Fecha del Acuerdo: 22-12-2017. Honorarios

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Rivadavia

                                                                                 

Libro: 47 Registro: 405

                                                                                 

Autos: “ECHARRI, IGNACIO ANTONIO C/ GONZALEZ, OSVALDO MARIO S/ DESALOJO”

Expte.: -88675-

                                                                                  

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los veintidós  días del mes de diciembre de dos mil dieciséis, celebran Acuerdo  extraordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,  para  dictar  sentencia  en  los autos “ECHARRI, IGNACIO ANTONIO C/ GONZALEZ, OSVALDO MARIO S/ DESALOJO” (expte. nro. -88675-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 801, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿es fundada la apelación de f. 782 contra la regulación de honorarios de fs. 775/vta. y qué honorarios cabe regular por la labor profesional en segunda instancia?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA  DIJO:

1- El demandado condenado en costas por la pretensión principal (ver f. 364 y f. 425 vta.) apela por altos los honorarios regulados a f. 775.I, en razón de la alícuota aplicada por el juzgado (12%) para la 1ª etapa del proceso, cuando a su entender debió ser del 8%.

Lo usual para esta cámara en procesos de conocimiento sumario como éste (f. 10) es un 18% para las dos etapas del art. 28.b del d.ley 8904/77, esto es, 9% en principio para cada etapa (arg. art. 28 anteúltimo párrafo d.ley cit.; art. 1 CCyC).

Así que es dable acceder parcialmente a la apelación, reduciendo al 9% lo que el juzgado había mensurado en un 12% para la primera etapa del proceso relativo a la pretensión principal (art. 34.4 cód. proc.).

En la medida en que los honorarios regulados por pretensiones accesorias o incidentales se hubieran calculado sobre la base de los fijados para la pretensión principal (ver fs. 775/vta. aps. II y III), también deberán recalcularse en función de la reducción del 12% al 9% antes referida, en tanto estuvieran a cargo del apelante (art. 58 d.ley cit.).

 

2- Por la labor en cámara cuadra adjudicar los siguiente honorarios en función de lo reglado fundamentalmente en los arts. 16 y 31 del d.ley 8904/77:

2.1. decisión de fs. 113/114 (ver fs. 80, 83/96 y 107/108 vta.): cantidades de pesos equivalentes a 4 y 6 Jus para los abogados Real y Sallaber, respectivamente;

2.2. decisión de fs. 320/322 vta. (ver fs. 296, 301/303 vta. y 305/307 vta.: cantidades de pesos equivalentes a 4 y 6 Jus para los abogados Real y Sallaber, respectivamente;

2.3. decisión de fs. 422/426 (ver f. 367, 386 párrafo 1°, 406/413 vta. y 416/419 vta.): Sallaber= $ 16.423 (hon. 1ª inst. -$ 60.826.10- x 27%); Real = $ 9.367 (hon. 1ª inst. -$ 42.578,25- x 22%);

2.4. decisión de fs. 560/561 vta. (ver fs. 520/vta., 531/532 y 534/536 vta.): sendas cantidades de pesos equivalentes  4 Jus para los abogados Real y Sallaber;

2.5. decisión de fs. 623/624 (ver fs. 599, 605/608 vta. y 617/618: cantidades de pesos equivalentes a 6 y 4 Jus para los abogados Real y Sallaber, respectivamente;

2.6. decisiones complementarias de fs. 695/696 vta. y 760/762, según regulación de 1ª instancia a f. 775 ap. III (ver fs. 677, 683/685 y 689/690; ver fs. 721 y 729/730 vta., 731/732 vta. y 734/vta.): Sallaber= $ 3.284,60 (hon. 1ª inst. -$ 60.826.10-  x 20% x 27%); María Paula Real y Armando J. Real, sendas sumas de $ 1.873,45 (hon. 1ª inst. -$ 42.578,25- x 20% x 22%;  ver art. 13 d.ley 8904/77; art. 34.5.a cód. proc.).

 

3- Por lo expuesto corresponde:

a- estimar el recurso de apelación de f. 782 contra la regulación de honorarios de fs. 775/vta., en los términos del considerando 1-;

b- regular los honorarios por la labor profesional en cámara, según lo expuesto en el considerando 2-.

ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI   DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA  SEGUNDA  CUESTION  EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde:

a- estimar el recurso de apelación de f. 782 contra la regulación de honorarios de fs. 775/vta., en los términos del considerando 1-;

b- regular los honorarios por la labor profesional en cámara, según lo expuesto en el considerando 2-.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Estimar el recurso de apelación de f. 782 contra la regulación de honorarios de fs. 775/vta., en los términos del considerando 1-;

Regular los honorarios por la labor profesional en cámara, según lo expuesto en el considerando 2-.

Regístrese.  Hecho, devuélvase. Encomiéndase la notificación de  la presente en primera instancia  (arts. 54 y 57 del d. ley 8904/77).

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