Fecha del Acuerdo: 23/9/19

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n° 2

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Libro: 50 / Registro: 381

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Autos: “ORBEGOZO JOSE DOMINGO S/CONCURSO PREVENTIVO(PEQUEÑO)”

Expte.: 89434

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TRENQUE LAUQUEN, 23 de septiembre de 2019

            AUTOS y VISTOS:  el escrito de fs. 2839/2840vta., la providencia de f. 2841, la resolución de fs. 2844/vta. y el despacho del titular del Juzgado Civil y Comercial n° 2.

            CONSIDERANDO:

            Los autos principales deben ser remitidos a la SCBA, en virtud del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley concedido a fs. 2844/vta. (art. 282 ter. párr. cód. proc.).

Ende, como para decidir sobre lo peticionado por el concursado a fs. 2839/2840vta. (ver punto 3 seg. párrafo) resulta competente el juzgado de origen, se ordenó la formación del expedientillo y su remisión a primera instancia (arts. 4, 166 proemio y concs. cód. proc.; art. 50 ley 5827).

Por manera que corresponde enviar el expedientillo nuevamente al Juzgado Civil y Comercial n° 2, para colocarlo en situación  de poder  decidir sobre los planteos mencionados a f. 2840  punto III segundo párrafo.

No obstante, por secretaría suspéndase el envío del principal a la SCBA por 5 días, a los fines de posibilitar que el juzgado pueda eventualmente mejor proveer (art. 30.2 cód. proc.).

Regístrese. Notifíquese. Hecho, remítase mediante oficio.

 

 

 

 

 

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