Fecha del Acuerdo: 23/10/2020

                                                

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

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Juzgado de origen: Juzgado de Familia n° 1

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Libro: 49- / Registro: 538

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Autos: “S., C. E.  C/ C., M. R. S/ CAMBIO DE NOMBRE”

Expte.: -92034-

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Notificaciones:

Abog. Elorza: 27330958087@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Abog. Roura Darricau: 20319984578@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

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            TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975

AUTOS Y VISTOS: los recursos de apelación  de  fechas 14/9/2020 y 29/9/2020 contra la sentencia del 7/9/2020, concedidos ambos el  2/10/2020.

CONSIDERANDO.

De la providencia del 5/12/2018 surge que el trámite de este proceso es el del art. 496 código procesal, es decir, sumarísimo (ver además sentencia del 7/9/2020, que remite al art. 70 del CCyC), en cuyo caso el plazo para apelar es de dos días (art. 496.2 cód. cit.).

Y bien, según se informa por secretaría (art. 116 cód. proc.), el 7/9/2020 fue depositada en el domicilio electrónico de los apelantes S., y C.,  la notificación de la sentencia de ese mismo día (ver en Augusta letra “N” azul, junto al trámite de esa fecha de primera instancia), sentencia  que por lo tanto quedó notificada el siguiente día martes, es decir, el 8/9/2020 (art.  143 cuarto párr. cód. proc. y  art. 5 Anexo Único AC 3540).

Ende, el plazo para apelar venció el 10/9/2020, o, en  todo caso, el 11/9/2020 dentro del plazo de gracia judicial (arts. 124 últ. párr. y 155 cód. proc.), por manera que los recursos de fechas 14/9/2020 y 29/9/2020 son extemporáneos.

Por lo demás, aún cuando para el demandado C., se considerase la cédula soporte papel que consta en archivo adjunto en pdf en el escrito del 24/9/2020, su recurso también sería extemporáneo, pues diligenciada esa cédula el 23/9/2020, el plazo para recurrir habría vencido el 25/9/2020 (computando el plazo de gracia judicial, el 28/9/2020 dentro de las cuatro primeras horas; art. 124 cód. proc., ya citado).

Por ello, la Cámara RESUELVE:

Declarar inadmisibles por extemporáneos los recursos de fechas 14/9/2020 y 29/9/2020  (arts. 155 y 496 cód. proc.).

Regístrese. Notifíquese electronicamente por secretaría mediante el depósito de una copia digital de esta resolución en los domicilios  electrónicos constituidos por las/os letradas/os intervinientes insertos en la parte superior  (art. 11 AC 3845). Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Familia 1.               

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 23/10/2020 12:20:41 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 23/10/2020 12:44:10 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 23/10/2020 12:48:04 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 23/10/2020 12:54:50 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

 

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