Fecha del Acuerdo: 26/3/2021

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2

                                                                                  

Libro: 52 - / Registro: 130

                                                                                  

Autos: “BENEITEZ LIDIA EMMA Y OTRO/A  C/ PRIENZA RICARDO HUGO S/ ACCION REIVINDICATORIA”

Expte.: -90894-

                                                                                  

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri,  Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para  dictar  sentencia  en  los autos “BENEITEZ LIDIA EMMA Y OTRO/A  C/ PRIENZA RICARDO HUGO S/ ACCION REIVINDICATORIA” (expte. nro. -90894-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 15/3/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es fundada la apelación del 26-10-2020 contra la regulación de honorarios del 21-10-2020 (ver informe de fecha 9-3-2021)?.

SEGUNDA: ¿qué  honorarios deben regularse por la tarea ante cámara

TERCERA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO  DIJO:

a- La apelante cuestiona  por exigua la  regulación de honorarios de fecha 20-10-2020 fijada en 7 jus,  mediante escrito electrónico del 26-10-2021,  con la  fundamentación  que  faculta el art. 57 ley 14.967.

Ahora bien, respecto del punto I de escrito de apelación cabe señalar que si bien el trámite cursó como juicio sumario, dentro del desarrollo del mismo  mediaron oposición de excepción,  incidencias y  medida cautelar en  donde se impusieron costas (arts. 68, 69 y concs. cpcc., 15, 26 segunda parte, 37, 47 y concs. de la ley 14.967).

En ese contexto la regulación de honorarios de fecha 20-10-2020 carece de uno de los requisitos que impone la normativa arancelaria, cual es lo reglado en el art. 15.c., pues no hay indicación específica de las tareas llevadas a cabo y no basta con remitir a resoluciones anteriores y a una mera cita legal en forma genérica; no cumple así con una de sus finalidades, cual es la de permitir a la cámara ejercer su función revisora (art. 169 segundo  párrafo cód. proc.); razón que conduce a dejarla sin efecto.

 

b- En lo que  refiere a la prueba en segunda instancia, cabe apuntar que el acotado marco del art. 57 de la ley arancelaria vigente no contempla  la apertura a prueba en esta segunda instancia, en tanto es un régimen distinto al ordenado por el Código Procesal Civil y Comercial,  de manera que en este aspecto, la prueba es inadmisible. Sin perjuicio que, de estimarlo corresponder, en tanto sea de utilidad la misma sea peticionada en la instancia de origen (art. 34.4. cpcc.).

 

c- Por último en cuanto al punto II,  deberá  primero el juzgado expedirse sobre la admisibilidad del recurso (arts. 34.5.b.,  272 y concs.  del cpcc.).

ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiere al voto de la jueza Scelzo (art. 266 del Cód. Proc.).

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Con dos votos coincidentes a esta altura que definen la suerte de la instancia,  sin nada más  que aportar útilmente aquí,  adhiero a ellos (art. 266 cód. proc.).

A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO  DIJO:

Conforme lo decidido en la cuestión anterior corresponde mantener el diferimiento  sobre honorarios dispuesto  en las decisiones de fechas 12-9-2018 (con su aclaratoria del 18-9-2018) y 5-2-2021 (arts.34.4. cpcc., 31 ley 14.967).

ASÍ VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiere al voto de la jueza Scelzo (art. 266 del Cód. Proc.).

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Con dos votos coincidentes a esta altura que definen la suerte de la instancia,  sin nada más  que aportar útilmente aquí,  adhiero a ellos (art. 266 cód. proc.).

A LA  TERCERA  CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Corresponde dejar sin efecto la regulación de honorarios de fecha 20-10-2020 y mantener el diferimiento dispuesto con fechas 12-8-2018 y 5-2-2021.

TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ SOSA  DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Dejar sin efecto la regulación de honorarios de fecha 20-10-2020 y mantener el diferimiento dispuesto con fechas 12-8-2018 y 5-2-2021.

Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial 2 y devuélvase el expediente en soporte papel a través de personal judicial (art. 5.d.6.e.3.ii  anexo de RC 655/20).  Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 26/03/2021 12:13:18 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 26/03/2021 12:15:11 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 26/03/2021 12:29:25 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 26/03/2021 14:26:37 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

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