Fecha del Acuerdo: 01-03-2016. Recurso extraordinario de nulidad.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1

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Libro: 47- / Registro: 39

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Autos: “EMILIOZZI, DANTE JOSE Y OTRO/A C/ CASARIN, JORGE ORLANDO S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL (SIN RESP. ESTADO)”

Expte.: -89570-

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TRENQUE LAUQUEN, 1 de marzo de 2016.

            AUTOS Y VISTO: el recurso de nulidad extraordinario de fs. 428/434 vta. contra la sentencia de fs. 416/418.

            CONSIDERANDO.

El recurso ha sido deducido en término, la sentencia de fs. 416/418 tiene carácter de definitiva, se ha fijado domicilio legal en la ciudad de La Plata (arts. 281, 296 y 297 -con su remisión en lo pertinente en los arts. 278 últ. párr., 279, 281 y 282- del Cód. Proc.), se ha alegado la violación de la norma prevista en el artículo 168 de la Constitución provincial (arts. 296 cód. cit. y 161 inc. 3 ap. b de la citada Constitución) y, según constancia de f. 436 vta., el recurrente ha iniciado trámite de beneficio de litigar sin gastos con fecha 2 de febrero de este año.

Por ello, la Cámara RESUELVE:

1- Conceder el recurso de nulidad extraordinario de  fs. 428/434 vta. contra la sentencia de fs. 416/418.

2- Hacer saber a la parte recurrida que le asiste chance de constituir domicilio en la ciudad de La Plata a sus efectos, lo que podrá hacer ante esta Cámara antes de la remisión del expediente a la Suprema Corte de Justicia provincial (arts. 280 últ. párr., 284, 291 y concs. cód. cit.).

Regístrese. Notifíquese personalmente o por cédula con cumplimiento del párrafo 2do. Acuerdo 3275/06 de la SCBA (art. 282 in fine Cód. Proc.). Hecho, remítanse las actuaciones de oficio a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (arts. 282 párrafo segundo y 297 CPCC).

 

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