Fecha del Acuerdo: 28/12/2021

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux

                                                                                  

Autos: “PROFERTIL S.A. C/ MAITEN AGROPECUARIA SA S/COBRO EJECUTIVO (INFOREC 911)”

Expte.: -92816-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “PROFERTIL S.A. C/ MAITEN AGROPECUARIA SA S/COBRO EJECUTIVO (INFOREC 911)” (expte. nro. -92816-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 23/12/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿es fundada la apelación del 31/10/2021 contra la resolución del 21/10/2021?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

En un juicio ejecutivo, no fueron opuestas excepciones, por manera que, para regular honorarios hasta la sentencia de trance y remate, a favor del abogado de la parte actora, rigen los arts. 28.d.1 y 28 anteúltimo párrafo de la ley 14967 y el art. 34 1ª parte de esa ley (ver sent. 20/11/2020).

Así que, arrancando de un porcentaje usual promedio del 17,5% (arg. arts. 16 antepenultimo párrafo y 55 párrafo 1° parte 2ª ley cit.), con la reducción del 50% (art. 28 cit.) y otra posible del 30% (art. 34 cit.), una alícuota factible es 6,125% (art. 34.4 cód. proc.).

El juzgado se expidió muy por encima, utilizando una alícuota del 17,5%; pero como la ejecutada apeló por altos abogando por la utilización de un porcentaje del 12,25%, por congruencia es dable estimar el recurso sólo hasta ese límite (arts. 34.4 y 266 cód. proc.).

Por ende, tiene cabida reducir los honorarios regulados en 1ª instancia en beneficio del abogado F. R. M.,, hasta la sentencia de trance y remate, a la cantidad de Jus equivalente a $ 39.494,55, según la cotización del Jus al momento de la resolución de esa instancia (21/10/2021).

ASÍ LO VOTO (el 23/12/2021; puesto a votar el 23/12/2021).

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Adhiere al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.).

ASÍ VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiero al voto del juez Sosa (art. 266 cpcc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde estimar la apelación del 31/10/2021 contra la resolución del 21/10/2021 y reducir los honorarios regulados en 1ª instancia al abogado F. R., M.,, hasta la sentencia de trance y remate, a la cantidad de Jus equivalente a $ 39.494,55, según la cotización del Jus al momento de la resolución de esa instancia.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Estimar la apelación del 31/10/2021 contra la resolución del 21/10/2021 y reducir los honorarios regulados en 1ª instancia al abogado F. R., M.,, hasta la sentencia de trance y remate, a la cantidad de Jus equivalente a $ 39.494,55, según la cotización del Jus al momento de la resolución de esa instancia.

Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Daireaux. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 28/12/2021 12:03:41 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 28/12/2021 12:15:11 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 28/12/2021 12:30:18 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 28/12/2021 12:38:18 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 28/12/2021 12:38:36 hs. bajo el número RH-76-2021 por RIPA MARIA FERNANDA.
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 28/12/2021 12:38:53 hs. bajo el número RR-378-2021 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

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