Fecha del acuerdo: 17-09-2014. Alimentos. Honorarios.

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de General Villegas

                                                                                 

Libro: 45- / Registro: 269

                                                                                 

Autos: “Z., M. S. C/F., L. A. S/ ALIMENTOS”

Expte.: -89151-

                                                                                              En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los diecisiete  días del mes de septiembre de dos mil catorce, se reúnen en  Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial,  Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y   Toribio E. Sosa, para  dictar  sentencia  en  los autos “Z., M. S. C/F., L. A. S/ ALIMENTOS” (expte. nro. -89151-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 235, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿Es fundada la apelación de honorarios por bajos obrante a f. 233, contra la regulación judicial de f. 223?.

SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

En procesos de alimentos -sumarios en sentido técnico-  es usual para esta cámara aplicar una alícuota del 15% (ver “Fiorellini” del 26/4/2007 lib. 22 reg. 122, “Oroz” del 11/5/2010 lib. 25 reg. 127; etc; art. 17 cód.civ.).

La abogada apelante no impugnó la base regulatoria aprobada previamente a fs. 219/vta. para la cuestión principal; tampoco indicó las razones fácticas concretas -ni se advierten sólo en función de la simple reiteración del texto de algunos incisos del art. 16 del d.ley 8904/77-   por las que su labor debiera merecer la aplicación de una alícuota superior al 15% (arts. 34.4 cód. proc.).

Idem, tampoco atina a explicar la recurrente por qué las regulaciones de honorarios por las cuestiones incidentales pudieran ser bajas, lo cual tampoco resulta manifiesto en este proceso de alimentos (art. 34.4 cód. proc.).

VOTO QUE NO.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde desestimar la apelación de honorarios por bajos obrante a f. 233, contra la regulación judicial de f. 223.

TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Desestimar la apelación de honorarios por bajos obrante a f. 233, contra la regulación judicial de f. 223.

Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

 

 

 

 

 

 

 

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