Fecha del Acuerdo: 24-11-2015. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2

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Libro: 46- / Registro: 420

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Autos: “SANZ, STELLA MARIS Y OTRO/A C/ HERNANDEZ, MARTA EMILSE Y OTRO/A S/ ESCRITURACION”

Expte.: -89456-

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TRENQUE LAUQUEN, 24 de noviembre de 2015.

            AUTOS Y VISTOS: el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs. 410/414 contra la sentencia de fs. 399/402 vta., los escritos de fs.  422 y 426, el oficio de f. 427 y el depósito de f. 418 completado a f. 425.

            CONSIDERANDO.

La sentencia impugnada tiene carácter de definitiva, el recurso  ha sido  deducido  en  término, con mención de la normativa que se  considera  violada  o aplicada  erróneamente  e indicando en qué consiste la presunta violación o error  (arts.  279  “proemio”  y últ. párr. y 281 incs. 1, 2 y 3 CPCC).

Como lo pretendido en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs. 410/414 es que no se escriture en favor de los actores el 50% del bien objeto de litigio, el valor del agravio  es el 50% del valor de ese bien, agravio cuyo valor es -entonces- de $429.463,50 (valuación fiscal 100% del bien =  $858.927 / 2 -según información brindada por secretaría que se indica extraída de http://hitman.arba.gov.ar/AvisoDeudas/generarAviso.do; art. 116 CPCC-), por manera que excede el mínimo previsto en el art. 278 primer párrafo in fine del Código Procesal  (1 Jus = $397 según Ac. 3748/15 de la SCBA;  500 Jus x $ 397 = $ 198.500).

Se ha cumplido con el depósito  previo del art. 280 1º párrafo del Código Procesal  y se ha constituido domicilio legal en la ciudad de La Plata (art.  280 1º y 5º párrs. Cód. Proc.; fs. 410.I, 418 y 425).

Por ello, la Cámara RESUELVE:

1- Conceder el recurso extraordinario de  inaplicabilidad de ley de fs. 410/414 contra la sentencia de fs. 399/402 vta..

2- Intimar a la parte recurrente para que deposite en mesa de entradas y en sellos postales, dentro del plazo  de cinco días, la suma de pesos doscientos ($ 200) para gastos de franqueo, bajo apercibimiento de declararse desierto el recurso admitido, con  costas  (art. 282 CPCC).

3- Hacer saber a la parte recurrida que le asiste la chance de constituir domicilio en la ciudad de La Plata a sus efectos, lo que podrá hacer ante esta Cámara antes de la remisión del expediente (arts. 280 últ. párr., 284, 291 y concs. cód. cit.).

4- Librar oficio al Banco de la  Provincia  de Buenos  Aires,  sucursal  local, haciendo saber que el depósito  cuyos comprobantes lucen a fs. 418 y 425 deberá colocarse a plazo fijo (art. 25 Ac. 2579/93 de la SCBA).

Regístrese. Notifíquese  personalmente  o  por cédula  con  cumplimiento  del  párrafo  2do.  Acuerdo 3275/06 de la SCBA (arts. 282 in fine y 297 cód. cit.). Hecho, remítanse las actuaciones a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. La jueza Silvia E. Scelzo no firma por encontrarse en uso de licencia.

 

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