Fecha del Acuerdo:18-2-2020

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Hipólito Yrigoyen

                                                                                  

Libro de Interlocutorias: 51- / Registro: 36

Libro de Honorarios: 35 / Registro: 4

                                                                                  

Autos: “C., J. V. C/ B., E. A. Y OTRO S/ INCIDENTE DE AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA”

Expte.: -91596-

                                                                                  

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los dieciocho  días del mes de febrero de dos mil veinte, celebran Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para  dictar  sentencia  en  los autos “C., J. V. C/ B., E. A. Y OTRO S/ INCIDENTE DE AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA” (expte. nro. -91596-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 10/2/2020, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿es fundada la apelación del 11/10/2019 contra los honorarios regulados el 9/10/2019?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

El 9/10/2019, fueron regulados  los honorarios de las letradas intervinientes  M. F. S., y M.A. C., por los alimentos pactados,  en 14.3181 y 11.0139 Jus arancelarios Ley 14967, respectivamente.

Pero resulta que, en el mismo escrito en que los accionados abogaron por la imposición de costas por su orden –lo que lograron más tarde, ver resol. del 21/10/2019-, ellos y su abogada C., estimaron justa una cantidad de honorarios igual a la de S., (ver punto II del escrito del 11/10/2019).

Por eso, consenso mediante entre acreedora y deudores, estimo razonable en el caso acceder al reclamo e incrementar los honorarios de la abogada C., a la suma de pesos equivalente a 14,3181 Jus (arg. arts. 2 párrafo 1° y 3 párrafo 1° ley 14967;  art. 14 ley 24432; art. 3 CCyC).

VOTO QUE SÍ.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde incrementar los honorarios de la abogada C., a la suma de pesos equivalente a 14,3181 Jus.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Incrementar los honorarios de la abogada C., a la suma de pesos equivalente a 14,3181 Jus.

Regístrese.   Hecho, devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). La jueza Silvia E. Scelzo no firma la presente por encontrarse en uso de licencia.

 

 

 

 

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