su respuesta del 29/9/202021 (v. 9.1 a 9.8 y 9.10), del mismo modo que las declaraciones contenidas en las actas de fojas 14 a 15, 122/124 de la especie, como se trata en todos los casos de documentos notariales unilaterales, sin contralor de la contraparte que no participo del acto, pero a quien se le opone en este proceso, no revisten el carácter de prueba testimonial en los términos y con la eficacia probatoria que regulan los artículos 424, 440, 456 y concs. del Cód. Proc. Tampoco constituyen indicios, desde que el hecho indicador en el cual se asientan requiere prueba plena, pues deben basarse en hechos probados, y no los acreditan las probanzas incompletas, imperfectas, como aquellas declaraciones extrajudiciales, así hayan sido recogidas por un escribano, que nada puede agregarles, más allá de que fueron formuladas (v. Devis Echandía, Hernando, ‘Compendio de la prueba judicial’. Rubinazal Culzoni, 1984, t. II pág. 350, número 317; arts. 993 a 995 del Código Civil; arts. 296 del Código Civil y Comercial, arg. art. 163.5, segundo párrafo, del Cód. Proc.).

            3.2. Tocante a las rendidas en la causa penal, Francisco Pedro Abbá sostiene que Belisario García era completamente analfabeto (fs. 10/12/vta.). Dibujaba la firma. En cuanto al dinero, confundía las cantidades. Pero no contextualiza los datos que proporciona ni explica cómo es que sabe lo expuesto, lo que impide controlar si el deponente pudo o no adquirir el conocimiento directo de lo expresado y si deriva de una percepción personal y directa, pues de lo contrario la declaración se resiente y su eficacia probatoria desaparece (arts. 375, 384, 456 del Cód. Proc.).

Más o menos lo mismo declara Oscar Pedro Abbá.  Que dice saberlo por comentarios del pueblo (fs. 14/15).

En cambio, Francisco Giandone, que informa ser amigo de Belisario García, conocido y amigo de los demandados, afirma que el causante tenía una instrucción de primer grado, sabía leer y escribir, fue a la escuela 4 de Villa Sauze y que iba con él, por eso lo sabe (fs. 47/48).

Y José Enrique Cattáneo, también amigo de García, así como de Martín y Arrieta, expone que el testador sabía escribir muy poco, pero sabía, escribía feo. Lo ha visto firmar boletas. Le costaba escribir y leía pero deletreando, le costaba juntar las letras. Agregando que la hija de Vicente Demarchi, de nombre Haydeé le enseñaba a leer y escribir a Belisario y le consta porque le enseñaba a él también. De eso hace unos cuarenta años. De modo que como la declaración es del 8/5/2013, el hecho se remonta, aproximadamente a 1973, cuando el causante tenía unos 50 años.

Para cuestionar este testimonio, se acude a lo expresado por Haydeé María Demarchi, en el acta notarial de fojas 123/vta. (v. escrito del 13/8/2020, 5.i.c, quinto párrafo). Desde que si allí aquella aparece diciendo que más o menos en el año 1952 presenció que su padre –casado con una hermana de Belisario– en reiteradas ocasiones le hacía practicar a éste lectura y escritura, la conclusión que se obtiene es que, entonces, no era ella la que enseñaba. Pero, más allá que la declaración prestada de esa forma fue descartada, junto con otras, resulta que se trata de situaciones que se han dado en momentos diferentes y que no necesariamente se excluyen. Esta sucede en el año 1952, cuando García tenía unos 29 años (nació el 2/5/1923; v. escrito del 13/8/2020, III.1). Y no se conoce a qué pregunta respondió con esa exposición. La otra, aproximadamente en el año 1973, cuando García ya tenía, como se dijo, unos 50 años. (arg. art. 384 y 456 del Cód. Proc.). De todas maneras, lo que ambas tienen en común es que señalan que Belisario García practicaba lectura y escritura. Y no son comentarios de pueblo (arg. art. 456 del Cód. Proc.).

            3.3. A estos testimonios se suman los producidos en esta causa. Por ejemplo, el de Elsa Francisca Torres, quien afirma que Belisario García no tenía instrucción. No sabía leer ni escribir. Dibujaba su nombre y apellido que la hermana le había enseñado. Dijo que lo conoció de toda la vida, desde que era chica; era amigo de sus padres. Era unos 27 años más joven que el causante (tenía 65 en 2015 –fs. 349– por manera que habría nacido en 1950, mientras que el testador nació en 1923) Faltó que manifestara como supo acerca de la falta de instrucción de García y que no escribía ni leía. Como lo hicieron los  testigos Giandone y Cattáneo (fs. 349/351; arg. arts. 456 del Cód. Proc.).

Adriana Elsa Villarroel (fs. 352/vta.), preguntada sobre si sabe qué instrucción tenía García, respondió que tenía entendido que nada. No sabía escribir. Le consta por intermedio de sus hermanas Sara y Elena, que ya no viven (fs. 352).

Anita Nilda Laale, afirma que conoció a Belisario García cuando tenía aproximadamente diez años. No sabía leer. No sabía escribir. Lo sabe por una hermana de él Sara. O sea que, como la anterior, es una testigo de referencia, cuya atendibilidad es sumamente restringida, sobre todo cuando ni siquiera ninguna aporta la circunstancia en que les comentaron lo que dicen, para verificar la verosilimitud del testimonio (SCBA, Ac 90993, S 5/4/2006, ‘L., R. c/C., M. s/Disolución de sociedad conyugal’, en Juba sumario B28277; arg. 456 del Cód. Proc.). Y Sara, dice, hace más de cinco años que falleció (fs. 353/vta.).

Jorge Alberto Laale (fs. 356/357) cree que Belisario García no tenía instrucción, que la instrucción de él era cero, que no sabe si alguna vez fue a la escuela. Que no sabía leer y escribir. Leer porque le leía toda la correspondencia que recibía. Y escribir porque cuando recibía correspondencia tenía que firmar y tenía que poner el dedo. Esta respuesta choca con las pericias de Fossati y Ferreyra, porque ambas concluyen en que la firma del testamento ológrafo pertenece a García (fs. 498,1).. O sea que sabía firmar. Hasta Sandra Patria Laale dice que ‘como que dibujaba la firma’ (fs. 358). Además, que le hubiera leído la correspondencia que recibía no es dato inequívoco que no sabía leer. Podía saber poco, o quizás le costaba, deletreaba decía el testigo Cattaneo.

Sandra Patricia Laale (fs. 358/359), en cuanto a la instrucción de García, no sabe, ‘creería que ningún nivel tendría’. Aunque luego dice: que no sabía leer ni escribir, porque ella trabajaba en una cerealera y cuando le hacía las liquidaciones como que él dibujaba la firma. Por qué saca esta conclusión, no lo dice.

Sobre el mismo asunto que ahora importa, Héctor Oscar Muñoz (fs. 390/391), declara que el causante no sabía leer ni escribir. A veces lo sabía buscar para que le leyera algo. Luego preguntado sobre si García sabía firmar, dijo: ‘Es muy fácil…si él no sabía ni leer ni escribir, tampoco sabía firmar’. Pero como se ha dicho ya, sí sabía firmar, con lo cual, invirtiendo el razonamiento, se obtiene lo opuesto a lo declarado por el testigo, al principio.

José Enrique Cattáneo, respecto a la instrucción de García, expresa más o menos lo mismo que dijera al declarar en la causa penal. Evoca acá también que iba junto con él a lo de Haydee María Demarchi para que les enseñara a leer y escribir, aclarando que el mismo había aprendido un poquito más que Belisario. Tuvo muy poquita escuela. Fue a la escuela nacional medio año y luego de grande a lo de la señorita Demarchi (fs. 700/702).

Juan Carlos Rodríguez, delata que el testador le contó que tenía nivel primario, fue muy poco a la escuela porque vivía en el campo. Que cuando iba a Alvear traía el diario. Cuando él llegaba a la tarde a las siete de la tarde lo veía en el sillón mirando, leyendo los diarios, leía para sí mismo no haciéndolo en voz alta (fs. 703/704).

Juana del Carmen Obregon, referido a García, recuerda que leía y escribía deletrenado como un chiquito de primer grado. Cuando iba a visitarlo lo veía leyendo el diario y dejaba de hacerlo cuando llegaba, como así también lo vio firmar cheques (fs. 705/vta.).

Ernesto Alejandro Nieto, en lo que es de interés para este tramo, manifiesta que fue empleado bancario en Intendente Alvear, este hombre llegaba a Alvear a cobrar valores; recuerda haberlo atendido, el hombre se manejaba de alguna manera en la entidad bancaria. Recuerda que miraba los valores que iba a cobrar y contaba el dinero como cualquier cliente del banco, como hacemos todos. Sabía que compraba el periódico porque figuraba como suscriptor en Villa Sauze. El hombre iba personalmente a buscar el periódico a Alvear, muy interesado por las noticias. El periódico que el testigo editaba se llamaba Semanario Regional El Norte en Movimiento. El hombre iba a la redacción, compraba el periódico. Que haya leído en voz alta no recuerda, aparte porque es un lugar público entonces no cree que alguien se pusiera a leer en voz alta en ese lugar. (fs. 800/802).

Eduardo Enrique Díaz (fs. 803/804), Respecto a la instrucción que tenía Belisario García, no sabe, pero sabía leer y escribir, no muy ducho, pero se defendía bien. Quien le compraba al causante las camionetas era Pettiti Automotores, de Río Tercero, que el testigo dice representaba. Al momento de realizar la compraventa se firmaba boleto de compraventa y recuerda que Belisario García los leía y fueron firmados en su presencia (fs. 803/804).

            3. Es dable exteriorizar, que en la apreciación de la prueba colectada, se ha tratado de no detenerse particularmente en la relación de los testigos con las partes del juicio, en tanto no se percibe que haya ninguno excluido (arg. art. 425 del Có. Proc.). Esto así, porque en una cuestión como la debatida en la especie, es razonable que la información relevante haya sido conocida por los allegados, parientes, amigos, compañeros de labores, y personas de cercanía (arg. art. 456 del Cód. Proc.). En cambio, sí se ha hecho hincapié en la razón de los dichos así como en las circunstancias que disminuyan o corroboren la fuerza de las declaraciones (arg. arts. 443, segundo párrafo y 456 del Cód. Proc.).

Con tal criterio, puede llegarse al convencimiento –por la mayor verosilimitud de los testimonios brindados– que Belisario García sabía leer y escribir. Con dificultad, precariamente, deletreando, por haber tenido un escaso nivel de instrucción (arg. art. 384 y 456 del Cód. Proc.). Acaso, que no hubiera llegado a conocer el significado de ‘albacea’, como no lo conocía el testigo Cattáneo (a quien se interrogó sobre eso; fs. 701/vta., final), e igual escribiera la palabra, no empaña lo anterior. Bien pudo conocer el significado del resto de las expresiones y en general el sentido de lo que escribía y no el de esa en particular que es un término jurídico, desconocido incluso para personas con más instrucción, que no frecuenten asuntos propios del derecho sucesorio.

De modo que, por este lado, no se encuentra apoyo a la premisa de la actora que Belisario García era analfabeto, que fue lo postulado en la demanda y lo que debió acreditar (arg. art. 34.4, 163.6, 375 y concs. del Cód. Proc.).

En realidad, si se concediera como hipótesis que el material informativo brindado por cada uno de los testigos y todos en su conjunto, no fue suficiente para arribar a una convicción plena acerca de si García pudo comprender lo que estaba poniendo en el papel al momento de escribir el testamento ológrafo, esta situación deja la cuestión en el mismo estado en que la dejaron las pericias. Y eso no es favorable a la pretensión del actor, puesto que lo que debió demostrar en pos de asegurar el resultado de su demanda, es que García era analfabeto, y por tanto, no supo lo que estaba poniendo cuando hizo su testamento ológrafo a partir de un modelo que se le proporcionara. Habida cuenta que, desde lo estrictamente formal, con arreglo a lo que ya se expresó antes, el testamento era válido, en cuanto confeccionado todo entero, fechado y firmado por la mano misma del testador (arg. art. 3639 del Código Civil).

            4. En lo que atañe a que, no obstante conocer Belisario García lo que había escrito y firmado, hubo captación de su voluntad, cabe recordar que la Suprema corte tiene dicho que para que para ser causal de nulidad, debe manifestarse a través del artificio, astucia o maquinación que asumen los caracteres de dolo y que dominan la voluntad del testador, quien habría dispuesto de otra manera de no mediar aquéllos (arts. 935, 954, 1045 y 1046 del Cód. Civil). No son causas suficientes de nulidad del testamento, las atenciones prodigadas por parientes, amigos o servidores del enfermo aun cuando tales cuidados no sean fruto de un auténtico cariño y tengan sólo un fin especulativo. (SCBA, C 120286, S 8/3/2017, ‘Lorenzo, Omar Rodolfo y otra contra Gálvez Allemand, Cintia Jimena s/Nulidad de acto jurídico’, en Juba sumario B4202987; v. 33/vta., primer párrafo, 38, 12, final).

Es actitud dolosa, no se observa cometida por quienes fueron instituidos herederos en el testamento ológrafo, demandados en este juicio (arg. art. 375, 384, 456 y concs. del Cód. Proc.). Al menos a tenor de la prueba proporcionada (arg. art. 375 y 384 del Cód. Proc.).

Lo que puede reconstruirse respecto del desempeño de aquellos, es que según lo que aporta Oscar Pedro Abbá, Belisario había adquirido mucha confianza con tales personas, refiriéndose a Roberto Oscar Martín y a Liliana Karina Arrieta. Que para cualquier trámite que tenía que hacer, los hacía con Martín. Incluso dice haberlos vistos juntos en un Banco de Intendente Alvear (fs. 15 de la causa penal agregada).

Martín era empleado de Belisario, le ayudaba en el campo y la relación era buena (v. Francisco Gandione, fs. 47/vta., José Enrique Cattáneo, fs. 49/vta. y 50 de la I.P.P.). Le manejaba la camioneta y últimamente le cobraba la jubilación y le llevaba la parte administrativa. Al referirse a Martín decía ‘Cachito me viene a buscar’, ‘voy con Cachito’ (v. Elsa Francisca Torres, fs. 350).

En punto a Liliana, trabajaba como doméstica en su casa y lo ayudaba muchísimo (v. Francisco Gandione, fs. 47/vta., José Enrique Cattáneo, fs. 49/vta. y 50 de la I.P.P.). Este último pudo ver como Liliana lo llevaba a caminar, dado que se lo habían aconsejado médicamente (fs. 50 de la I.P.P.). Lo llevaba del brazo, pasando por la casa del testigo (fs. 700/vta.). E indica que cuando se enfermó, Karina le daba el medicamento, se lo dijo Belisario. Como le dijo también que Martín lo había llevado al médico (fs. 702, final). Rodriguez sostiene que Karina le preparaba los remedios antes de irse (fs. 704). Con Martín el trato era muy bueno, lo apreciaba muchísimo y con Arrieta el trato también era muy bueno (v. Eduardo Enrique Díaz, fs. 803). Los quería como hijos a los dos (v. Eduardo Enrique Díaz, fs. 804).

Es preciso detenerse en el comentario de Elsa Francisca Torres (fs. 349/351). Porque en un tramo de su declaración, ésta dice que un día fue a visitar a Belisario García y no lo pudo atender debido a que ‘estaba encerrado en la casa’. No tenía la llave. Se asomó por la ventana y le dijo que volviera otro día. La última vez que lo vio estaba solito, estaba enfermo (fs. 349, final). Más adelante agregó que Belisario le pidió que lo sacara de la casa. Porque se encontraba mal. Le dijo que lo bañaban con agua fría, se lo dijo llorando. (fs. 349/vta.).

Preguntado luego, si habló con Belisario el último día que lo visitó, declaró: ‘Que si se sentó en la otra cama que estaba al lado de la que él estaba acostado y estaba muy dolorido, no se levantó…’. A la siguiente pregunta dijo: ‘Que estaba solo, estaba la puerta de la cocina abierta, que entró llamo y llamo mientras iba entrando y cuando estaba por el comedor lo sintió que le contestaba desde la habitación’. Respecto a con quien solía estar Belisario García cuando iba a visitarlo, expresó que a veces, no siempre, estaba Karina, que cree era la chica que le hacía la limpieza y la comida. Agrega a otra pregunta, que la veían llegar por la ventana y le decían pasa, tanto Belisario como Karina, si estaba.

En suma, dentro de esa misma declaración, la mención del encierro pierde trascendencia, cuando la testigo amplía diciendo que ella lo vio encerrado, porque Belisario le dijo por la ventana que Karina se había ido y lo había dejado encerrado y que volviera otro día. Sumado a que, comenta que cuando volvió, como se ha mencionado antes, pudo entrar sin problema, verlo, estar con él, sin dificultad alguna manifestada. Respecto a que lo hayan bañado alguna vez con agua fría, o que a veces se quejara que le daban pizza o la sopa, que no lo gustaban, sin mayor conocimiento de cuándo todo ello pudo haber ocurrido y sus circunstancias, son hechos que se presentan como aislados, sin que por sí solos, indiquen algún comportamiento reprochable, intencional, doloso, por parte de los demandados (fs. 350, 350/vta.).

Acaso, otros testigos como Cattaneo, han manifestado que Belisario siempre estaba con la puerta sin llave, que él muchas veces iba golpeaba la puerta y entraba y se quedaba conversando con él (fs. 770, final y vta). Lo trataban bien, siempre tenía la puerta libre (v. Juan Carlos Rodriguez, fs.703, final y vta).

En definitiva, lo alegado por la actora, en el aspecto aquí tratado, no aparece verosímil (arg., arts. 375, 384, 456 y concs., del Cód. Proc.).

            5. Que escribir ‘Belisariio Garciria’, sea un síntoma de una voluntad inexistente o viciada, no aparece confirmado por algún medio de prueba fidedigno. Para Ferreyra, el grado de deterioro natural y enfermizo de la grafía y escritura de Belisario García era muy avanzado y quedaba evidenciado, justamente, por la falta de ejecución de algunas letras, repetición de otras, mezcla en el orden de estampado (fs. 536).

Tenía al testar el 24/6/2010, unos 87 años, con padecimiento de una enfermedad cardíaca (v. escrito del 13/9/2021, 7, 8 y 9). Aunque cabe acotar, que psíquicamente estaba perfecto, no se perdía (v. Elsa Francisca Torres, fs. 349, final). Lo que además, la ley presume (art. 3616 del Código Civil). Y como fue señalado con anterioridad, no se produjo en este juicio pericia psiquiátrica, que desvirtuara esa presunción legal (v. providencia de fojas 620 y resolución del 16/10/2019, argl artsl 375, 384 y concs. del Cód. Proc.).

Cuanto a que el 23/5/11974 haya otorgado un testamento por acto público en favor de su hermano, fallecido antes que el causante, no es una circunstancia que empañe el hecho que muchos años después otorgara un testamento ológrafo. No es valedero efectuar conjeturas en tal sentido. El universo de circunstancias que pudieron haberlo llevado a decidir como lo hizo, torna estéril todo intento al respecto (v. escrito del 13/9/2021, 1, 3, 4).

Finalmente que no se hayan encontrado o proporcionado manuscritos de García, tampoco es hecho indicador de analfabetismo. Seguramente, escribir no haya sido algo fácil para él. De hecho, se desprende de lo que informa el perito Ferreyra, no lo fue manuscribir el testamento. Por lo cual es razonable que no fuera en su caso una práctica habitual realizar manuscritos. Como puede no serlo para otras personas, cuyo elevado grado de instrucción descarta el analfabetismo, pero que por diversas circunstancias prefieren evitar ese modo de registrar información.

Ciertamente que ni siquiera unido con lo anterior, conforman indicios inequívocos, graves, precisos y concordantes, acerca de la carencia absoluta de instrucción atribuida a Belisario García (arg. art. 163.5, segundo párrafo, del Cód. Proc.).

            6. Por conclusión, la pretensión contenida en la demanda, no resultó asistida por prueba idónea y convincente. Por manera que, con ese panorama, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto, revocar la sentencia apelada y desestimar la acción interpuesta. Con costas en ambas instancias a la actora vencida (arg. art. 68 del Cód. Proc.).

            VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Adhiero de modo principal al sólidamente razonado voto del juez Lettieri, lo cual ya hace mayoría (art. 266 cód. proc.).  No obstante, de modo complementario,  me pliego también al voto de la jueza Scelzo, en la medida de todo lo compatible con el voto del juez Lettieri (art. 266 cit.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Corresponde, habiéndose alcanzado las mayorías necesarias, hacer lugar a los recursos de apelación interpuestos, revocar la sentencia apelada y desestimar la acción interpuesta.

Con costas en ambas instancias a la actora vencida y diferimiento de la resolución sobre honorarios (arts. 68 y 274 cód. proc.; 31 y 51 ley 14967).

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, habiéndose alcanzado las mayorías necesarias, la Cámara RESUELVE:

Hacer lugar a los recursos de apelación interpuestos, revocar la sentencia apelada y desestimar la acción interpuesta. Con costas en ambas instancias a la actora vencida y diferimiento de la resolución sobre honorarios.

Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial n°1.

 

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 10/02/2022 12:08:01 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 10/02/2022 12:48:32 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 10/02/2022 13:05:08 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 10/02/2022 13:14:01 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE SENTENCIAS el 10/02/2022 13:14:14 hs. bajo el número RS-3-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

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