Fecha del Acuerdo: 05-03-13. Ejecutivo.

 

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de General Villegas

                                                                                 

Libro: 44- / Registro: 37

                                                                                 

Autos: “LAGO, RICARDO ALFREDO C/ ZALLOCCO, JORGE OSVALDO Y OTRA S/ EJECUTIVO”

Expte.: -88494-

                                                                                             

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los cinco  días del mes de marzo de dos mil trece, se reúnen en  Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial,  Silvia  E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,  para  dictar  sentencia  en  los autos “LAGO, RICARDO ALFREDO C/ ZALLOCCO, JORGE OSVALDO Y OTRA S/ EJECUTIVO” (expte. nro. -88494-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 254, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es   procedente   la   apelación  de  f. 350 contra la resolución de fs. 343/345 vta.?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

1- A f. 273 las partes pidieron la suspensión del remate al acordar que:

(i)  para la total extinción de la deuda ejecutada, los deudores tenían que pagar U$S 130.000,  “[…] a más tardar […]”  el 30/6/2012;

(ii) si el acreedor recibía ese dinero, tenía que denunciar ese hecho en autos;

(iii) si los deudores no entregaban esa suma hasta esa fecha, el acreedor podía proseguir  con la ejecución.

Haciéndose eco de ese acuerdo, el juzgado a f. 274 suspendió la subasta judicial.

A f. 297.II el 13/7/2012 el acreedor manifestó que no se había verificado el pago prometido y, por lo tanto, pidió la prosecusión de la ejecución oportunamente suspendida.

El juzgado a f. 298 no reanudó literal  y expresamente el trámite de la ejecución antes suspendida, pero le dio curso y, en todo caso, dispuso que se notificara por cédula al martillero interviniente “[…] la reanudación de los trámites suspendidos.”

Tres días antes (el 11/9/2012, ver f. 324 vta.) de la nueva fecha de remate propuesta por el martillero y aceptada por el juzgado (el 14/9/2012, ver fs. 301/302), la co-deudora Monti planteó la nulidad de todo lo actuado desde la f. 297 en adelante (ver fs. 322/324).

Al correr traslado del incidente de nulidad, el juzgado otra vez  suspendió la realización del remate en ciernes (f. 325).

El ejecutante contestó ese traslado y planteó revocatoria contra la suspensión del remate (fs. 332/333); sustanciada la reposición, fue replicada por la co-ejecutada nulisdicente (fs. 334 y 341/vta.).

Finalmente, a fs. 343/345 vta., el juzgado desestimó el recurso de reposición del ejecutante, rechazó el incidente de nulidad de la co-ejecutada y  los intimó a adjuntar “[…] dentro de los cinco días constancias que acrediten el pago de la obligación, bajo apercibimiento de ordenar nueva subasta con imposición de multa. […]”. Digo “los” intimó ya que, más allá de la claridad y del género de los vocablos empleados: a- por “coejecutado” entiendo que se refiere a la co-ejecutada Monti que planteó el incidente de nulidad; b- y por “incidentada” interpreto que hace alusión al ejecutante, quien  resistió el incidente de nulidad.

 

2-  Del escrito de f. 273  me parece discreto extraer que se pactó la suspensión provisoria  de la ejecución  hasta el 30/6/2012 y que esa suspensión provisoria podía tener dos desenlaces posibles:

a- si se hacía el pago, quedaba satisfecho el acreedor y de suspensión provisoria se pasaba a extinción de la ejecución;

b- si no se hacía el pago, quedaba insatisfecho el acreedor y de suspensión provisoria se pasaba a  la prosecusión  de la ejecución.

Digo suspensión de la ejecución, porque suspender la subasta era suspender la ejecución en la medida que al procedimiento de ejecución de sentencia prácticamente no le quedaba otra cosa por hacer, para continuar,  como no fuera  la realización de la subasta misma.

En función del acuerdo de f. 273, en cuyos términos fue suspendida a f. 274 la subasta, a falta de pago íntegro hasta el 30/6/2012 ninguna de las partes podía ignorar que lo siguiente era la prosecusión de la ejecución, sólo a pedido del acreedor y sin necesidad de ninguna resolución que tuviera por fenecido infructuosamente el plazo acordado para el pago de U$S 130.000 ni menos su notificación por cédula: las partes ya sabían que  el proceso podía seguir si no se hacía el pago, lo que significa que para poder seguir el proceso  no tenía que así resolverlo el juzgado ni menos hacerlo saber -notificarlo por cédula-   a quienes ya lo sabían (art. 34.5 incs. d y e cód. proc.).

Lo único que habría podido detener la continuación de la ejecución luego del 30/6/2012 era una eventual discusión acerca de si había existido o no había existido un pago íntegro de U$S 130.000: es lógico porque, si hubiera sido efectuado ese pago, el destino de la causa debía ser su extinción y no su indebida prosecución.

Pero, concretamente,  mientras el acreedor negó haber recibido el importe acordado antes del 30/6/2012 (ver f. 297.II),  ninguno de los deudores afirmó que hubiera sido hecho íntegramente ese pago antes del 30/6/2012.

En efecto, la nulisdicente Monti:

a- admite no haber pagado nada, ya que sólo refiere que Zalloco hizo ciertas entregas de dinero, pero no ella (fs. 322 in fine  y  357 in fine);

b-  atribuye a Zalloco la realización de un importantísimo pago parcial: a f. 322  in fine expresa que Zalloco entregó al acreedor “[…] una importantísima suma de dinero […]” que no precisó, mientras que a f. 357 in fine confirma que Zalloco  sólo abonó “[…] parte de la deuda […]” ; tal vez Monti no hubiera sabido todo el tiempo qué cantidad exacta de dinero Zalloco -según ella- le pagó a Lago (a f. 341.I párrafo 1° dice que sólo lo saben Lago y Zalloco, pero ya a f. 357 último párrafo sabe con qué cheques girados y contra qué banco), pero nunca dijo ni dio a entender que el alegado pago  fuera  total.

Es más, hasta puede creerse que, para Monti, el pago íntegro no se hizo: arguye que la obligación en dólares se tornó de imposible cumplimiento, atenta la notoria dificultad para acceder a ellos  (fs. 323 vta. y  356 vta.): si -según ella-  no fue posible conseguir dólares, puede inferirse que -siempre según ella-  no pudo haber  existido pago íntegro de U$S 130.000. Dicho sea de paso, no tan de imposible cumplimiento, porque quien supuestamente hizo entregas parciales que fervorosamente son reivindicadas como importantísimas, de haber podido y querido habría hecho todas las entregas necesarias hasta redondear un pago íntegro; por otro lado, atentas  las expuestas dificultades para conseguir dólares,  pudieron los deudores,  antes del vencimiento del plazo acordado,  haber atinado a realizar alguna clase de negociación, incluso en el expediente judicial,  para, en vez,  entregar pesos, y así  cumplir en término.

Si Monti sabía que ella no había pagado nada y si sabía que Zalloco todo lo más había hecho entregas importantes pero parciales,  podía darse cuenta de buena fe  que, conforme lo pactado, el acreedor  podía proseguir la ejecución sin que cupiera exigir: a-  que Lago manifestara en el expediente que no había cobrado, cuando su compromiso era denunciar el pago, es decir, que sí había cobrado; b- que ritualmente Lago hubiera tenido que manifestar en el expediente lo que Monti  ya sabía -que no se habían pagado U$S 130.000 antes del 30/6/2012-, que el  juzgado expresa y literalmente hubiera tenido que disponer la reanudación que Monti ya sabía que podía producirse porque no había habido un pago íntegro  y que, encima, se le hubiera tenido que notificar a Monti por cédula esa reanudación -como si la falta de notificación por cédula pudiera provocarle alguna sorpresa a ella, que, insisto, sabía que no se había pagado íntegramente  y que ello permitía la continuación de la ejecución-.

Entonces, no alegada la única circunstancia  -el pago íntegro de U$S 130.000 antes del 30/6/2012-  que podía colocar en tela de juicio la prosecución sin más de la ejecución luego de esa fecha, no ha sido inválido lo actuado desde f. 297 so capa  de la supuesta falta de notificación de una  innecesaria resolución judicial que hubiera tenido que disponer -según Monti- la prosecución de la ejecución que las partes sabían que era posible si ese pago no se hacía antes de esa fecha (arts. 34.5.d y 169 párrafo 1° cód. proc.).

 

3- Queda claro que  Monti no  pagó  íntegramente U$S 130.000 hasta el 30/6/2012, porque  refiere que  fue Zalloco quien hizo ciertas entregas de dinero, pero no ella (fs. 322 in fine  y  357 in fine).

También es patente que Monti no adujo que Zalloco hubiera pagado íntegramente U$S 130.000 hasta el 30/6/2012; además,  hasta puede inferirse que ese pago íntegro en dólares no existió (remisión al considerando 2-).

Así las cosas, más allá de que alguien lo hubiera hecho, un aducido pago importante aunque parcial no sería un pago íntegro, de modo que, por más que se lo probara,  no autorizaría a suspender la ejecución -la que, según la sentencia firme,  debe continuar hasta el íntegro pago, ver f. 66 vta. in fine-, arts.  590, 233 y 218 cód. proc.-, sin perjuicio del  oportuno abordaje de la cuestión  al tiempo de la liquidación de la deuda.

Por lo tanto, si el pago parcial por más que fuera probado no podría evitar la continuación de la ejecución hasta la íntegra satisfacción del acreedor, la falta de producción de prueba relativa a ese aducido pago parcial  (ver pedidos a  fs. 324, 341/vta., 349 y 357/vta.)  no puede provocar la nulidad de la continuación de esa ejecución (arts. 169 párrafo 1° y 174 cód. proc.);  a salvo, insisto, la necesaria consideración de la cuestión al tiempo de la liquidación.

 

4- Resta dilucidar si es dable declarar la nulidad del procedimiento previo al remate, en virtud de algunas de las circunstancias a las que Monti a f. 322 vta. considera irregularidades.

Adelanto que no, de ninguna forma:

A- La fijación de una nueva fecha para la subasta no conlleva la necesidad de hacerla saber  a los acreedores hipotecarios y embargantes a quienes ya se les hubiera anoticiado antes la decisión de realizar la subasta. El anoticiamiento primero agotó por sí solo toda la utilidad posible, ya que sirvió para que los acreedores supieran que tenían la chance de comparecer  al expediente de la subasta a hacer valer sus derechos: para que puedan hacer esto, no hace falta mantenerlos “actualizados” de la última fecha dispuesta para el remate. Máxime que, si lo que quisieran fuera cobrar con el produdido de la subasta desplazando al ejecutante en prelación,  podrían comparecer al expediente donde ésta se hizo hasta el tiempo del pago al ejecutante (art. 97 párrafo 2° cód. proc.): cuanto más se dilate la realización del remate, más tiempo tendrán para hacer esa presentación.  No es diferente la situación de los acreedores registrales posteriores al auto de subasta, habida cuenta que, al inscribirse la adquisición del comprador en subasta, le compete al registro de la propiedad anoticiarlos para que, también, tengan la chance de acudir al expediente de la subasta a hacer valer sus derechos (ver disposición técnico registral n° 12/2004 y su predecesora hoy derogada n° 2/74); de todas formas, en el caso, el ejecutante actualizó la información e instó la colocación de “nota de subasta” en los expedientes en los que se efectivizaron inhibiciones posteriores (ver fs. 297.II y 298).

B- La desactualización del estado de ocupación, debida a  su variación por circunstancias posteriores a la constatación, es alternativa siempre fácticamente posible, sin que quepa la exigencia de realizar, antes de poder hacer válidamente el remate,  tantas nuevas constataciones como variaciones del estado de ocupación se produjeran: lo contrario virtualmente impediría la realización del remate, pues podría maliciosamente utilizarse  la alteración del estado de ocupación como herramienta que siempre exigiera un trámite más antes de, por fin, poder hacerse el remate (art. 34.5.d cód. proc.).  Por lo demás, en el caso, Monti sigue siendo la poseedora,  de modo que nada ha cambiado en ese aspecto, pues todo lo más ha concedido la tenencia a Zalloco y éste a su vez a otra persona (ver fs. 312/321; arts. 2460, 2461, 2462.1 y 3270 cód. civ.): estos últimos podrán defender lo que consideren son sus derechos en el seno de un hipotético  incidente de desocupación (art. 588 cód. proc.), sin perjuicio de la eventual  responsabilidad que pudiera caber a  Monti  (v.gr. ver arts. 1174 y 1179 cód. civ.). Y es más: no se sabe para qué quiere Monti que se haga una nueva constatación, si lo que debiera  ser constatado ya consta en el expediente porque ella lo ha denunciado e intentado probar con los instrumentos de fs. 312/321 (art. 34.5.e cód. proc.). Lo que sí debiera suceder es que el martillero, antes de iniciar la puja en el remate, ponga a los interesados en antecedentes con respecto al estado de ocupación, como lo ha sugerido el ejecutante a f. 332 vta. párrafo 3°.

C- Dice Monti que en autos no existe testimonio del título de propiedad. Es cierto, si es que lo que el juzgado considera “título” agregado en autos (ver f. 345 vta.) es la fotocopia certificada de fs. 240/251: ésta no es el título original ni una segunda copia inscripta,  siendo que aquél o ésta deben ser tenidas a la vista por el juez  antes del remate (art. 570 cód. proc.; arts. 28 y 23 ley 17801; arts. 166, 167, 168 y 171.1 d-ley 9020; para más, ver mi “Subasta Judicial”, 3ª ed., Platense, La Plata, 2009, pág. 168/171). Aclaro que lo que estaba en el expediente mencionado a f. 239 y que fuera desglosado de allí para ser glosado aquí (ver f. 252),  no es el título original, sino la referida fotocopia certificada. De todas formas, la falta de adecuada satisfacción de este recaudo no alcanza para provocar, ahora, ninguna nulidad procesal, aunque sí  debe ser tenida en cuenta por el juzgado para disponer lo necesario a fin de prevenir futuros eventuales planteos de  nulidad (art. 34.5.b cód. proc.).

VOTO QUE NO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI   DIJO:

            Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO DIJO:

            Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde desestimar la apelación de f. 350 contra la resolución de fs. 343/345 vta., con costas a la apelante vencida (art. 556 cód. proc.), difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (art. 52 d-ley 8904/77).

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

            Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

            Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

            Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

            Desestimar la apelación de f. 350 contra la resolución de fs. 343/345 vta., con costas a la apelante vencida,  difiriendo aquí la resolución sobre honorarios.

            Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

 

                                          Silvia Ethel Scelzo

                                                           Jueza

 

 

   Toribio E. Sosa

           Juez

                                                              Carlos A. Lettieri

                                                            Juez

 

     María Fernanda Ripa

             Secretaría

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