Fecha del Acuerdo: 28-09-11. Alimentos.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                          

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1

Libro: 42- / Registro: 312

Autos: “G., A. E. C/ N., J. A. S/ ALIMENTOS” 

Expte.: -87778-

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los veintiocho días del mes de septiembre de dos mil once, se reúnen en  Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri, Silvia  E. Scelzo y Toribio E. Sosa,  para  dictar  sentencia  en  los autos “G., A. E. C/ N., J. S. S/ ALIMENTOS” (expte. nro. -87778-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 239, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿Debe estimarse el recurso deducido a f. 223?.

SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

      1- Las partes firmaron un acuerdo el 6 de febrero de 2006 acordando una cuota alimentaria de $ 300.

      El demandado, en la audiencia de f. 33 -celebrada el 22 de octubre de 2008- ofreció aumentar la cuota a $ 400, además del colegio y el importe por salario familiar que corresponde a la menor, es decir, un total de $ 480 de cuota, más el salario familiar ($ 80 cuota del colegio). Al momento de ofrecer esa suma el accionado alegaba tener una entrada mensual promedio de $ 2100 (ver contestación de demanda f. 52vta.).

      Es decir que tomando la misma relación, la oferta del demandado significó entonces cerca de un 23% de aquél salario, sin considerar las asignaciones familiares correspondientes.

      La sentencia fijó una cuota de $ 650 y apeló únicamente la actora pretendiendo los $ 1500 solicitados en demanda, con su proporcional cuota suplementaria, quejándose también por la forma en que le impuso al demandado pagar las asignaciones familiares adeudadas.

 

      2-Veamos:

      Quedó reconocido por el demandado J. A. N., al contestar demanda que es heredero, junto a su hemana, de bienes que eran de sus progenitores y que alquiló un campo en La Pampa (ver contestación de demanda fs. 52vta./53 y absolución de posiciones f. 34).

      También quedó acreditado que el demandado trabaja en la Cooperativa Eléctrica, y según constancia de su último recibo de sueldo obrante a f. 139, su remuneración era aproximadamente de $ 4200 en agosto de 2010, es decir, hace más de un año, pudiendo presumirse que sus ingresos se han incrementado a la fecha.

      Entonces, teniendo en cuenta que la entrada mensual al mes de agosto de 2010 era de $ 4200 aprox., aplicando el mismo porcentaje (casi el 23%) que el demandado ofreció pagar, resulta una suma cercana a los $ 1000, lo que considero corresponde fijar, teniendo en cuenta además, que según lo informado por ANSES a f. 136 el demandado dejó de percibir las asignaciones familiares por superar el tope máximo que reglamenta las mismas.

      3- Así las cosas, corresponde estimar parcialmente el recurso y aumentar a $ 1000 la cuota establecida en el pronunciamiento recurrido, manteniendo los $ 200 por alimentos atrasados y fijando que las sumas adeudadas en concepto de asignaciones familiares atrasadas sean pagadas con intereses en cinco cuotas mensuales y consecutivas, con costas al alimentante (arts. 68, 641 y concs. del Cód. Proc.).   

      ASI LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO  DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ SOSA DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

      Corresponde estimar parcialmente el recurso y aumentar a $ 1000 la cuota establecida en el pronunciamiento recurrido, manteniendo los $ 200 por alimentos atrasados y fijando que las sumas adeudadas en concepto de asignaciones familiares atrasadas sean pagadas con intereses en cinco cuotas mensuales y consecutivas, con costas al alimentante (arts. 68, 641 y concs. del Cód. Proc.) y diferimiento de la regulación de honorarios aquí (art. 31 d-ley 8904/77).       

      TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ SOSA DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

      S E N T E N C I A

      Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

      Estimar parcialmente el recurso y aumentar a $ 1000 la cuota establecida en el pronunciamiento recurrido, manteniendo los $ 200 por alimentos atrasados y fijando que las sumas adeudadas en concepto de asignaciones familiares atrasadas sean pagadas con intereses en cinco cuotas mensuales y consecutivas, con costas al alimentante y diferimiento de la regulación de honorarios aquí.

      Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

 

                             Carlos A. Lettieri

                                     Juez

 

      Silvia Ethel Scelzo

             Jueza

 

                           Toribio E. Sosa

                                   Juez

 

     María Fernanda Ripa

             Secretaría

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