Fecha del Acuerdo: 04-10-2017

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina

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Libro: 46- / Registro: 74

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Autos: “H.V.I. C/ S.A.F. S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS”

Expte.: -90474-

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            TRENQUE LAUQUEN, 4 de octubre de 2017.

            AUTOS Y VISTO:  el recurso de apelación  de  f. 129  contra la resolución de fs. 128/vta., el memorial presentado a fs. 133/134 vta. y la contestación de fs. 137/139.

            CONSIDERANDO:

            Tiene dicho desde antes este Tribunal que “nuestro sistema legal  en materia de notificaciones toma, como principio general, la notificación en el proceso por nota  o ministerio de ley los días martes y viernes o  el  siguiente  hábil,  si  alguno de ellos fuere feriado…”, agregándose en la misma oportunidad que a fin de determinar cuándo se produce la notificación automática, no importa si la inhabilidad afecta a una sola jornada, a varias o a todo el mes, pues dicha notificación se produce el primer día hábil siguiente  a los  días de nota incluidos dentro del período de días inhábiles (ver: 26-05-2017,”Iavicoli Alfonso Agustin c/ Iavicoli Jorge Julio s/ Usucapión”, L. 48 R. 157; arg. art. 133 1º párr. Cód. proc.).

            Dicho lo anterior, notificado ministerio legis el recurrente de f. 129 de la providencia de concesión del recurso de f. 130 el miércoles 01-02-2017 -primer día hábil después de la feria de enero-, el plazo de cinco días para traer el memorial del art. 246 del Código Procesal venció el día 8 de febrero de este año, o, en el mejor de los casos, el 9 del mismo mes y año dentro del plazo de gracia judicial (art. cit. y 124 últ. párr. CPCC), resultando, entonces, extemporánea la presentación de fs. 133/134 vta. traída recién el 10-02-2017 (v. cargo de f. 134 vta.) y, consecuentemente, desierta la apelación de f. 129 (art. 261 cód. proc.).

            Pero, además, incurre en idéntica circunstancia la parte apelada pues notificada -también ministerio legis- del traslado de f. 135 el día 1 de marzo de este año, debió agregar el escrito de contestación de fs. 137/139 a más tardar el 09-03-2017, dentro del plazo de gracia judicial (arts. cits. apartado anterior) y lo hizo con fecha 10 del mismo mes y año (v. cargo f.  139), por lo que es extemporáneo.

            El escrito de fs. 137/139, también extemporáneo como se explicó, comenzó siendo inadmisible por esa razón, aunque, ahora, además, a la luz de la deserción de la apelación de f. 129 se ha tornado estéril ya que, aunque hubiera sido tempestivo, ya no habría recurso en pie al cual oponerse.

            Por todo lo anterior y con fundamento en el art. 30 del d-ley 8904/77, la Cámara RESUELVE:

            1- Declarar inadmisibles el memorial de  fs. 133/134 vta. y  la contestación de fs. 137/139, por extemporáneos.

            2- Declarar desierta la apelación de f. 129.

            3- Declarar inoficiosos los escritos indicados en los términos del art. 30 del d-ley 8904/77.

            Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135.12 y/o 249 CPCC).  Hecho, devuélvase.

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