Fecha del Acuerdo: 1/6/2021

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°1

                                                                                  

Libro: 50- / Registro: 36

                                                                                  

Autos: “SCHNEIDER JOSE LUCAS C/ HESAIR LUCIANO DANIEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)”

Expte.: -92362-

                                                                                               Notificaciones:

Abog. Adolfo Nestor Biotti

20139937725@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Abog. Gastón  Labaronnie

20204011800@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

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En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “SCHNEIDER JOSE LUCAS C/ HESAIR LUCIANO DANIEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)” (expte. nro. -92362-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 13/5/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿es fundado el recurso de apelación deducido el 25/3/2021 contra la sentencia del 19/3/2021?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Resulta necesario destacar que la actora, en su escrito liminar, ofreció como prueba la I.P.P. 1760 cartulada ‘Hesair, Luciano Daniel – Schneider, José Lucas s/lesiones culposas-Carhué’, sin hacer objeción alguna (fs. 22, III, segundo párrafo, 23, IV y 29/vta.). Causa que también aportó con igual finalidad el accionado (fs..57/vta., 7.5).

Y de la lectura de la misma surge la participación asumida por Schneider en dichas actuaciones, de modo que tuvo oportunidad de plantear allí los reparos al trámite de esa I.P.P., lo que no hizo (fs. 91/92, 162/vta., 170/vta.). Correspondiendo, por ende, desestimar el planteo articulado aquí, en 3.1,  3.4 y 3.7 de la expresión de agravios  (arts. 374, 384 y cocns. del Cód. Proc.).

La Suprema Corte tiene dicho que si la causa penal fue ofrecida como prueba por ambas partes, no puede una de ellas desconformarse con lo que le resulta adverso y quedarse con lo que le favorece (SCBA C 122451, sent. del 12/11/2020, ‘G., M. D. l. N. y otros c/ Ríos, Cristian Ariel y otros s/ Daños y perjuicios’, en Juba sumario B11329).

Apreciada con ese criterio, resulta que en la constatación accidentológica preliminar de fojas 3 y vta., se indica que la motocicleta Betamotor, conducida por Luciano Daniel Hesair, presenta impacto lateral izquierdo y hundimiento de ambos laterales del tanque de combustible. Mientras que la motocicleta Zanella, conducida por  José Lucas Schneider, muestra destrucción del faro delantero.

El croquis de fs. 25, señala el sentido de circulación de cada uno de los rodados y el probable punto de impacto, de lo cual puede inferirse que la motocicleta conducida por Hesair gozaba en la contingencia de prioridad de paso, al avanzar por la derecha. Lo cual se corresponde con que haya recibido daños en el lado izquierdo.

Además, a juzgar por ese plano, si Schneider circulaba por Savio, en el sentido que allí se indica, y Hesair por San Martín con el rumbo que allí se señala, el lugar de ubicación final de ambas motocicletas, delante del cruce pero sobre Savio, sugiere el predominio del vector correspondiente al desplazamiento de la Zanella y no lo contario (v. 3.8 de la expresión de agravios; arg. art. 163.5, segundo párrafo, 384 y concs. del Cód. Proc.). Lo que no avala la mayor velocidad de circulación que se atribuye al demandado (arg. arts 163, inc. 5, segundo párrafo y 384 del Cód. Proc.).

La pericia técnica mecánica de Contreras, revela que la motocicleta registra: ‘hundimiento tanque combustible’, ‘ambos laterales’, ‘rotura guardabarros delantero plástico’. Igualmente: ‘rotura faro delantero’, ‘desprendimiento espejo derecho’, ‘rotura vidrio espejo izquierdo’, ‘desprendimiento de faro plástico de luz de giro trasero derecho’. ‘Presenta fuerte impacto frontal’ (fs. 15/16 de la I.P.P.).

En cuanto a la motocicleta Beta, describe: ‘hundimiento tanque combustible en ambos laterales’, ‘rotura carenado plástico lateral izquierdo’, ‘torcedura barrales suspensión delantera’, ‘destrucción tablero eléctrico de instrumento’, ‘rotura faro delantero, ‘desprendimiento luz de giro delantera izquierda y trasera mismo lado’, ‘rotura espejo izquierdo’. ‘Presenta fuerte impacto sobre lateral izquierdo’ (fs. 17/18). Es dable aclarar que el carenado plástico es el revestimiento externo de una moto.

Si se observan las fotos de cada moto, en la constatación accidentológica preliminar, se podrá apreciar que en la Zanella se destaca una importante afectación del frente, en comparación con la Beta.

En su relato del accidente, el actor dijo que Hesair transitando a gran velocidad, embiste su motocicleta en la parte trasera, con la rueda delantera de la suya. Sin embargo, la pericia no detectó daños en la rueda delantera de la Beta del demandado. Y en cuanto a la Zanella, salvo el desprendimiento del faro plástico de luz de giro trasero derecho, no muestra daños en ese sector. Menos aún en la llanta y cubierta trasera, y en el caño de escape, que enumera como daños causados (fs. 22, III, 23, IV, 28/vta. 1).   Esto último se corrobora con las imágenes que muestran las fotografías contenidas en el DVD que porta la causa penal y que es material computable, habida cuenta que –según se recordó antes-, toda la I.P.P. fue ofrecida como prueba por ambas partes (arg. art. 384 del Cód. Proc.).

Porque en una toma que la enfoca desde atrás, la Zanella –que se identifica por la chapa patente 507-JXE (v. fs. 15; la otra no tenía, fs. 17)-, no muestra daños a la vista, ni en la rueda trasera, ni en la llanta correspondiente, ni en el caño de escape. Mientras en otra toma, los denota en el frente (fotos, 8, 16, 17 y 19). La Beta, al contrario, no deja percibir daños en su frente, compatibles con un embestimiento  frontal al otro rodado (fotos 21 y 29; v. 3.2 y 3.9 de la expresión de agravios).

Yendo a la prueba testimonial, por lo que el apelante indica en 3.9, se refiere a los que él ofreció, en la I.P.P., al recurrir ante el Fiscal General, la decisión del Agente Fiscal que por vez primera cerró la causa (fs. 95, 91/92vta.). De modo que se trata de  testimonios posteriores a ese cierre.

Antes, en cambio, a fojas 32, declaró Sonia Mabel Eggimann, que fue hallada por averiguaciones de la instrucción (fs. 31 y 32vtas.).

Dijo ser amiga de Hesair. Presente en el lugar el día del hecho, relata las circunstancias en que pudo observar la trayectoria de Luciano, que al llegar a la intersección entre San Martín y Savio fue embestido desde su lateral izquierdo por otro motociclista que circulaba a una velocidad similar y a su entender intentó acelerar y  cruzar delante de Hesair.

Del resto de los testimonios colectados por el actor (fs. 91/92vta., 156/160vta., 162/vta., 170/vta., 171/174vta.), ninguno presenció el accidente. Es el caso de Bukmeier, Ayala, Monti, Sequeira, Lescano, Brizzi, Martínez y Schmidt (arg. art. 384 y 456 del Cód. Proc.).

Pero se queja de que no se haya tenido en cuenta el relato de Carlos Horacio Gette. A quien, en 3.5 (v. también 3.9) de los agravios, se lo incluye entre los propuestos por su parte. Aunque luego aparece como una persona que se habría presentado espontáneamente, algo más de un año después del hecho. (fs. 164, 165 y vta).

En fin, este testigo dice, en lo que interesa destacar, que la moto de Schneider fue embestida en su parte trasera por la motocicleta conducida por Hesair.

En cuanto a Telma Soledad Lette, cuñada de aquél y a quien delató como testigo presencial, de hecho no lo fue (fs. 165/vta.). Citada a la I.P.P. quizás por aquello, se limitó a comentar lo que Gette le dijo. No observó el impacto ni las trayectorias de cada conductor (fs. 167/vta.).

Ahora bien, apreciados con sana crítica los testimonios aludidos,  en lo que atañe a los ‘de oídas’, su eficacia es sumamente acotada, desde que sólo acreditan haber escuchado un relato de boca ajena, por lo que por regla no merecen ser tenidos en cuenta (SCBA, C 98310, sent. del 14/04/2010, ‘Fernández, Carlos Alberto c/Davicino, Jorge Nereo y otros s/Incidente de exclusión de bienes hereditarios’, en Juba sumario B32925; arg. art. 384 y 456 del Cód. Proc.).

Respecto de Gette, si se advierte que su crónica no es compatible con los daños hallados en las motos luego del choque, y que la Zanella no reconoce los rastros que Schneider ubica en la rueda trasera,  en su llanta, y en el escape, conforme se ha discernido antes, eso repele la posibilidad de inclinarse por su versión del accidente, que entonces se torna inverosímil (arg. art. 384 y 456 del Cód. Proc.).

En todo caso, queda Sonia Mabel Eggimann, ubicada por la instrucción, que si bien dijo ser amiga de Hesair, al menos su testimonio está en consonancia con los efectos que el impacto dejó en los rodados y con las conclusiones de la pericia accidentológica, producida en la I.P.P., que es idóneo material de prueba (fs. 72/73).

Se ha dejado para el final la confesión ficta del demandado, a la que también acude el Schneider (v. acta del 11 de octubre de 2017; v. cédula de fojas 87/vta.). No ha podido hallarse el pliego, ni entre los archivos y registros informáticos ni entre las fojas del expediente en papel. Tampoco revela la expresión de agravios el contenido de las posiciones interesantes (arg. arts. 415 del Cód. Proc.).

No obstante, es sabido que su virtualidad probatoria no es de plena prueba, y debe apreciarse en correlación con el resto de las probanzas, atendiendo al contexto de la causa, pues de lo contrario se haría prevalecer la ficción sobre la realidad, lo cual no es razonable (arg. art. 415 del Cód. Proc.). De modo que, sea como fuere, no podría prevalecer sobre los hechos que resultan de las consideraciones precedentes (arg. art. 408, 409 y 415 del Cód. Proc.).

Para ir cerrando, es menester subrayar que no fue sólo el embestimiento lo que ensombrece la actitud conductiva de quien guiaba la Zanella, sino el adicional de la violación de la prioridad de paso que amparaba a Hesair. Subrayada en el fallo, sin agravio idóneo del apelante y advertida en párrafos precedentes (v. sentencia del 19 de marzo de 2021, II. a y III; arg. arts. 260 y 261).

Por manera que si algo tenía que hacer el actor, ante la llegada más o menos simultánea de ambos a la intersección, era permitirle ejercer esa prioridad, antes que embestirlo. Al margen que en una situación similar, se ha dicho que la prioridad de paso desplaza en su significación causal hasta aquella hipotética embestida por parte del titular de la preferencia, que se ha empeñado en sostener Schneider, aunque ha quedado por falta de pruebas, a nivel de mera conjetura (v. esta alzada, causa 91732, sent. del 29/4/2021, ‘Rolando, Juan Cruz c/ Mahia, Andrea Claudia y otros s/ daños y perjuicios. Autom. C/Les. o muerte (Exc. Estado)’, en L. 50 Reg. 242, voto del juez Sosa; art. 41 y 64, segundo párrafo, de la ley 24.449; art. 1 de la ley 13.927).

En suma, se sigue de todo lo expuesto, que  el hecho de haber sido la moto del actor la embistente, cuando además no tenía la preferencia para cruzar, son circunstancias que sellan el resultado adverso de la apelación.

            VOTO POR LA NEGATIVA.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto que antecede (art. 266, cód. proc.).

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Con dos votos coincidentes a esta altura que definen la suerte de la instancia,  sin nada más  que aportar útilmente aquí,  no cabe más que adherir a ellos, cosa que hago (arts. 266, 34.5.e y 36.1 cód. proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Con arreglo al resultado obtenido al tratarse la cuestión precedente, corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto, con costas a la apelante vencida (art. 68 del Cód. Proc.) y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios (arts. 51 y 31 ley 14967).

ASÍ LO VOTO         

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Desestimar el recurso de apelación interpuesto, con costas a la apelante vencida y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios.

Regístrese. Notifíquese por secretaría mediante el depósito de una copia digital de la sentencia  en los domicilios electrónicos constituidos por los/as letrados/as intervinientes, insertos en la parte superior  (art. 11 Anexo Único AC 3845). Hecho, radíquese electrónicamente y devuélvase el expediente en soporte papel al Juzgado Civil y Comercial n°1, a través de personal judicial (art. 5.d.6.e.3.ii  anexo de RC 655/20).

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 01/06/2021 12:12:03 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 01/06/2021 12:44:51 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 01/06/2021 12:45:27 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 01/06/2021 12:53:30 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

Domicilio Electrónico: 20139937725@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Domicilio Electrónico: 20204011800@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

 

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