Fecha del Acuerdo: 25/6/2021

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux

                                                                                  

Libro: 52- / Registro: 389

                                                                                  

Autos: “M., M. A. Y OTRO  S/MEDIDAS CAUTELARES (TRABA)”

Expte.: -92453-

                                                                                               Notificaciones:

Abog.  Julio César Corbatta

23338616449@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Abog. Ruben Gastón Villegas

20221528949@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Abog. Florencia Macellari

27322866181@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

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En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “M., M. A. Y OTRO  S/MEDIDAS CAUTELARES (TRABA)” (expte. nro. -92453-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 22/6/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿es fundada la apelación del 19/4/2021 contra la resolución del 9/2/2021?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

En aquello que de momento interesa destacar, en la resolución del 9 de febrero de 2020, se dispuso ordenar la anotación de la litis en el registro de la propiedad inmueble respecto del bien que se identifica, en cuanto al cincuenta por ciento que se dijo de titularidad de E. P. M.,, su inhibición general para vender, donar o gravar sus bienes, por el plazo de sesenta días desde la traba, dentro del cual la parte solicitante deberá instar la acción de determinación de la capacidad jurídica del mencionado. Asimismo se autorizó librar oficio al Escribano R. R. G., de la ciudad de Daireaux, a los fines solicitados (v. demanda del 5 de febrero de 2021).

Al fundar su apelación, E. P. M.,, comenzó relatando en su memorial aspectos de la relación con sus hermanos, sosteniendo que es una persona capaz que ha realizado diversos actos jurídicos (que luego menciona en el punto III), recibido derechos hereditarios por cesión, arrendando el inmueble y que el 5 de enero vendió su parte indivisa del inmueble rural matrícula 1385 a M. E. R.,. Explica algunos detalles de la operación, tomando posesión de la vivienda urbana que recibió como parte de pago. Aduce que con el fundamento  de querer proteger su patrimonio, los hermanos quieren evitar la venta del predio rural para obtener un beneficio personal, heredar a futuro (v. escrito del 4 de mayo de 2021).

En el punto IV, dedicado a los agravios, dice que las medidas le ocasionan un grave perjuicio atento que es una persona con capacidad para contratar, vendió su inmueble rural para vivir sus últimos años de vida plácidamente y se ve impedido a realizar la escritura traslativa de dominio a favor del comprador por lo que solicito desde ahora se revoque dicho auto dejándose sin efecto las cautelares trabadas con costas.

Sobre el final, ofrece prueba informativa y acompaña documental, consistente en testimonios o copias de escrituras, poder general de administración, cesión de derechos hereditarios, boleto de compraventa y protocolización del boleto.

En fin, de una mirada abarcativa de los antecedentes que denota la causa, se advierte que la cuestión supera lo que puede tratarse en un recurso concedido en relación y amerita un tratamiento en la instancia precedente, por el trámite que se indique.

En efecto, si bien la capacidad de ejercicio se presume, al peticionarse las medidas, los actores acompañaron copia digital de un certificado emitido en formulario con membrete del Hospital Municipal de Daireaux, fechado el 21 de enero de 2021, por el cual, en lo relevante para el caso, se informa que E. M., padece trastorno mental crónico, de vieja data, deterioro cognitivo, alteración de las facultades mentales. Documento que no ha sido objeto de impugnación en el memorial donde se fundamentó el recurso. (arg. arts. 31.a, b, 32 y concs. del Código Civil y Comercial; arg. art. 195/197 y 384 del Cód. Proc.).

Cuanto a las pruebas, acompañadas y ofrecidas en el memorial, improcedentes ante un recurso concedido en relación, denotan la idea que el recurso no sería bastante por si sólo para apoyar su postura (arg. art. 270, tercer párrafo del Cód. Proc.).

En lo que atañe a las medidas en sí mismas, han sido otorgadas por un lapso relativamente breve, cerca de expirar si no han expirado aún. Dentro del cual ha debido la parte solicitante instar las acción de determinación de la capacidad jurídica por ante el organismo competente.

Resumiendo, los agravios vertidos, de momento, no dan sino una visión diferente a la que alienta la resolución apelada (arts. 260 y 261 del Cód. Proc.).Y la temática, por lo expuesto, amerita un tratamiento detenido, que no es propio del recurso en trámite y se presta más para un debate en la instancia originaria (arg. art. 32 del Código Civil y Comercial).

Por lo expuesto, el recurso se desestima. No obstante las costas deben ser impuestas por su orden, pues se entiende que de todos modos, la cuestión ha dado motivo para que el apelante saliera en defensa de su capacidad de ejercicio (arg. arts. 68, segunda parte, del Cód. Proc.).

            ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Con arreglo al resultado obtenido al votarse la cuestión precedente, corresponde desestimar la apelación interpuesta, con costas por su orden (arg.art. 68 segunda parte del Cód. Proc.) y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios (arts. 51 y 31 ley 14967).

ASÍ LO VOTO

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Desestimar la apelación interpuesta, con costas por su orden y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios.

Regístrese. Autonotifíquese (art. 11 Anexo Único AC 3845) Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Daireaux. La jueza Silvia E. Scelzo no participa por hallarse en uso de licencia.

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 25/06/2021 12:01:45 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 25/06/2021 12:35:28 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 25/06/2021 12:43:02 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

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