Fecha del Acuerdo: 13/12/2021

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina

                                                                                  

Autos: “E., S. V. S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR”

Expte.: -92575-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “E., S. V. S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR” (expte. nro. -92575-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 6/12/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿es fundada la apelación del 1/10/2021 contra la resolución de esa misma fecha?

SEGUNDA: ¿es fundada la apelación del 5/10/2021 contra la resolución de esa misma fecha sobre prórroga de medidas cautelares?

TERCERA: ¿es fundada la apelación del 5/10/2021 contra la resolución de esa misma fecha sobre extensión del beneficio de litigar sin gastos?

CUARTA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

La inmediación y proximidad entre las personas afectadas por los conflictos reglados en la ley 12569 y los órganos jurisdiccionales llamados a resolver en la materia,  constituye un principio esencial a tener en cuenta al tiempo de resolver sobre competencia (ver considerando RC 238/2012).

Así que si las supuestas víctimas se domicilian ahora en Carhué según los informes mencionados por el juzgado en la resolución apelada, el juzgado de paz letrado de esa ciudad no es incompetente (art. 6 ley 12569). Nótese que el art. 6 CPCC, en cualquiera de sus incisos, rige a falta de otras disposiciones (ver su proemio) y esas otras disposiciones existen en la materia que ahora nos ocupa.

En cualquier caso, aunque mediara duda razonable -que no la tengo- debería mantenerse la competencia (arg. arts. 2 y 706 caput CCyC, art. 15 Cons.Bs.As. y art. 486 párrafo 2° cód. proc.).

VOTO QUE NO (el 7/12/2021; puesto a votar el 6/12/2021).

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Adhiero al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.).

ASI VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Adhiero al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.).

ASI VOTO.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

El 7/9/2021 la cámara confirmó las medidas de restricción que habían sido dispuestas por el juzgado el 5/7/2021. En la resolución apelada del 5/10/2021, basándose en los informes y dictámenes que menciona el juzgado las prorrogó hasta el 10/2/2022 por considerar persistentes  las conductas y/o situaciones que así lo justifican.

Contra la prórroga C. insiste en que nunca existieron actos de violencia y remite a la consideración de actos anteriores a la resolución del 5/7/2021 (v.gr. la denuncia inicial); aduce que si actualmente no existe contacto alguno, mal puede haber ahora alguna violencia; y agrega que ha sido E., quien ha desoído órdenes judiciales.

La crítica es insuficiente, porque no se hace cargo adecuadamente del contenido de los informes y dictámenes ameritados por el juzgado para resolver como lo hizo, exteriorizando entonces, nada más, un punto de vista subjetivo meramente discordante (arts. 260 y 261 cód. proc.).

VOTO QUE NO (eadem fechas)

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Adhiero al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.).

ASI VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Adhiero al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.).

ASI VOTO

A LA TERCERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

El 11/12/2017 C., habría conseguido un beneficio de litigar sin gastos en “E., S. V. c/ C., S. s/ Divorcio por presentación conjunta”, causa de un juzgado platense (ver anexo al trámite del 29/9/2021).

Si luego de obtenido el beneficio de litigar sin gastos para actuar en un juicio y contra determinada persona, el beneficiario quisiera utilizarlo en otro juicio contra la misma u otras personas,  debe proponer un incidente de extensión de beneficio (ver jurisprudencia bonaerense en JUBA online, búsqueda integral con las palabras  incidente extensión beneficio) a tramitarse por las mismas reglas que para la obtención del beneficio, esto es, según los arts. 78 y sgtes. CPCC.

Es improcedente, entonces, el oficioso rechazo liminar del juzgado de fecha 5/10/2021 (arts. 86 y 34.4 cód. proc.).

VOTO QUE SÍ (eadem fechas)

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Adhiero al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.).

ASI VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Adhiero al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.).

ASI VOTO.

A LA CUARTA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde:

a-  desestimar la apelación del 1/10/2021 contra la resolución de esa misma fecha, con costas al apelante infructuoso (art. 77 párrafo 2° cód. proc.);

b- desestimar la apelación del 5/10/2021 contra la resolución de esa misma fecha sobre prórroga de medidas cautelares, con costas al apelante infructuoso (art. 77 párrafo 2° cód. proc.);

c-  estimar la apelación del 5/10/2021 contra la resolución de esa misma fecha sobre extensión del beneficio de litigar sin gastos, con el alcance indicado al ser votada la 3ª cuestión, sin costas en cámara por no haber mediado s.e. u o. oposición en cámara (arg. art. 68 párrafo 2° cód. proc.);

d- diferir aquí toda resolución sobre honorarios (arg. arts. 31, 51 y concs. ley 14967).

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

a- Desestimar la apelación del 1/10/2021 contra la resolución de esa misma fecha, con costas al apelante infructuoso;

b- Desestimar la apelación del 5/10/2021 contra la resolución de esa misma fecha sobre prórroga de medidas cautelares, con costas al apelante infructuoso;

c- Estimar la apelación del 5/10/2021 contra la resolución de esa misma fecha sobre extensión del beneficio de litigar sin gastos, con el alcance indicado al ser votada la 3ª cuestión, sin costas en cámara por no haber mediado s.e. u o. oposición en cámara;

d- Diferir aquí toda resolución sobre honorarios.

Regístrese.  Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina.

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 13/12/2021 12:06:58 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 13/12/2021 12:10:29 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 13/12/2021 12:57:48 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 13/12/2021 13:11:27 – GARCIA Juan Manuel – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 13/12/2021 13:12:54 hs. bajo el número RR-322-2021 por GARCIA JUAN MANUEL.

 

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