Fecha del Acuerdo: 20-2-2020

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux

                                                                                  

Libro de Sentencias Interlocutorias: 51- / Registro: 45

Libro de Honorarios: 35 / Registro: 6

                                                                                  

Autos: “S., C. – V., J. I. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO FAMILIA (ALIMENTOS)”

Expte.: -91634-

                                                                                  

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los veinte días del mes de febrero de dos mil veinte, celebran Acuerdo  extraordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para  dictar  sentencia  en  los autos “S., C. – V., J.I. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO FAMILIA (ALIMENTOS)” (expte. nro. -91634-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 18/2/2020, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿es fundada la apelación informada el 6/2/2020?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

El 12/12/2019 fue homologado el acuerdo arribado entre las partes y fueron regulados los honorarios por la labor profesional de la asesora  de incapaces ad hoc, quien en su apelación los considera exiguos.

En el caso, la abogada aceptó el cargo, dictaminó favorablemente –no sin hacer alguna reserva- sobre el acuerdo antes de su homologación y luego consintió ésta.

Esas tareas son semejantes a las tenidas en cuenta en el precedente citado en su favor por la recurrente (“EPINAL, CLARISA BEATRIZ – FERNÁNDEZ, ALBERTO DIEGO S/ HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO FAMILIA (CUIDADO PERSONAL Y COMUNICACIÓN CON LOS HIJOS)”, 27/11/2019,  libro 50 reg. 530),  de manera que a quo animo corresponde incrementar sus honorarios a la suma de pesos equivalente a 3 Jus, establecida en ese antecedente (art. 34.4 cod.proc.; arts. 2, 3 y 1255 párrafo 2° CCyC).

ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde estimar la apelación informada el 6/2/2020, incrementando a la cantidad de pesos equivalente a 3 Jus la retribución de la abogada G. d. C. T.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Estimar la apelación informada el 6/2/2020, incrementando a la cantidad de pesos equivalente a 3 Jus la retribución de la abogada G. d. C.T.

Regístrese.   Hecho, devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). La jueza Silvia E. Scelzo no firma la presente por encontrarse en uso de licencia.

 

 

 

 

This entry was posted in Sin categoría. Bookmark the permalink.

Comments are closed.