Fecha del Acuerdo: 15-8-2017.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Tejedor

                                                                                 

Libro: 48- / Registro: 248

                                                                                 

Autos: “G., V. A. C/ R., A. A. S/ ALIMENTOS”

Expte.: -90348-

                                                                                 

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los quince  días del mes de agosto de dos mil diecisiete, celebran Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo,  para  dictar  sentencia  en  los autos “G., V A. C/ R., A. A. S/ ALIMENTOS” (expte. nro. -90348-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 289, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿es   procedente   la   apelación  de  f. 273 contra la resolución de fs. 266/267?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO  DIJO:

1. El demandado se presenta y solicita el cese de la cuota alimentaria a su cargo en favor de sus dos hijos menores;  argumenta que en la audiencia celebrada el 1 de noviembre de 2016 en el expte. 7099/2015  se acordó que M. resida de manera principal con la madre y R. del mismo modo con el padre, por manera que subsistiendo simultáneamente las obligaciones alimentarias “la cuota de alimentos provisoria fijada carece de sentido y devino en abstracto” (v. fs. 212/vta.).

La madre solicita  se rechace el pedido alegando que carece de sentido lógico y jurídico (v. fs. 259/262 vta.)

Finalmente la jueza decide modificar la cuota provisoria disponiendo el cese del 50% de la cuota parte correspondiente a R., y mantiene el restante 50% respecto de M. (v. fs. 266/267).

Esta decisión es recurrida por el demandado argumentando que la cuota de M. ha devenido en absurda y abstracta porque al irse a vivir R. con él no puede pagar alimentos para M; cuando la madre que tiene ingresos no debe abonar ninguna suma  por R. (v. fs. 275/279 vta.).

2. No está en discusión que R. vive con el padre y M. con la madre, y que la progenitora obtiene ingresos como empleada del Municipio de Carlos Tejedor, además de ser docente.

Ahora bien, no obstante ello cabe señalar que de autos surge que R., luego de la separación se quedó habitando el hogar conyugal donde reside con R.  y la actora además de tener que pagar el alquiler de la casa donde convive con M, también se hace cargo del gasto de  la obra social de ambos menores.

Así, teniendo en cuenta los mayores gastos que tiene la madre considero que actualmente no hay motivos para hacer cesar la cuota alimentaria acordada oportunamente en favor de M. en $ 1500, pues con solo contemplar que R. le corresponde contribuir para que su hija tenga un lugar donde vivir, se justifica mantener la cuota fijada (arts. 642, 501 y concs. cód. proc.).

Por último en cuanto al agravio referido a que no se trató el planteo referido al crédito que se generó en su favor por el pago indebido de la cuota a M. y R. cabe señalar que ello fue abordado en la sentencia apelada resolviéndose que la modificación debería aplicarse a las cuotas anteriores a la sentencia cuando se encuentren impagas pero no con relación a las mensualidades ya percibidas por el alimentado (v. fs. 266 vta.5to. párr.).

En cuanto al no tratamiento de una cuota a favor de R. al contestar la demanda (v. f. 186/vta. pto. VI “RECONVENCION”) ella fue desistida en la audiencia del 7-10-2015 (v. f. 190).

3. En fin, por los argumentos antes expuestos corresponde desestimar la apelación de f. 273 contra la resolución de fs.  266/267, con costas al alimentante vencido.

ASI LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI   DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA  SEGUNDA  CUESTION  LA JUEZA SCELZO DIJO:

Corresponde desestimar la apelación de f. 273 contra la resolución de fs.  266/267, con costas al alimentante vencido (art. 68 cód. proc) y diferimiento de la resolución sobre honorarios (art. 31 y 51 dec-ley 8904/77).

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Desestimar la apelación de f. 273 contra la resolución de fs.  266/267, con costas al alimentante vencido  y diferimiento de la resolución sobre honorarios.

Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

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