Fecha del Acuerdo: 6/7/2020

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Tres Lomas

                                                                                  

Libro de Sentencias Interlocutorias: 51- / Registro: 235

Libro de Honorarios: 35 / Registro: 43

                                                                                  

Autos: “CAUCE S.H. C/SEGURADO, RUBEN HORACIO Y OTRO S/ JUICIO EJECUTIVO”

Expte.: -88841-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri,  Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para  dictar  sentencia  en  los autos “CAUCE S.H. C/SEGURADO, RUBEN HORACIO Y OTRO S/ JUICIO EJECUTIVO” (expte. nro. -88841-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 22/6/2020, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿qué corresponde resolver según el informe del 21/4/2020, inobjetado?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

1- Voy a trabajar teniendo en cuenta lo informado el 21/4/2020,  lo proveído los días 23/4/2020 y 16/6/2020, y las constancias incorporadas el 18/6/2020.

2- Sobre la base de la regulación de honorarios para 1ª instancia del 30/8/2018, y conforme el resultado de la apelación decidida el 18/12/2013, pueden corresponder los siguientes honorarios al abogado R. E. B.,: cantidad de jus ley 14967 equivalentes a $ 642 (hon. 1ª inst. x 27%; art. 7 CCyC; arts. 16 y 31 ley 14967), según el valor de ese jus al 30/8/2018 (arg. art. 3 CCyC y art. 165 cód. proc.).

     ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiero al voto del juez Sosa.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Adhiero al voto que abre el acuerdo dejando a salvo mi opinión respecto de la aplicación de la doctrina  “Morcillo” (SCBA I-73016).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde regular los honorarios diferidos en la sentencia del 18/12/2013, en la forma que se indica en la 1ª cuestión.

     ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, según lo reglado en el art. 3 de la RC 480/20, la Cámara RESUELVE:

Regular los honorarios diferidos en la sentencia del 18/12/2013, en la forma que se indica en la 1ª cuestión.

Regístrese. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). Hecho, radíquese electrónicamente en la instancia de origen y, en su caso, devuélvase el expediente en soporte papel requiriendo en su caso la colaboración de la superintendencia (art. 36.1 cód. proc.; art. 7 párrafo 2° al final de la  RP 14/20; art. 9 RP 18/20).

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 06/07/2020 10:27:49 – SOSA Toribio Enrique (toribio.sosa@pjba.gov.ar) -

Funcionario Firmante: 06/07/2020 10:43:58 – LETTIERI Carlos Alberto (carlos.lettieri@pjba.gov.ar) -

Funcionario Firmante: 06/07/2020 12:45:37 – SCELZO Silvia Ethel (silvia.scelzo@pjba.gov.ar) -

Funcionario Firmante: 06/07/2020 12:58:00 – RIPA María Fernanda (maria.ripa@pjba.gov.ar) -

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

 

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