Fecha del acuerdo: 20-02-2015. Cobro ejecutivo. Imposición de costas.

 

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó

                                                                                 

Libro: 46- / Registro: 12

                                                                                 

Autos: “MARTINEZ NESTOR C/ ACOSTA YANINA NATALIA S/ COBRO EJECUTIVO”

Expte.: -89345-

                                                                                 

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los veinte días del mes de febrero de dos mil quince, se reúnen en  Acuerdo  extraordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial,  Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y   Toribio E. Sosa, para  dictar  sentencia  en  los autos “MARTINEZ NESTOR C/ ACOSTA YANINA NATALIA S/ COBRO EJECUTIVO” (expte. nro. -89345-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f.102, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es fundada la   apelación  de  f. 90 vta. contra la resolución de f. 89?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

1- A fs. 72.I el demandante  solicitó se intimara a la demandada a poner a disposición los bienes embargados y a través de la resolución de f. 73 el juzgado accedió a esa solicitud.

Contra la resolución –y en cuanto aquí interesa- la demandada articuló revocatoria a f. 76, la que fue sustanciada a f. 77 y respondida –resistiéndola- por el demandante a fs. 85/86.

El juzgado estimó la revocatoria y dejó sin efecto la resolución de f. 73, con costas al demandante que había pedido esa resolución y que resultó vencido en su resistencia ante el pedido de dejarla sin efecto (ver f. 89).

Sólo contra la imposición de costas apeló subsidiariamente el demandante (fs. 90/vta.).

 

2- Es infundada la apelación contra la imposición de costas de f. 89.

Es que el recurso de reposición de f. 76 y su resistencia de fs. 85/86 conformaron una incidencia contenciosa aunque soluble como de puro derecho (arts. 240 últ. párrafo y 185 cód. proc.),  que bien ameritaba la imposición de costas al demandante vencido (arts. 69 cód. proc.), máxime que él había forzado la articulación de ese recurso de f. 76  al requerir a f. 72.I  el dictado de la recurrida resolución de f. 73.

Para terminar, dos acotaciones:

a- contra lo reglado en los arts. 69 y 161.3 CPCC, no indica el apelante cuál pudiera ser el  sustento jurídico para que sólo se puedan imponer costas en resoluciones “registrables”  (arts. 34.4 y 266 cód. proc.);

b- la decisión sobre costas no necesita pedido de parte, que de todos modos lo hubo  (ver f. 88.1; arts. 68 párrafo 1° in fine y 69 párrafo 1° cód. proc.).

VOTO QUE NO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde desestimar la apelación subsidiaria de f. 90 vta. último párrafo contra la resolución de f. 89, con costas al apelante infructuoso (art. 77 párrafo 2° cód. proc.), difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (art. 31 d.ley 8904/77).

TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Desestimar la apelación subsidiaria de f. 90 vta. último párrafo contra la resolución de f. 89, con costas al apelante infructuoso, difiriendo aquí la resolución sobre honorarios.

Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

 

 

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