Fecha del Acuerdo: 4-7-2017.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de General Villegas

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Libro: 48  / Registro: 201

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Autos: “BANCO DE LA PAMPA C/ IBAÑEZ, DAVID HECTOR S/ COBRO EJECUTIVO”

Expte.: -90210-

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            TRENQUE LAUQUEN, 4  de julio de 2017.

            AUTOS Y VISTOS: los recursos de apelación  de  fs. 113 y 121  contra la regulación de fs. 112.

            CONSIDERANDO.

            a- Del cotejo de la causa surge que la contestación al allanamiento formulado por el demandado fue presentado por el abog. Oscar Alfredo Ridella (fs. 73/74), circunstancia que no se ve reflejada en el auto obrante a f. 112 donde se regulara honorarios a Oscar Aldemar Ridella, de manera que deberá diferirse el tratamiento de los recursos dirigidos contra la retribución por ese segmento del proceso hasta que el juzgado se expida sobre ello  (arts. 34.4; 34.5.b. y concs. del cpcc., arts. 2, 10 y concs. del d.ley 8904/77).

            b- Respecto de los recursos dirigidos contra la regulación por la incidencia resuelta a fs. 102/103, cabe tener en cuenta que dicha incidencia tiene significación económica propia, pues para cuantificar los honorarios de los letrados intervinientes la base a  tomar está representada por la diferencia  que surge entre las mismas según la resolución que la dirimió (art. 47 de la normativa arancelaria; Larroza – Taranto “Honorarios de Abogados y Procuradores” Ed. Ediciones Jurídicas, pág. 367).

            Dentro de ese contexto resulta una base  pecuniaria de $9668,15 (diferencia entre $30.447 – $20778,85) y dable aplicar una alícuota del 11,20% – arts. 16,21 y 34 del d.ley cit., según criterio de esta cám. a partir de “Mera c / Gross”, 88997  sent. del 28-10-14 L. 45 Reg. 346 para este tipo de procesos- y  un  25% por tratarse de una incidencia -art. 16, 21, y 47-; resultando un honorario de $270 para Ridella ($9668,15 x 11,20% x 25%).

            Así las cosas cabe hacer lugar al recurso por altos sólo en cuanto a la  retribución por la incidencia (v.fs. 102/103) y reducir los honorarios de los profesionales intervinientes a esas sumas.

            Por todo ello,  la Cámara RESUELVE:

            Diferir el tratamiento de los recursos de fs. 113 y 121 dirigida contra los honorarios regulados por la pretensión principal hasta la oportunidad en que el juzgado se expida sobre lo expuesto en a-.

            Estimar el recurso por altos deducido a f. 121 y reducir los honorarios del abog. Oscar Aldemar Ridella, fijándolos en la suma de $270.

            Regístrese y devuélvase. Encomiéndase la notificación de  la presente en primera instancia (arts. 54 y 57 d.ley 8904/77).      

                                                

 

 

                                               

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