Fecha del Acuerdo: 26-12-2018

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

_____________________________________________________________

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2

_____________________________________________________________

Libro: 49- / Registro: 459

_____________________________________________________________

Autos: “PEREGO MONICA SOFIA  C/ MORENO CARLOS ALBERTO S/DAÑOS Y PERJ. DEL./CUAS. (EXC.USO AUT. Y ESTADO)”

Expte.: -90844-

_____________________________________________________________

 

            TRENQUE LAUQUEN,  26 de diciembre de 2018

            AUTOS Y VISTOS: el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y doctrina legal  de fecha 14/12/2018 a las 6:43:21 p.m contra la sentencia de fs. 351/362 vta.

            CONSIDERANDO:

            El recurso ha sido deducido en término, se dirige contra sentencia definitiva  (art. 278 Cód. Proc.), se menciona la normativa que  se  considera violada  o aplicada  erróneamente, indicando en qué consiste la presunta violación o error  (arts.  279  “proemio”  y últ. párr. y 281 incs. 1, 2 y 3 Cód. cit.), se impugna por absurda la resolución por los fundamentos expresados en el punto IV, 2- del escrito recursivo, el valor del agravio excede el mínimo legal de 500 Jus arancelarios previstos por el art. 278 del Código Procesal que, a la fecha, asciende a la suma de $ 660.000 (1 Jus = $ 1320 x 500 Ac. 3918; art. 278 primer párrafo, mismo código; (ver f. 268, monto de condena en la sentencia de primera instancia.).

            Se ha denunciado el inicio del trámite de beneficio de litigar sin gastos, con fecha 27/6/18 (v. p. II 4.) y expte. 2316/2018 (visible a través de la Mev de la SCBA), por lo que debe otorgarse al  recurrente un plazo de tres meses para acreditar ante este Tribunal haber obtenido el beneficio definitivo, bajo el apercibimiento previsto en el artículo 280 primer párrafo del Código Procesal y proceder de acuerdo al cuarto párrafo de esa norma.

            Por lo anterior, la Cámara RESUELVE:

            1- Conceder el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal  14/12/2018  a las 6:43:21 p.m contra la sentencia de fs. 351/362 vta.

            2- Intimar a Carlos Alberto Moreno  para que dentro del plazo de tres meses de notificado de la presente acredite ante esta cámara haber obtenido el beneficio de litigar sin gastos a que se alude en el punto II. 4- del recurso extraordinario de fecha 14/12/2018, bajo apercibimiento de:

            a. intimarlo  a efectuar el depósito del artículo 280 primer párrafo del Código Procesal y proceder de acuerdo al cuarto párrafo de esa norma (cfrme. SCBA, Ac. C 120.699, “Sindicato de Trabajadores Municipales de Pehuajó. Concurso Preventivo”, res. del 13-07-2016);

            b. intimarlo  a presentar en mesa de entradas sellos postales para la remisión del expediente a la SCBA, bajo apercibimiento de declararse desierto el recurso  admitido  (art. 282 Cód. Proc.).

            3- Hacer saber a la parte recurrida que le asiste la chance de constituir domicilio en la ciudad de La Plata a sus efectos, lo que podrá hacer ante esta Cámara antes de la remisión del expediente (arts. 280 últ. párr., 284 y concs. cód. cit.).

            Regístrese. Notifíquese  personalmente  o  por cédula  con  cumplimiento  del  párrafo  2do.  Acuerdo 3275/06 de la SCBA (arts. 282 in fine  Cód. Proc.). Ofíciese. Hecho, sigan los autos según su estado.

                                                

                                     

This entry was posted in Sin categoría. Bookmark the permalink.

Comments are closed.