Fecha del Acuerdo: 3/7/2020

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1

                                                                                  

Libro: 51 - / Registro: 234

                                                                                  

Autos: “BONFIGLI, EVANGELINA Y OTROS C/ GOMEZ, GUSTAVO RUBEN S/QUEJA POR APELACION DENEGADA”

Expte.: -91837-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri,  Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para  dictar  sentencia  en  los autos “BONFIGLI, EVANGELINA Y OTROS C/ GOMEZ, GUSTAVO RUBEN S/QUEJA POR APELACION DENEGADA” (expte. nro. -91837-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo del día de la fecha planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es fundada la queja?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

El accionado pidió la suspensión de la ejecución alegando un derecho de retención y encuadrar dentro del  DNU 320/2020 y de la ley provincial 15172 (escrito del 9/6/2020); el accionante se opuso (escrito del 16/6/2020).

El juzgado, previo a todo trámite y para mejor proveer, ordenó librar mandamiento de constatación, para determinar  -se supo luego- si el accionado encuadra en algunos de los supuestos contemplados  en los arts. 2, 9.1 y concordantes del DNU 320/2020 (ver proveídos del 22/6/2020 y del 29/6/2020).

Esa constatación es innecesaria habida cuenta que las características de la ocupación del inmueble por el accionado han sido motivo de suficiente debate en la causa principal (ver sent. de cámara del 18/12/2019).

El juzgado debe expedirse, entonces,  sin esa innecesaria  constatación, acerca de las cuestiones pendientes en cuanto por derecho estime corresponder (arts. 34.4  y 36.1 cód. proc.).

Bajo las circunstancias apuntadas, por  dilatar innecesariamente la decisión de las cuestiones pendientes provocando un gravamen evidentemente injustificado, resulta apelable la resolución del 22/6/2020  y, además, haciendo que la queja funcione como resolutiva, cabe declarar que la apelación subsidiaria del 24/6/2020  es fundada (art. 15 Const.Bs.As.; arts. 34.5.a. y e., 276 y 270 párrafo 1° cód. proc.; ver Pauletti, Ana C. y Fernández Balbis, Amalia “Recurso de queja resolutiva”, en “Nuevas herramientas procesales – t.III. Recursos ordinarios”, Ed. Rubinzal-Culzoni, Sta.Fe, 2015, pág. 339;  esta cámara: “RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: “CHIODI, DINO ALEJANDRO C/VERI, JOEL Y OTRA S/DAÑOS Y PERJUICIOS”; sent. del 12-3-2018, lib. 49 reg. 46; “RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: “BERON, SANDRA MARINA C/ GARRIDO, PEDRO DARIO S/MEDIDAS CAUTELARES”, sent. del 9-5-2018 lib. 49 reg.128; e.o.).

            ASÍ LO VOTO

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Por los mismos fundamentos, adhiero al voto del juez Sosa.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO  DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto emitido en primer término (art. 266, cód. proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Con el alcance indicado en los considerandos, corresponde estimar la queja, declarar apelable la decisión del 22/6/2020 y, además, revocarla.

                   TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, según lo reglado en el art. 3 de la RC 480/20,  la Cámara RESUELVE:

Con el alcance indicado en los considerandos, estimar la queja, declarar apelable la decisión del 22/6/2020 y, además, revocarla.

Regístrese. Notifíquese   electrónicamente (art. 1.c.2 RP 10/20 y art. 2 RC 480/20). Póngase en conocimiento del Juzgado Civil y Comercial 1 mediante oficio electrónico. Hecho, archívese.

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 03/07/2020 13:46:32 – LETTIERI Carlos Alberto (carlos.lettieri@pjba.gov.ar) -

Funcionario Firmante: 03/07/2020 13:47:01 – SCELZO Silvia Ethel (silvia.scelzo@pjba.gov.ar) -

Funcionario Firmante: 03/07/2020 13:47:12 – SOSA Toribio Enrique (toribio.sosa@pjba.gov.ar) -

Funcionario Firmante: 03/07/2020 13:49:08 – RIPA María Fernanda (maria.ripa@pjba.gov.ar) -

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

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