Fecha del Acuerdo: 21/10/2020

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Guaminí

                                                                                  

Libro: 51- / Registro: 528

                                                                                  

Autos: “MUNICIPALIDAD DE GUAMINÌ C/NACIF ,ISMAEL S/ APREMIO”

Expte.: -92017-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri,  Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para  dictar  sentencia  en  los autos “MUNICIPALIDAD DE GUAMINÌ C/NACIF ,ISMAEL S/ APREMIO” (expte. nro. -92017-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 5/10/2020, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿es fundada la apelación del 9/9/2020 contra la regulación de honorarios del 3/9/2020?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

El juzgado  reguló 4 Jus al abogado Purón, por su labor como defensor oficial ad hoc “… consistente en  escrito EVACUA TRASLADO. PETICIONO  4.08.2014 y RESPONDE. MANIFIESTA. SE REGULEN HONORARIOS de fecha 23.07.2020, …”.

El abogado apeló pero insuficientemente, pues:

a-nada dice sobre su labor concretamente realizada, de modo que pudiera justificarse una retribución mayor;

b-cita precedentes en los que actuó como asesor de incapaces ad hoc, que no es el caso;

c-4 jus no equipara la retribución casi a la de una consulta por escrito, sino que la duplica (ver art. 9.II.2 ley 14967).

Aclaro que la fundamentación en esta materia es facultativa (art. 57 ley 14967), pero que, cuando se la realiza, debe ser idónea, máxime si no es manifiesto el error in iudicando atribuido al juzgado  (arts. 34.4, 260 y 261 cód. proc.).

VOTO QUE NO

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa (arg. art. 266 del Cód. Proc.).

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde desestimar la apelación del 9/9/2020 contra la regulación de honorarios del 3/9/2020.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Desestimar la apelación del 9/9/2020 contra la regulación de honorarios del 3/9/2020.

Regístrese.  Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Guaminí. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 21/10/2020 12:06:04 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 21/10/2020 12:24:29 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 21/10/2020 12:49:36 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 21/10/2020 12:55:19 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

 

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