Fecha del Acuerdo: 24-5-2017.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado de Familia 1

                                                                                 

Libro: 46- / Registro: 32

                                                                                 

Autos: “H., N. N. C/ L., J. F. Y OTRO/A S/ALIMENTOS”

Expte.: -89894-

                                                                                             

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los veinticuatro  días del mes de mayo de dos mil diecisiete, celebran Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri y Toribio E. Sosa,  para  dictar  sentencia  en  los autos “H., N. N. C/ L. J. F.Y OTRO/A S/ALIMENTOS” (expte. nro. -89894-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 157, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿es fundada la apelación de f.  143.I contra la sentencia de fs. 141/142 vta.?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

            Ha admitido el demandado que trabaja en una empresa de seguridad (f. 35 vta. anteúltimo párrafo), pero hay motivos para creer que se trata de una empresa familiar que también le pertenece, de donde puede inferirse que cuenta con otros ingresos provenientes de ella además del sueldo formal (absol. a posic. 20, f. 109 vta.; atestaciones de V., B. y S., en resp. a la preg. 11, fs. 94/97 vta.; arts. 421, 456 y 163.5 párrafo 2° cód. proc.).

            Además, ha confesado el accionado que de tarde realiza changas (absol. a posic. 21 y 23, f. 109 vta.; art. 421 cód. proc.),  acerca de las cuales deslealmente calló al contestar la demanda (ver f. 35 vta. anteúltimo párrafo¸ art. 34.5.d cód. proc.) y sobre las que en todo caso le incumbía la carga alegatoria  y probatoria respectiva (art. 710 CCyC).

            Por otro lado, se ha evidenciado que era bueno el nivel de vida que tenía antes de separarse de la madre de los accionantes y que, a diferencia de ésta, sigue siendo bueno luego de la separación (testigos nombrados, resp. a preg. 4, 5 y 6, fs. 94/97 vta.; art. 456 cód. proc.).

            A falta de mayores precisiones -que en todo caso debió arrimar el demandado, art. 710 cit.-, ese caudal de evidencias me lleva a pensar que no sería inequitativa una prestación alimentaria mensual equivalente a 1 salario mínimo, vital y móvil,  a cargo del demandado y en favor de los tres accionantes, desde la demanda (art. 669 CCyC; art. 641 párrafo 2° cód. proc.). Para concluir así hago notar que, s.e. u o.,  al momento de la demanda ese salario llegaba a $ 6.060 (Resol. n° 4/15  C.N.E.P.S.M.V.M.) y que, con variaciones en medio, actualmente asciende a $ 8.060 (Resol. n° 2/16  C.N.E.P.S.M.V.M.).

            ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

            Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA  SEGUNDA  CUESTION  EL JUEZ SOSA DIJO:

            Corresponde hacer lugar a la apelación de f.  143.I contra la sentencia de fs. 141/142 vta. con el alcance emergente de los considerandos, con costas en cámara al demandado fundamentalmente vencido (art. 68 cód. proc.) y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (art. 31 d.ley 8904/77).

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

            Que adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

            Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

            Hacer lugar a la apelación de f.  143.I contra la sentencia de fs. 141/142 vta. con el alcance emergente de los considerandos, con costas en cámara al demandado fundamentalmente vencido y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios

            Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

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