Fecha del Acuerdo:

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n° 1

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Libro: 50- / Registro: 301

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Autos: “DON BENIGNO S.R.L. S/ QUIEBRA (PEQUEÑA)”

Expte.: -91363-

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TRENQUE LAUQUEN, 23 de agosto de 2019

            AUTOS, VISTOS  y CONSIDERANDO.

En lo que interesa destacar ahora, F.Guerrero SRL pidió la declaración de quiebra (escritos del 19/9/2018 y 19/11/2018), la concursada se opuso (escrito del 21/2/2019) y aquélla insistió (escrito del 5/3/2019).

La quiebra fue declarada (fs. 716//719) y fue apelada por la concursada el 8/4/2019.

El memorial fue presentado por la concursada apelante el 28/6/2019 y fue a f. 272 sustanciado sólo con la sindicatura.

El 3/7/2019 F-Guerrero SRL pidió que también se le corriera traslado del memorial, a lo cual el juzgado dispuso que no (f. 723).

Es claro el interés del acreedor en que se le reconozca la facultad de contestar el memorial (al menos, arg. art. 90.1 cód. proc.), sin que con ello se pueda resentir seriamente la rapidez y economía del trámite concursal (art. 278 ley 24522).

Por lo tanto, esta cámara, como juez del recurso pendiente de decisión, en función de lo reglado en los arts. 34.5.b y 34.5.c CPCC RESUELVE:

Dejar sin efecto lo proveído a f. 724 y por cinco días correr traslado del memorial del 28/6/2019  a los interesados acreedores concurrentes. Notifíquese al acreedor peticionante de la quiebra electrónicamente y, a los demás, por ministerio de la ley  (arg. art. 273.5 ley 24522).    

 

 

           

 

 

 

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