Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n° 2
Libro: 48 / Registro: 198
Autos: “PAREDERO VICTOR OSCAR C/ ROUAN ALEJANDRO JAVIER S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS”
Expte.: -90353-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los cuatro días del mes de julio de dos mil diecisiete, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa, para dictar sentencia en los autos “PAREDERO VICTOR OSCAR C/ ROUAN ALEJANDRO JAVIER S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS” (expte. nro. -90353-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 119 planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación subsidiaria de fs. 107/109 contra la resolución de fs. 103/105 vta.?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
El agente fiscal, al requerir la elevación a juicio, incluyó sólo el corte en el cuero cabelludo causado por el culatazo dado por el aquí demandado al aquí demandante, calificando al delito como lesiones leves (causa correccional: fs. 30 vta./31 ap. IV). Contra ese trabazón fáctica y jurídica es que fue articulada la defensa (causa correccional: fs. 36/vta.). En ese contexto fáctico y jurídico es que el juez de garantías dispuso remitir a juicio (causa correccional: fs. 41/42, considerandos primero y segundo). Dentro de ese mismo marco de hecho y de derecho, es que el agente fiscal, el imputado y su defensor acordaron un juicio abreviado, con una pena de dos meses de prisión en suspenso por el delito de lesiones leves (causa correccional: f. 90), acuerdo al cual el particular damnificado (aquí demandante, ver esa causa, f. 20) no pudo oponerse (art. 402 CPP) y que fue seguido a pie juntillas en lo pertinente por el juzgado penal en el veredicto y en la posterior sentencia (causa correccional: fs. 94/98 y 99/100).
Vale decir que el hecho –calificable como lesión grave– de la hipoacusia como consecuencia del culatazo en la cabeza quedó afuera de los límites relevantes de la causa penal, configurados por la requisitoria de elevación a juicio, la defensa, la resolución del juez de garantías elevando a juicio, el acuerdo sobre juicio abreviado y el tándem veredicto/sentencia.
La explicación que dio el agente fiscal para descartar la hipoacusia como lesión grave precisamente sirvió para dejarla afuera de su requisitoria y, así, afuera de la causa penal (causa correccional: f. 33 vta. párrafo 3°). Y la mención a vuelapluma sobre esa misma cuestión contenida en el veredicto tiene dos manchas que la enturbian: a- es una copia textual de la requisitoria fiscal, lo que no habla de un examen autónomo por el juzgado (f. 97 vta. párrafo 2°); b- importa una evaluación al menos opinable de las pruebas penales: el perito médico dictaminó que la hipoacusia podía ser lesión grave conectable con el culatazo a menos que se probase su preexistencia y, si algo se probó con los testigos, fue su no preexistencia (ver IPP fs. 182 vta., 206 vta. y 207 vta.).
En síntesis, por lo menos no es tan claro que la cosa juzgada penal pueda incluir un hecho que quedó fuera de la causa penal y sobre el cual en todo caso el veredicto hace una mención tangencial, mecánica –transcripción textual o “corta y pega” de la requisitoria– y además opinable. Por eso, como en la duda debe estarse a favor del derecho de defensa y como éste abarca el derecho de producir prueba conducente al éxito o al fracaso de la pretensión, en el caso cabe en justicia permitir al demandante producir prueba sobre la argüida hipoacusia supuestamente derivada del culatazo recibido en la cabeza (arts. 18 y 19 CN; art. 1102 CC y su nota; arts. 2 y 3 CCyC).
TAL MI VOTO
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Coincido con el juez que abre este acuerdo en que no es tan claro que la cosa juzgada penal abarque el hecho que se refiere y sobre el cual el veredicto hace una mención tangencial, tal cual lo dice ese magistrado. Al menos, es prematuro afirmarlo tan terminantemente a esta altura.
Por ello, concuerdo también que ante esa duda debe estarse a favor del derecho de defensa, el cual comprende el de ofrecer y producir prueba conducente, se debe franquear al demandante producir la ofrecida en cuanto atinente a la alegada hipoacusia, más allá de lo que luego se aprecie y decida en la sentencia de mérito.
En estos términos adhiero al voto del juez Sosa
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en segundo término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde estimar la apelación subsidiaria de fs. 107/109, revocando la resolución de fs. 103/105 vta., con costas en cámara a la parte apelada vencida (fs. 115/116 vta.; art. 69 cód. proc.) y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (art. 31 d.ley 8904/77).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar la apelación subsidiaria de fs. 107/109, revocando la resolución de fs. 103/105 vta., con costas en cámara a la parte apelada vencida (fs. 115/116 vta.) y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.