Fecha del Acuerdo: 14/4/2021

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux

                                                                                  

Libro: 52- / Registro: 175

                                                                                  

Autos: “SALAZAR, RAIMUNDO MIGUEL S/SUCESION AB-INTESTATO (INFOREC 970)”

Expte.: -92328-

                                                                                               Notificaciones:

Abog. José Carlos María Sanz Salazar:

20242587368@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

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En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “SALAZAR, RAIMUNDO MIGUEL S/SUCESION AB-INTESTATO (INFOREC 970)” (expte. nro. -92328-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 5/4/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿es admisible el recurso de apelación deducido el 11/3/2021 contra la resolución de fecha 4/3/2021?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

La recurrente aseguró en su presentación inicial que el causante, Raimundo Miguel Salazar, tuvo su último domicilio en el campo ‘La Unión’, sito en la localidad de Girodías. Luego, al acompañar el certificado de defunción, manifiesto que, si bien en el mismo se había consignado erróneamente el domicilio sito en Avda. Libertador 774 piso 7º Dpto. A- Ciudad Autónoma de Buenos Aires como domicilio del causante, el mismo tenía su residencia habitual al momento de fallecer en el mencionado establecimiento rural (v. escrito del 1 de febrero de 2021, III, IV, y VI; escrito del 1 de marzo de 2021, I y III).

Para el  juez de paz letrado, según el certificado de defunción acompañado, el causante de autos tenía domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. No obstante, conforme lo expuesto el propio peticionante, el causante residía en la estancia “La Unión” ubicada en localidad de Girodias, localidad perteneciente al partido de Trenque Lauquen.

En mérito a ello, se declaró incompetente para intervenir en esta sucesión y ordenó la remisión de las actuaciones a la Receptoría  General de Expedientes de Trenque Lauquen, indicio de haberse inclinado en definitiva por aquel último lugar (arts. 73, 2336 y 2643 del Código Civil y Comercial; arts. 22.a, y 59.1 de la ley 5827).

Ahora bien, en lo que atañe a las constancias del certificado de defunción, la actora ofreció medidas de prueba para abonar su aseveración que la última residencia habitual del causante había sido en el campo ‘La Unión’ (v. escrito del 1 de marzo de 2021).  Ninguna de las cuales se ordenó producir, para brindar la oportunidad a la interesada de acreditar su postulación, de considerarlo conducente.

En lo que atañe al campo ‘La Unión’, si bien la accionante lo ubica en la localidad de Girodías, que corresponde al Partido de Trenque Lauquen, en los autos ‘Salazar, Raimundo Miguel s/ sucesión ab intestato’ (expediente 14.224-21 de la instancia de paz letrada), acumulado a los presentes el 30 de marzo de 2021, los actores Horacio Esteban Salazar y Luis María Salazar, sitúan ese establecimiento como último domicilio del causante, en una ocasión en la Circunscripción VII del partido de Daireaux y en otra en la localidad de Girodías (arg. art. 163.6, segundo párrafo, del Cód. Proc.; .v. escrito del 25 de marzo de 2021, II cuarto párrafo, III duodécimo párrafo, IV, primer párrafo).

De consiguiente, así como de momento están las cosas, más allá de la pendencia de las pruebas ofrecidas por los interesados para justificar el último domicilio del causante, la precisión acerca de la ubicación del campo ‘La Unión’, denunciado como tal por los interesados -y de alguna medida seguido por el juez-, pasó a ser un dato crucial para definir la competencia territorial.

Porque no es lo mismo que se localice en la Circunscripción VII del partido de Daireaux, lo que podría activar la competencia territorial del juzgado de paz letrado de ese distrito, que en la localidad de Girodías,  que conectaría con la de la cabecera departamental (v. escrito del 11 de marzo de 2021, II, 2, párrafos catorce y quince).

En este contexto, asumiendo como último domicilio del causante el del campo ‘La Unión’, -como parece haberlo hecho el juez- indefinida la ubicación territorial de este último, con la información que se maneja en el momento actual, aparece  prematura, y por ello, debe ser dejada sin efecto.

Por estos fundamentos y en la medida que de ellos resulta, se admite la apelación.

            VOTO POR LA AFIRMATIVA

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto que antecede (art. 266, cód. proc.).

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Con arreglo al resultado obtenido al tratarse la cuestión precedente, corresponde revocar por prematura la resolución apelada.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Revocar por prematura la resolución apelada.

Regístrese. Notifíquese por secretaría mediante el depósito de una copia digital de la sentencia  en el domicilio  electrónico constituido por el letrado interviniente, inserto en la parte superior  (art. 11 Anexo Único AC 3845). Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Daireaux.

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 14/04/2021 12:25:02 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 14/04/2021 12:33:51 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 14/04/2021 12:41:44 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 14/04/2021 12:50:51 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

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