Fecha del Acuerdo: 20/8/2021

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2

                                                                                  

Autos: “DEMATTEIS, LUIS MARIA Y OTROS C/ CABALEIRO, RAUL A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS -PIEZA SEPARADA-”

Expte.: -88417-

                                                                                               Notificaciones:

perito Peschel Hermann Román: 20051738986@CME.NOTIFICACIONES

abog. Ramirez Eugenia: 27264293230@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

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En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “DEMATTEIS, LUIS MARIA Y OTROS C/ CABALEIRO, RAUL A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS -PIEZA SEPARADA-” (expte. nro. -88417-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 5/8/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es fundada la apelación del 18/4/2021 contra la resolución del 7/4/2021?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Al reintegrarme de mi licencia con fecha 17/8/2021, el plazo de estudio que por organización interna me había sido asignado había sido consumido íntegramente por aquélla.

Esa circunstancia llevó al juez de segundo voto, a que en mi ausencia, y siendo que el plazo para resolver no se suspende por licencia de los jueces, se abocara al conocimiento de la causa y elaborara su voto.

Al reintegrarme a mis funciones, estudiar la causa y leer aquel proyecto, compartiendo plenamente el mismo, por razones de economía procesal, con su consentimiento y a fin de no repetir innecesariamente lo ya escrito por el juez del segundo voto, lo hago propio y transcribo a continuación (esta cám., sent. del 30/9/2014,  “PAIRE MARIA ESTER C/ CARBAJAL RAUL OSCAR S/ NULIDAD DE ACTO JURIDICO”, L 43 R.63; además, misma causa, SCBA, sent. del 15/7/2015, que puede vrese a través de la MEV de la SCBA en ese órgano judicial):

“1- A f. 947 la citada en garantía propuso la base regulatoria en $ 2.764.543,81 -monto de la liquidación aprobada a fs. 853 el 28/8/2014- y el 7/3/2016  el juzgado dispuso sustanciarla con los restantes obligados al pago y con los beneficiarios.

Ante el pedido de regulación de honorarios efectuado el 6/11/2016 por el abogado Hernández, el 11/10/2016 el juzgado advirtió que restaba anoticiar la base regulatoria a los demandados en sus domicilios reales,  al letrado Horacio Posada al domicilio constituído y  al perito Peschel al domicilio constituído.

El 17/8/2018 el juzgado requirió a las partes que indiquen si se encuentraban cumplidas todas las notificaciones del traslado de la base regulatoria.

El 24/9/2018 el perito Peschel  solicitó regulación de honorarios, a lo cual el 2/10/2018 el juzgado respondió tenerlo presente para la oportunidad en que se encontrasen todas las partes notificadas del traslado de la base regulatoria propuesta a f. 947.

El 12/11/2018, entendiendo que  todas las partes habían sido notificadas del traslado de la base regulatoria, otra vez el abogado Hernández pidió regulación de honorarios. El 14/11/2018 el juzgado proveyó que, previo a resolver sobre lo peticionado (aprobación de la base regulatoria propuesta), restaba notificarla al domicilio real de Sancor Cooperativa de Seguros Limitada y del Ioma, como asimismo al domicilio constituido de la perito pediatra Ma. Alicia Fusini y del perito Garbarino.

El 21/11/2020 y el 22/12/2020 el perito Peschel  no hizo más que requerir la colaboración del juzgado para dar cumplimiento a las notificaciones pendientes, pero el juzgado el 23/12/2020 le respondió que podía estimar sus honorarios conforme el estado de autos, teniendo en cuenta, entre otras razones,  que había presentado su dictamen pericial el 1/7/2010 y  que la base regulatoria sustanciada el 7/3/2016 llevaba más de 4 años sin terminar de ser notificada.

Ante ese panorama, el perito médico Peschel el 12/2/2021 estimó sus honorarios en el 8% de la liquidación aprobada el 28/8/2014 aplicando por analogía la escala del 4% al 10% de la ley 10620 y los actualizó según la variación de los índices de precios al consumidor del INDEC desde la fecha en que fuera corrido el traslado de la base regulatoria, o sea, desde el 7/3/2016.

El 22/2/2021 el juzgado corrió traslado de esa estimación de honorarios “a la contraparte”, bajo apercibimiento de regular sus honorarios en la suma estimada en caso de silencio injustificado, en cuanto correspondiere.

El 2/3/2021 el demandado Cabaleiro resistió esa estimación, en base a los siguientes argumentos: a-  los honorarios del perito médico deberán guardar una equilibrada proporcionalidad con los de los “profesionales forenses”; b- no existe norma alguna que obligue a regular los honorarios del perito médico sin que en forma previa se haya aprobado base regulatoria a tales efectos, ni mucho menos que habilite la actualización de la estimación de honorarios tal como lo efectúa el perito Peschel; c- la alícuota del 8% resulta excesivamente onerosa, pues la responsabilidad por el pago de las costas no debe exceder del 25% del monto del proceso, además de superar el mínimo que prevé el art. 21 2° párrafo de la Ley 14967; d- cualquier interesado pudo impulsar las actuaciones para conseguir la aprobación de la base regulatoria; e- los intereses siempre tienen carácter moratorio o punitorio, dado que se encuentran destinados a resarcir al acreedor del daño que le ocasiona el incumplimiento; así es que “no pueden calcularse intereses que no se sabe siquiera que hubieran prosperado.”

Sustanciada esa resistencia de Cabaleiro, Peschel respondió: a- que su estimación de honorarios fue hecha en cumplimiento de la resolución del juzgado del 23/12/2020; b- que aplicó por analogía la ley de contadores y que actualizó resultados “a los efectos de evitar ser la victima de la ausencia de impulso de la partes”; c- que en todo caso fueran regulados sus honorarios “en los términos del articulo 1255 del C.C.C. “.

El 7/4/2021 el juzgado reguló en $ 535.556,51 los honorarios del perito médico Peschel  y, habiendo dinero en la cuenta de autos, intimó al demandado Cabaleiro a depositar dentro del plazo de 10 días la diferencia, consistente en $ 172.489,32. Ordenó que eso se notificara en los domicilios electrónicos de los interesados.

El  18/4/2021 (en puridad, el 19/4/2021, ver art. 7 AC 3886) apeló Cabaleiro y el 28/4/2021 el recurso fue concedido con los efectos y alcance del art. 57 de la Ley 14.967. Esa concesión fue recurrida por Peschel el 3/5/2021 y dejada sin efecto por el juzgado el 27/5/2021. El 2/6/2021 Cabaleiro apeló la decisión del 27/5/2021 y la cámara el 7/7/2021 revocó la resolución del 27/5/2021 reflotando la concesión del 28/4/2021 aunque en relación y sustanciando los fundamentos de la apelación del 19/4/2021 con el perito Peschel, quien se expidió el 15/7/2021.

 

2- Voy a ir enfrentando ordenadamente sólo las cuestiones que me parecen dirimentes.

Considerando que el perito Peschel es un adulto mayor de 82 años (aspecto no objetado) y que ha cumplido íntegramente su labor en autos, atento lo reglado en el art. 31 de la ley 27360 no hay margen razonable para dilatar una regulación de honorarios (art. 1 CCyC). Máxime que Cabaleiro no atacó recursivamente la resolución del 23/12/2020 que alentó a Peschel a estimar sus honorarios, quedando así de alguna manera consolidado el derecho de éste a conseguir, ahora, alguna clase de determinación de ellos (arts. 155 y 34.4 cód. proc.).

Claro que, sin base regulatoria aprobada para fijar concentradamente la retribución de todos los profesionales intervinientes (art. 34.5.a cód. proc.), esa regulación sólo relativa a Peschel no podría ser sino provisoria. Y para realizar una regulación provisoria no veo por qué no pueda ser razonable aplicar por analogía el art. 17 de la ley 14967 (arts. 2 y 3 CCyC).

De manera que, recalando en el mínimo de la escala aludido por el art. 17 de la ley 14967, bien puede escogerse el 4% del art. 207 de la ley 10620. Aclaro que Peschel fue quien propuso el 12/2/2021  la aplicación analógica de ese precepto de la ley de contadores, sin cuestionamiento puntual al respecto de Cabaleiro en su resistencia del 2/3/2021; es decir, Cabaleiro ni siquiera ad eventum cuestionó la pertinencia del art. 207 de la ley 10620, así que no sometió ese capítulo a la decisión del juzgado y,por ende, quedó fuera del marco revisor de la cámara (arts. 34.4 y 266 cód. proc.).

A falta de una base regulatoria aprobada, aplicando ese 4% sobre la liquidación de $2.764.543,81 (ver fs. 853, providencia del 28/8/2014), la cuenta da $ 110.581,75.

 

3- Como ha quedado dicho en el considerando 1-, el perito  Peschel actualizó el monto final de sus honorarios según la variación de los índices de precios al consumidor del INDEC desde la fecha en que fuera corrido el traslado de la base regulatoria, o sea, desde el 7/3/2016, “a los efectos de evitar ser la victima de la ausencia de impulso de la partes”. Con este fundamento, la actualización ahora no procede, porque cualquiera de los beneficiarios como de los obligados al pago pudo impulsar las notificaciones faltantes del traslado de la base regulatoria para evitar llegar hasta aquí con el desactivado perjuicio derivado de la influencia del tiempo sobre el poder adquisitivo de la moneda nacional (arg. art. 1729 CCyC), habiendo podido el perito Peschel requerir a tal fin el oportuno y diligente auxilio de un/a profesional de la abogacía (art. 34.5.d cód. proc.).

Eso no obsta a que, a los fines de una regulación definitiva de honorarios, se pueda proponer,  por las razones que se estimen justas, una base regulatoria diferente a la liquidación de $ 2.764.543,81 aprobada a fs. 853 el 28/8/2014.

 

4- En virtud del éxito parcial del recurso sub examine (ver ap. I del escrito del 18/4/2021), las costas de 2ª instancia pueden ser cargadas en el orden causado (arg. art. 71 cód. proc.).

            ASÍ LO VOTO.”

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Toda vez que lo expuesto por la jueza Scelzo refleja lo acontecido, no puedo sino adherir a su voto del modo que se propone (arg. art. 266 cód. proc.). Sólo agrego que al serme sorteada la causa el 5/8/2021 estaba en uso de licencia (desde el 2/8 al 13/8) y presenté mi voto (ahora asumido por la jueza Scelzo con mi conformidad) el 17/8/2021.

ASI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiero a los votos emitidos precedentemente (art. 266 del Cód. Proc.).

ASI VOTO.

A LA  SEGUNDA  CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Corresponde estimar parcialmente la apelación del 18/4/2021 contra la resolución del 7/4/2021, manteniendo como provisoria la regulación de honorarios del perito médico Peschel, pero en la suma de $ 110.581,75. Con costas en cámara por su orden y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios.

TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Estimar parcialmente la apelación del 18/4/2021 contra la resolución del 7/4/2021, manteniendo como provisoria la regulación de honorarios del perito médico Peschel, pero en la suma de $ 110.581,75. Con costas en cámara por su orden y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios.

Regístrese. Autonotifíquese (art. 11 Anexo Único AC 3845) Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial 2 y devuélvase el expediente en soporte papel a través de personal judicial (art. 5.d.6.e.3.ii  anexo de RC 655/20).

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 20/08/2021 11:51:03 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 20/08/2021 11:51:17 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 20/08/2021 13:42:29 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 20/08/2021 13:50:04 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 20/08/2021 13:50:54 hs. bajo el número RR-14-2021 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

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