Fecha del Acuerdo: 28-12-2017.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1

                                                                                 

Libro: 46- / Registro: 109

                                                                                 

Autos: “PRECKEL GUILLERMO Y OTRO/A  C/ TADDEI JUAN MARCELO S/ DIVISION DE CONDOMINIO”

Expte.: -90546-

                                                                                              En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los veintiocho  días del mes de diciembre de dos mil diecisiete, celebran Acuerdo  extraordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa,  para  dictar  sentencia  en  los autos “PRECKEL GUILLERMO Y OTRO/A  C/ TADDEI JUAN MARCELO S/ DIVISION DE CONDOMINIO” (expte. nro. -90546-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 108, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿es fundada la apelación de f. 98 contra la sentencia de fs. 92/93?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA  DIJO:

Ambas partes coinciden en la aplicabilidad del decreto 1573/83, aunque extraen conclusiones diferentes (ver fs. 40/41 y 80/vta.).

Y bien, si se resolviera –y aún si se acordara-  la división en especie  y si las parcelas resultantes fueran de superficie  inferior a los límites establecidos en ese decreto, para la viabilidad de esa división sería obligatorio presentar un estudio agronómico y  conseguir su aprobación ministerial  (arts. 3, 4.a, 12 y 13 decreto cit.).

El fracaso de ese trámite administrativo  haría prácticamente inviable la división en especie y podría conducir a la venta (art. 2374 CCyC), pero no  puede llevar inexorablemente a la venta la sola inasistencia injustificada de las partes a una audiencia (f. 92 vta. III), como tampoco –dicho sea de paso- nada más lo supuestamente complicado o inconveniente de la  mera realización de ese trámite (f. 41.V).

En fin,  firme la sentencia de división corresponde fijar audiencia, pero sin el apercibimiento de f. 92 vta. III (arts. 674 y 34.4 cód. proc.).

Por ejemplo, entre otras varias alternativas, en esa audiencia podría establecerse que el aludido  trámite administrativo deba ser en definitiva costeado por la parte vencida en la porfía: por la actora, para quien enfáticamente la división en especie no es posible, si el trámite resultara ser exitoso;  por la demandada,  para quien fervorosamente la división en especie es posible, si el trámite no arrojara resultado positivo; en esa misma hipotética línea, no huelga decir que cada uno de los desenlaces posibles debería acarrear trámites de ejecución diferentes (división de herencia o cumplimiento de sentencia de remate, respectivamente; art. 674 última parte cód. proc.).

VOTO QUE SÍ.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO   DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION  EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde estimar la apelación de f. 98 y, por ende, modificar la sentencia de fs. 92/93 dejando sin efecto el apercibimiento indicado a f. 92 vta. III. Con costas en cámara a cargo de la parte  actora vencida (art. 68 cód. proc.) y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (art. 31 ley 14967).

TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO  DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Estimar la apelación de f. 98 y, por ende, modificar la sentencia de fs. 92/93 dejando sin efecto el apercibimiento indicado a f. 92 vta. III. Con costas en cámara a cargo de la parte  actora vencida  y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios.

Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

 

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