Fecha del Acuerdo: 25-4-2017.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1

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Libro: 46- / Registro: 26

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Autos: “VIERA LEANDRO MARCELO Y OTROS  C/ RATERO NELSON JESUS Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)”

Expte.: -90256-

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            TRENQUE LAUQUEN, 25 de abril de 2017.

            AUTOS Y VISTOS: los recursos de apelación de fs. 213 y 214; la providencia de fs. 216/218 vta., notificada electrónicamente y la expresión de agravios de fs. 220/221 con la invocación del art. 48 del CPCC.

            CONSIDERANDO:

            Como el recurso de f. 214 fue concedido libremente (v. f. 215 últ. párr.), los apelantes debieron expresar agravios por tratarse de juicio sumario, dentro de los cinco días de notificada la providencia de fs. 216/218 vta., hallándose vencido ese término sin que la parte demandada haya presentado la respectiva expresión de agravios (art. 254 2º párr. CPCC);

            Por ello, la CámaraRESUELVE:

            Declarar desierta la apelación de f. 214 (art. 261 cód. proc.).

            Correr traslado por cinco días a los apelados de la expresión de agravios de fs. 220/221 (arts. 133 y 260 últ. parte cód. cit.).

            Tener al abogado Jorge E. Dispuro por presentado, en los términos del art. 48 del CPCC, debiendo presentar los instrumentos que acrediten la personería o ser ratificada su gestión dentro del plazo de 60 días, bajo apercibimiento de declarar nulo todo lo actuado con costas a su cargo.

             Regístrese. Notifíquese (art. 135.11 CPCC). Hecho, sigan los autos su trámite.

                                                

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