Fecha del Acuerdo: 25/6/19

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n° 2

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Libro:  50 / Registro: 204 A

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Autos: “LIGNAZZI EDGARDO ANTONIO C/CAJA DE SEGUROS S.A. S/COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)ERES, ETC.)”

Expte.: -90265-

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TRENQUE LAUQUEN, 25 de junio de 2019.

            AUTOS,  VISTOS y CONSIDERANDO: la resolución de fs. 471/473 y la revocatoria electrónica de fecha 12-06-2019.

Más allá del nomen iuris, es certera la impugnación del abogado González Cobo.

La parte demandante, asistida por el mencionado abogado, apeló a f. 347 y sostuvo su apelación a f. 357/360. Por esa labor fueron regulados los honorarios de dicho abogado a f.  472 vta. punto 2.

Pero la parte demandada, asistida por el abogado Ripamonti, apeló a f. 351 y mantuvo su apelación a fs. 361/vta., siendo contestada por la parte demandante -también con González Cobo como letrado- a fs. 364/366. Por esta última tarea de González Cobo no fueron regulados honorarios a f. 472 punto 1, ni se fundamentó por qué podría haber quedado suficientemente recompensada con la retribución de f. 472 vta. ap. 2 allende la mención, allí, de las fs. 364/366.

Por lo tanto, subsanando la omisión (art. 166.2 cód. proc.), por la tarea de fs. 364/366, en el marco de la apelación de f. 351 y completando el punto 1 de f. 472 al final, la Cámara RESUELVE:

Regular los honorarios del abogado Gonzalo González Cobo en la suma de pesos equivalente a 12,43 Jus (igual fórmula que Ripamonti, pero x 30%; arts. 16 y 31 ley 14967).

            Regístrese bajo el N° 204 del libro de sentencias interlocutorias de este Tribunal.  Hecho, estése a lo ordenado a f. 473 in fine. La jueza Silvia E. Scelzo no firma la presente por encontrarse en uso de licencia.

 

                                                

 

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