Fecha del Acuerdo: 22-9-2015. Honorarios.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2

                                                                                 

Libro: 46- / Registro: 299

                                                                                 

Autos: “BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CASCALLAR, ERNESTO MANUEL S/ ··COBRO DE PESOS”

Expte.: -88351-

                                                                                 

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los veintidós  días del mes de septiembre de dos mil quince, celebran Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,  para  dictar  sentencia  en  los autos “BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CASCALLAR, ERNESTO MANUEL S/ ··COBRO DE PESOS” (expte. nro. -88351-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 458, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿Es   procedente   la   apelación  de  f. 432?.

SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

1- Se trató de un proceso sumario, con demanda rechazada y condena en costas en ambas instancias a cargo del banco actor (ver f. 74).

A fs. 388/vta. y 443 fueron regulados los honorarios.

Apeló por bajos la abogada del demandado, pero poco después desistió del recurso invocando un acuerdo con su cliente (fs. 419/vta.).

También apeló por altos el banco actor condenado en costas, pero sólo los regulados a fs. 388/vta. (f. 432), es decir, quedaron fuera del alcance revisor de la alzada los honorarios fijados a favor de Puentes y de Biscay a f. 443 (ver cédula a fs. 452/vta.; art. 155 cód. proc.).

2- Primero voy a tratar los honorarios regulados a los abogados del banco.

2.1. La primera etapa puede ser atribuida con nitidez a Elorriaga y a Lahitte, como apoderada y patrocinante respectivamente; aunque es dable hacer notar como tarea complementaria la notificación del traslado de la demanda, efectuada por la apoderada Delfino (fs. 97 y 99/vta.).

2.2. En la segunda etapa actuaron por el banco múltiples abogados:

a- a partir de f. 105, Delfino, como apoderada y bajo el arrastre del patrocinio implícito de Lahitte (art. 29 d.ley 8904/77);

b- a f. 120 se presentó Delfino también como apoderado, pero ahora con un nuevo patrocinio sustituyente del anterior –Segura-; la misma fórmula se repitió v.gr. a fs. 125/127 y 262/264 vta.;

c- en ciertos momentos, Segura pareció  actuar en doble carácter (fs. 142, 231), lo mismo que Delfino (fs. 172, 175/vta., 181, 186/vta., 193, 273 y 275) y que Puentes  (fs. 214, 219);

d- a todo eso hay que agregar el desempeño de Biscay en una audiencia delegada (fs. 156/170);

Ponderando la tarea de cada quién, según los arts. 13 y 16 del d.ley 8904/77 me parece relativamente equitativo distribuir los honorarios de la siguiente forma -siempre sólo por la segunda etapa-: ½  para Delfino, 1/3  para Segura, 1/18 para Lahitte, 1/18 para Puentes y 1/18 para Biscay.

2.3. Analizando en conjunto las dos etapas resulta que en definitiva cuadra la siguiente distribución entre los abogados del banco actor:

a- Elorriaga: 1/6 (apoderada en la primera etapa);

b- Lahitte: 7/18 (patrocinante en primera etapa y en un segmento de la segunda);

c- Delfino: ¼ (por su tarea en la segunda etapa);

d- Segura: 1/6 (por su tarea en la segunda etapa).

2.4. Partiendo de la base regulatoria aprobada en $ 285.926,72, de una alícuota usual del 18% para esta cámara en este tipo de procesos (v.gr. “Dhers” 22/4/2010 lib. 41 reg. 101; “Leompar” 13/11/2014 lib. 45 reg. 373; etc.) y de una situación de derrota (70%, art. 26 párrafo 2° d.ley 8904/77), la cuenta hasta allí da $ 36.026,76.

2.5. Para determinar los honorarios que deberían corresponder a los abogados del banco actor y para deslindar así si los regulados son altos (dicho sea de paso, no hay apelación por bajos), queda  aplicar los quebrados señalados en 2.3. sobre el resultado de 2.4., lo que haré seguidamente:

a-  Elorriaga: $ 36.026,76 x 1/6 = $ 6.004,46;

b- Lahitte: $ 36.026,76 x 7/18 = $ 14.010,40;

c- Delfino: $ 36.026,76 x ¼ = $ 9.006,69;

d- Segura:$ 36.026,76 x 1/6 = $ 6.004,46.

2.6. Si en primera instancia se regularon a Elorriaga, Lahitte y Delfino cantidades menores (ver f. 388), se advierte que es infundada la apelación por altos de f. 432; pero es parcialmente fundada contra los honorarios de Segura, los que cabe limitar a $ 6.004,46.

3-  Si el apelante de f. 432 no ha indicado por qué razones estima altos los honorarios del perito contador Santos, ni tampoco se advierten ostensiblemente esas razones, es dable desestimar la apelación contra los honorarios regulados a ese auxiliar a f. 388 vta., máxime que el 3% es un porcentaje incluso inferior al mínimo legal del art. 207 de la ley 10620 texto según ley  13750  (arts. 34.4 y 266 cód. proc.).

4-  Son tan altos que debieran ser igual a cero los honorarios fijados en favor de Abel González por su supuesta labor de f. 104, habida cuenta que no suscribió ese escrito (art. 726 CCyC). Por eso, es muy fundada la apelación por altos de f. 432 a su respecto.

5-  No obstante que entre el demandado y su abogada Tallarico hayan acordado honorarios (fs. 415/vta. y 419/vta.), ello no torna abstracta la apelación del banco actor condenado en costas, en tanto también obligado al pago y cuanto menos deudor del reembolso correspondiente (art. 58 d.ley 8904/77; art. 851.h  CCyC).

En tales condiciones, debemos preguntarnos si acaso son altos los honorarios fijados en favor de la abogada Tallarico en 6 Jus por su intervención en todo el proceso, a lo cual puede responderse que no,  ya que, si bien no participó en la primera etapa (como no sea patrocinando la sola comparecencia de Cascallar, f. 104), si lo hizo en la segunda etapa, lo cual podría justificar la aplicación de un 9% sobre la base regulatoria, lo que daría como resultado un honorario mayor que el determinado a f. 388 vta. y apelado por alto a f. 432 (art. 34.4 cód. proc.).

6- Falta retribuir la labor de segunda instancia, incluso  para la abogada del demandado victorioso,  pese al acuerdo con su abogada (fs. 415/vta. y 419/vta.) y   atento lo reglado en el art. 851.c del CCyC.

A ese efecto y en virtud de lo edictado en los arts. 14,  16 y 31 del d.ley 8904/77, voy a tomar como inicio el honorario de las abogadas del banco (fs. 282 y 293/299): base x 18% x 70% x 23% = $ 8.286; distribuibles como sigue: $ 2.762 para la apoderada Delfino y $ 5.524 para la patrocinante Segura.

Para finalizar, propongo la siguiente aritmética para el honorario de la abogada Tallarico (fs. 307/313 vta.): base x 18% x 90% -art. 14 cit.-  x 27% = $ 12.506,50.

ASI LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO  DIJO:

Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde:

a- Estimar la apelación por altos de f. 432 sólo contra los honorarios de los abogados Segura y González,  los que se fijan en $ 6.004,46 y se dejan sin efecto respectivamente;

b- Regular los honorarios diferidos a f.337 in fine  de la siguiente manera: $ 2.762 para la abogada Delfino,  $ 5.524 para la abogada Segura y $ 12.506,50 para la abogada Tallarico.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO  DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

            S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Corresponde:

a- Estimar la apelación por altos de f. 432 sólo contra los honorarios de los abogados Segura y González,  los que se fijan en $ 6.004,46 y se dejan sin efecto respectivamente;

b- Regular los honorarios diferidos a f.337 in fine  de la siguiente manera: $ 2.762 para la abogada Delfino,  $ 5.524 para la abogada Segura y $ 12.506,50 para la abogada Tallarico.

Regístrese. Hecho, devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en primera instancia (arts. 54 y 57 d-ley 8904/77).

 

 

 

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