Fecha del Acuerdo: 1-3-2017. Violencia familiar. Honorarios

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado de Familia 1

                                                                                 

Libro: 32- / Registro: 34

                                                                                 

Autos: “C.,  N.  C/ G., M. S/PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR (LEY12569)”

Expte.: -89240-

                                                                                              En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  al primer   día del mes de marzo de dos mil diecisiete, celebran Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo,  para  dictar  sentencia  en  los autos “C., M. N.  C/ G., M. S/PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR (LEY12569)” (expte. nro. -89240-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 683, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es fundada la apelación de fs. 677/679 contra la resolución de fs. 676/vta.?.

SEGUNDA: ¿qué honorarios deben ser regulados en cámara en favor de la abogada peticionante?

TERCERA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

            1- Por su labor desde la foja 93 en adelante (y van hasta aquí 682 fojas), desde abril de 2014 hasta ahora, en una causa típica de acompañamiento para la tutela de derechos sensibles (violencia familiar), la regulación de honorarios en 4 Jus resulta exigua.

            A falta de un parámetro matemático preciso, aplicando las pautas del art. 16 del d.ley 8904/77, juzgo que la retribución no debería ser inferior a 20 Jus (arts. 2 y 3 CCyC; arg. a simili arts. 9.I.6 y 49 d.ley 8904/77).

 

            2- La resolución apelada, obrante a fs. 676/vta. no contiene una condena en costas a cargo de la patrocinada  por la abogada apelante, de manera que cae en saco roto una apelación contra una decisión  que no existe (arg. arts. 260 y 261 cód. proc.).

            ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO   DIJO:

            Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

            Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

            Por la contestación de fs. 203/204 respecto de la apelación subsidiaria de fs. 174/175, habiendo sido derrotada la cliente de la abogada Cotignola (ver fs. 212/213 vta.), cabe una regulación de 4 Jus (arts. 26 párrafo 2° y 31 d.ley cit.).

            Es dable reputar finalmente inoficiosos los restantes trabajos de segunda instancia (ver fs. 617/622; art. 30 d.ley cit.).

            ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

            Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

            Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

A LA  TERCERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

            Corresponde:

            a- Elevar a 20 Jus los honorarios regulados a fs. 676/vta. en favor de la abogada María Fernanda Cotignola;

            b- Declarar desierta la apelación de fs. 677/679 en cuanto a imposición de costas;

            c- Regular en 4 Jus los honorarios de la abogada María Fernanda Cotignola por la contestación de fs. 203/204.

            ASI LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

            Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

            Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

            Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

            a- Elevar a 20 Jus los honorarios regulados a fs. 676/vta. en favor de la abogada María Fernanda Cotignola;

            b- Declarar desierta la apelación de fs. 677/679 en cuanto a imposición de costas;

            c- Regular en 4 Jus los honorarios de la abogada María Fernanda Cotignola por la contestación de fs. 203/204.

            Regístrese.  Hecho, devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 d-ley 8904/77).

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