Fecha del acuerdo: 17-06-2014. Subasta de derechos hereditarios.

 

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Hipólito Yrigoyen

                                                                                 

Libro: 45- / Registro: 182

                                                                                 

Autos: “GOITISOLO, Cristian Alberto C/GIAMBRONE DE MENDEZ, Maria Cristina S/ COBRO EJECUTIVO”

Expte.: -89009-

                                                                                 

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los diecisiete  días del mes de junio de dos mil catorce, se reúnen en  Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial,  Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y   Toribio E. Sosa, para  dictar  sentencia  en  los autos “GOITISOLO, Cristian Alberto C/GIAMBRONE DE MENDEZ, Maria Cristina S/ COBRO EJECUTIVO” (expte. nro. -89009-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 331, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿es fundada la apelación de f. 302 contra la resolución de fs. 301/vta.?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Lo que puede venderse sin subasta judicial, sin norma jurídica que lo prohíba ha de poder  venderse a través de subasta judicial; y lo que puede cederse sin subasta judicial, sin norma jurídica que lo prohíba, ha de poder cederse a través de subasta judicial. O sea, la versión voluntaria del acto de venta o cesión, como principio obtura el camino para la negación y abre picada para la aceptación de su versión forzada, a menos que alguna norma jurídica lo impidiera (arg. art. 19 Const. Nac.).

Ergo, siendo cesibles, son subastables los derechos hereditarios aún sin previa efectiva inscripción de la declaratoria de herederos (arts. 1184 inc. 6, 1887, 2161 a 2163 y 3322 cód. civ.), a falta de norma jurídica en contrario (art. 34.4 cód. proc.; cfme. esta cámara “Martín, Fernando R. c/ Fillia, Néstor Eder y otros s/ Cobro ejecutivo de honorarios”, resol. del 14/3/2006, lib. 37 reg. 64).

Máxime si en el caso la mitad del inmueble ya pertenece a la accionada como condómina y respecto a la otra mitad el álea es prácticamente inexistente, pues la accionada  ha sido declarada única heredera -de modo que no es dable aguardar ninguna partición-  y existe orden de inscripción a su favor aunque sin efectivizar (ver “Fernández, María Delia s/ Sucesión”, fs. 48/63; art. 765 cód. proc.).

Eso así sin perjuicio de la adopción de los recaudos que fuere menester adoptar en el trámite preparatorio de la subasta judicial a fin de resguardar los derechos de terceros (ver de mi autoría “Subasta Judicial”, Ed. Platense, La Plata, 2009, 3ª ed., capítulo 13 “Subasta de derechos hereditarios”).

VOTO QUE SÍ.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO  DIJO:

Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde revocar la resolución de fs. 301/vta..

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Revocar la resolución de fs. 301/vta..

Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

 

 

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