Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Rivadavia

                                                                                  

Libro: 51- / Registro: 683

Libro: 35- / Registro: 117

                                                                                  

Autos: “R., G. M. S/ RESTITUCION DE HIJO (LEY 13298)”

Expte.: -92164-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri,  Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para  dictar  sentencia  en  los autos “R., G. M. S/ RESTITUCION DE HIJO (LEY 13298)” (expte. nro. -92164-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 10/12/2020, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿es fundada la apelación de fecha 20/8/2020 contra la regulación de honorarios del 13/8/2020?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

La resolución  del  13 de agosto de 2020 reguló honorarios  a favor de la  letrada A.,  quien actúa como Abogada del Niño  en la suma equivalente a 4 Jus, es decir por debajo del mínimo legal que establece el art. 22 de la ley 14.967.

Dicha regulación fue cuestionada por su beneficiaria en tanto la considera exigua en relación a la tarea desarrollada, mediante el escrito del 20/8/2020 (art. 57 de la ley cit.).

De las constancias de autos surge que la abog. A., hasta la sentencia del 30/7/2020 solicitó autorización para la Mev (2/7/2020), aceptó el cargo y contestó traslado (22/7/2020;  art. 15 de la ley 14967).

En este contexto  los 4 jus, que ni siquiera constituyen el mínimo legal  que establece el artículo 22 de la ley 14967  fijados en la resolución  apelada resultan exiguos en relación a esta circunstancia y a  la tarea desarrollada por la profesional (art. 16 de la ley 14.967).

Es que dentro de un marco  de restitución del menor, existiendo  denuncia de violencia familiar de por medio (según se desprende de las audiencias de fechas 12/3/2020 y 16/7/2020 y sentencia del 30/7/2020), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Circular 6273/16 del Consejo Superior del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, corresponde aplicar la normativa arancelaria  de la 14967, actualmente vigente. Y siendo que para esos procesos, se establece un mínimo de 20 jus (art. 9.I.1.c. y d.); ello cabe armonizarlo  con la tarea desarrollada por la citada profesional en este trámite vinculado, para elevar su retribución al minimo legal de 7  jus  (art. 16 incs. d y  g de la ley cit).

En suma, con arreglo a lo expuesto, deben elevarse  los  honorarios de dicha letrada a la suma equivalente a  7 jus  según ley 14967 (arts.  9.I.1.c, 16, 22  y concs. de  la ley 14.967;  art. 34.4 cód. proc.).

ASÍ LO VOTO

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiere al voto de la jueza Scelzo (art. 266 del Cód. Proc).

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Con dos votos coincidentes a esta altura que definen la suerte de la instancia,  sin nada más  que aportar útilmente,  adhiero a ellos (art. 266 cód. proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Corresponde elevar   los  honorarios de la abog. A., a la suma equivalente a  7 jus  según ley 14967 (arts.  9.I.1.c, 16, 22  y concs. de  la ley 14.967;  art. 34.4 cód. proc.).

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Elevar   los  honorarios de la abog. A., a la suma equivalente a  7 jus  según ley 14967.

Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Rivadavia. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).

 

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 21/12/2020 12:17:25 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 21/12/2020 12:28:58 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 21/12/2020 13:02:38 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 21/12/2020 13:19:31 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

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