Fecha del Acuerdo: 16-02-2016.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1

                                                                                 

Libro: 47- / Registro: 14

                                                                                 

Autos: “F GUERRERO SRL  C/ DON BENIGNO S.R.L. S/COBRO EJECUTIVO”

Expte.: -89773-

                                                                                 

 

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los dieciséis  días del mes de febrero de dos mil dieciséis, celebran Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial,  Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,  para  dictar  sentencia  en  los autos “F GUERRERO SRL  C/ DON BENIGNO S.R.L. S/COBRO EJECUTIVO” (expte. nro. -89773-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 86, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿es   fundada  la   apelación  de  f. 78.1 contra la resolución de fs. 74/75 vta.?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA  DIJO:

Si bien es cierto que no hay constancia fehaciente de que, al ser diligenciado el mandamiento de intimación de pago,  se hubiera entregado a la ejecutada copia del poder de fs. 26/29,  no es menos cierto que en ese mandamiento fue transcripta la resolución judicial que tuvo a los abogados Bassi y Lopumo por acreditada la personería invocada (ver fs. 39 y 50).

Eso quiere decir que, para decidir si articular o no articular el impedimento procesal de falta de personería, la ejecutada tuvo al menos la chance de advertir la existencia de ese poder.

Y bien, en ese poder el escribano autorizante dio  fe de la acreditación de la existencia de la sociedad ejecutante y del  cargo y la representación de ella  por Francisco María Guerrero en tanto designado gerente (fs. 26/vta.; art. 7 CCyC y arts. 1003 y 979.1 CC).

Como las constancias de ese poder alcanzan para tornar infundada la falta de personería invocada (art. 47 párrafo 2° cód. proc.) y como la ejecutada pudo acceder a ellas antes de plantear el impedimento procesal respectivo, el  rechazo de éste por el juzgado debió acarrearle de todos modos la imposición de costas aunque el juzgado no hubiera hecho mérito de las copias certificadas del contrato social  agregadas sólo “a todo evento” por la ejecutante (ver f. 62 vta. párrafo 2°; art. 556 cód. proc.).

VOTO QUE NO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde desestimar la apelación de f. 78.1 contra la resolución de fs. 74/75 vta., con costas a la apelante vencida (art. 556 cód. proc.) y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (art. 31 d.ley 8904/77).

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Desestimar la apelación de f. 78.1 contra la resolución de fs. 74/75 vta., con costas a la apelante vencida  y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios.

Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

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