Fecha del Acuerdo: 28-11-19

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado de Familia n°1

                                                                                 

Libro: 50- / Registro: 546

                                                                                 

Autos: “M., A. I.  C/ SUCESORES DE C. M., S/ ACCIONES DE IMPUGNACION DE FILIACION”

Expte.: -91510-

                                                                                 

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los veintiocho  días del mes de noviembre de dos mil diecinueve, celebran Acuerdo  extraordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para  dictar  sentencia  en  los autos “M. A. I.  C/ SUCESORES DE C. M., S/ ACCIONES DE IMPUGNACION DE FILIACION” (expte. nro. -91510-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 11/11/2019, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿es procedente la apelación  del 6/6/2019 contra la sentencia del 28/5/2019?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

1. Un único agravio es el del memorial del 5/8/2019: la imposición de costas por su orden en cuanto a la pretensión de filiación extramatrimonial contra V.V.L., sucesora de quien fuera el padre biológico de la apelante, quien sostiene que deben ser cargadas a aquélla por cuanto se encuentra en rebeldía, lo que obligó a un esfuerzo extra al no presentarse. Dice que si se hubiera presentado, habría allanado el camino.

2. Veamos.

Declaración de rebeldía no hubo; lo que sí medió fue contumacia y por ende un reconocimiento de los hechos lícitos por falta de contestación de la demanda por la sucesora V.V.L. (art. 840 cód. proc.); y, de todos modos, a pesar de ese reconocimiento ficto, para dictar la sentencia de filiación el juzgado estimó necesario realizar la prueba genética pedida a f. 9 p. C en soporte papel (v. fs. 47).

Prueba a la que prestó su colaboración la demandada V.V.L. con la sola remisión de la carta documento que consta a f. 63, según surge de la pericia genética del 12/11/2018 (“GRUPO HUMANO ANALIZADO: … Vinculo Titular… HIJO A. I. M….. MEDIO HERMANO I. V. V. MUESTRAS TOMADAS EN: ASESORIA PERICIAL DE TRENQUE LAUQUEN. FECHA DE TOMA DE MUESTRAS: 3/7/2018″), sin obstaculizar luego de ninguna manera el dictado de la sentencia que reconoce la filiación de la accionante.

Así las cosas, no corresponde considerar vencida a la demandada V.V.L. y, en consecuencia, debe desestimarse la apelación del  6/6/2019 (arg. art. 68 2° parte cód. proc.).

 ASI LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Corresponde desestimar la apelación del  6/6/2019 contra la sentencia del 28/5/2019, con costas a la apelante y diferimiento ahora de la resolución sobre honorarios (arts. 68 cód. proc., 31 y 51 ley 14967).

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Desestimar la apelación del  6/6/2019 contra la sentencia del 28/5/2019, con costas a la apelante y diferimiento ahora de la resolución sobre honorarios (arts. 68 cód. proc., 31 y 51 ley 14967).

Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

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