Fecha del Acuerdo: 02-07-2015.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2

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Libro: 46- / Registro: 202

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Autos: “ACUÑA, LILIANA NOEMI C/ CIANO, FEDERICO ARIEL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. C/ LES. O MUERTE ( EXC.ESTADO) (99)”

Expte.: -89207-

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TRENQUE LAUQUEN, 1 de julio de 2015.

            AUTOS Y VISTOS: los escritos de fs. 437, 438, 439 y lo pedido a fs. 440/vta..

            CONSIDERANDO.

1- Tiene dicho esta cámara que “una de las variantes del principio de preclusión es la de consumo jurídico, según la cual, una vez que se ha puesto en práctica una prerrogativa … se agota la posibilidad de volver a ejercitarla en el futuro” (28-09-2006, “Recurso de queja en autos: ” Banco de la Pcia.Bs.As. c/ Nieva Hnos. y Monteiro Da Cunha S.A. y otros s/ Ejecución prendaria”, L.37 R.371; arg. art. 155 Cód. Proc.).

Entonces, habiéndose agotado con la presentación del escrito de fs. 430/434 vta. la facultad del apelante de fundar su recurso (v. fs. 352 y 368; art. 254 2° párrafo 2° parte, cód. cit.), máxime ya vencido a esta altura el plazo con que contaba para hacerlo (v. fs. 397/398, 402/403 y 435 p.1-), no corresponde otorgar nuevo plazo al peticionante de fs. 440/vta. para presentar nueva expresión de agravios.

2- Consecuentemente, tampoco corresponde suspender el plazo para contestar el traslado de f. 435 p. 1-.

Por lo anterior, la Cámara RESUELVE:

No hacer lugar a lo  pedido a fs. 440/vta..

Regístrese. Notifíquese (arg. art. 135.11 CPCC). Hecho, sigan los autos su trámite.    

 

 

                                             

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