Fecha de acuerdo: 06-12-2017

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                   

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n° 2

                                                                    

Libro: 48- / Registro: 415

                                                                    

Autos: “VACCHINA, HUGO ARNALDO S/ SUCESION AB-INTESTATO”

Expte.: -90497-

                                                                              

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los seis  días del mes de diciembre de dos mil diecisiete, celebran Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa,  para  dictar  sentencia  en  los autos “VACCHINA, HUGO ARNALDO S/ SUCESION AB-INTESTATO” (expte. nro. -90497-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 288, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿es procedente la apelación subsidiaria de fs. 277/278vta. contra la resolución de fs. 275/276?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO   DIJO:

          Según el artículo 2316 del Código Civil y Comercial -y tal como se expresa en la resolución apelada-, si se trata de responder con los bienes de la herencia cuentan con preferencia de cobro sobre esos bienes, las cargas de la sucesión, los acreedores del causante y los legatarios, por sobre los acreedores de los herederos (art. citado y art. 3474 y concs. del abrogado Código Civil; v. fs. 275 in fine y 275 vta. in capite de esta causa).

          En ese camino, el crédito del recurrente abogado Bassi, por el que obtuvo nota de embargo a f. 228, encuadra dentro de los denominados créditos contra los herederos, como se expone a fs. 275/276 y surge -además- de la condena en costas obrante a fs. 133/135 de las actuaciones “Flores, Sandra Mabel c/ Gorosito, Telma y otro/a s/ Consignación de sumas de dinero, alq. y arrendamientos” (n° 3804/2007), que tengo a la vista.

          Pero no es palmario que sea ése el único crédito a satisfacer, pues se descubren  otros que podrían tener preferencia de cobro respecto de aquél por tratarse de créditos contra la sucesión -según lo dice el juez, en aspecto no rebatido en los agravios de fs. 277/278 vta., amén de lo que surge de la normativa supra citada-; de suerte que, previo a satisfacer el del abogado de mención, deberá establecerse si existen otros créditos que gocen de preferencia. Cito nada más a modo de ejemplo, que sólo en este sucesorio existen presentaciones de los abogados Ivana M. Goldenberg y Francisco A. Borgoglio (fs. 179/180  y 224, entre otras) que podrían tener preferencia por sobre el del abogado Bassi.

          Así, no alcanza para lograr la transferencia de fondos pedida a fs. 273/274 por el abogado Bassi (acreedor de los herederos, como se dijo), su oferta de dejar intacta la porción del dinero depositado en autos correspondiente a la sucesión de Jorge Hugo Vacchina para afrontar, en su caso, los honorarios de los abogados Pisani y Goldenberg, devengados en los autos “Alsina, Raquel Edith c/ Vacchina, Cecilia y otros s/ Filiación” (también agregados por cuerda), citados por el juez en su resolución, pues -como se vio- no es palmario que sean esos honorarios los únicos que cuentan con preferencia respecto de los del abogado Bassi.

          Entonces, como se deja esbozado en la resolución apelada, previo a decidir sobre la transferencia de fondos pedida a fs. 273/274, deberá -cuanto menos- darse chance a quienes pudieren tener créditos de cobro preferente a los del letrado Bassi de manifestar lo que estimen corresponder sobre el pedido de ese abogado, así como determinar -de acuerdo a los artículos 68 del Código Procesal, 58 de la ley arancelaria y 2317 del Código Civil y Comercial-, la parte por la que cada heredero condenado en costas debería responder.

          Por lo expuesto, debe desestimarse la apelación subsidiaria de fs. 277/178 vta..

          VOTO POR LA NEGATIVA.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

          Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA  DIJO:

          Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

          Desestimar la apelación subsidiaria de fs. 277/278vta. contra la resolución de fs. 275/276.

          ASI LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

          Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ SOSA DIJO:

          Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

          S E N T E N C I A

          Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

          Desestimar la apelación subsidiaria de fs. 277/278vta. contra la resolución de fs. 275/276.

          Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

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