Fecha del Acuerdo: 18/7/19

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Tejedor

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Libro: 50- / Registro: 278

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Autos: “AGROLAUQUEN S. A. C/ TARTARA, MARIANA Y OTRA S/ DESALOJO”

Expte.: -91011-

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TRENQUE LAUQUEN, 18  de julio de 2019

            AUTOS Y VISTOS: la resolución de fs. 436/437, las presentaciones electrónicas de fechas 10-07-2019 y 15-07-2019; y el escrito de f. 442.

CONSIDERANDO:

1. En cuanto a la prorroga solicitada por el abogado Cibeira, apoderada de las demandadas; con los escritos de fs. 440 y 441 se ha acreditado que se ha solicitado el dictado de sentencia en los autos “Tartara, Mariana Hortencia y otro/a c/ Agrolauquen S.A s/ Beneficio de Litigar sin gastos -expte.1182-2019-”, -al menos en dos oportunidades- y, según consultas informáticas efectuadas mediante el modulo de “consulta local”, el día 15-07-2019 se ha conferido vista de la pruebas ofrecidas conforme el artículo 81 del código procesal. Ende, a fin de preservar el  derecho de defensa de las peticionantes  (arts. 18 Const. Nac. y 15 Const. Pcia. Bs. As.; v. esta cám. en autos “Elizondo, Maria Luisa S/ Incidente de nulidad”, sent del 4-7-2017 , L. 48, R. 196, entre otros), corresponde hacer lugar a lo requerido y otorgarles un nuevo plazo de 3 meses a contar desde el vencimiento del otorgado con fecha 09-04-2019.

2. En lo pertinente a la oposición formulada por la abogada Barrios Barón, apoderada de la parte actora, estése a lo  infra resuelto.

Por lo expuesto, la Cámara RESUELVE:

Mantener la decisión de fs. 436/437  que concede el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y doctrina legal presentado electrónicamente el día 04/04/2019 contra la sentencia de fs. 430/431vta., aunque intimando nuevamente   para que, dentro del plazo de 3 meses  de vencido el plazo otorgado con fecha 09-04-2019, se acredite ante esta cámara haberse obtenido el beneficio de litigar sin gastos a que se alude en el recurso extraordinario de fecha 04-04-2019, bajo apercibimiento en caso contrario de  intimar a Mariana Hortencia Tartara y a Marta Francisca Guallielmati,   a efectuar el depósito previo del artículo 280 primer párrafo del Código Procesal y eventualmente proceder de acuerdo al cuarto párrafo de esa norma (cfrme. SCBA, Ac. C 120.699, “Sindicato de Trabajadores Municipales de Pehuajó. Concurso Preventivo”, res. del 13-07-2016).

Regístrese. Notifíquese personalmente o por cédula o electrónicamente según corresponda (arts. 135.12 y 143 bis CPCC). Hecho, sigan los autos según estado.

 

 

 

 

 

           

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