Fecha del Acuerdo: 21-10-11. Honorarios. Acuerdo extrajudicial.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

Juzgado de origen: Juzgado de Familia nº 1

Libro: 42 – / Registro: 359

Autos: “S., K.  C/ Z., J. M. S/INCIDENTE DE ALIMENTOS”

Expte.: -87864-

 

      TRENQUE LAUQUEN, 21 de octubre de 2011.

      AUTOS Y VISTO: el recurso de apelación de f. 41 contra la regulación de honorarios de fs. 40/vta..

      CONSIDERANDO.

En el supuesto  caso de  que se hubiera llegado a un acuerdo extrajudicial  habría correspondido aplicar el art. 9 inc. II subinc. 10 del d-ley 8904/77, el cual  dispone  regular como mínimo el 50% de las escalas  fijadas  para  los mismos asuntos judiciales establecidas en dicha ley.

Así las cosas, habiendo llegado las  partes  a un acuerdo en sede judicial en la audiencia  del 28/4/2011  (ver f. 18), las tareas desarrolladas por la abogada de la actora  (entre otras, las concernientes al logro del acuerdo)   deben ser valoradas como mínimo en igual medida que lo establecido para el caso de los acuerdos extrajudiciales (arts. 16 y 1627 cód. civ. y art. 171 Const.Pcia.Bs.As.).

Pero además del acuerdo judicial alcanzado en el caso, la abogada apelante  hizo los trámites para la iniciación del proceso –incidente de aumento de cuota alimentaria- y se encargó de diligenciar notificación al accionado, lo cual amerita incrementar ese piso remuneratorio (art. 16 d-ley 8904/77).

Por ende, iniciando el análisis a partir de una alícuota del 15% -usual en cámara para juicios de alimentos, art. 17 cód. civ.-, se sigue sentar como piso un 50% (arg. art. 9.II.10 d-ley 8904/77) y adicionar bajo las circunstancias del caso un 30% de ese parcial  por las labores “complementarias” (formulario y otros trámites de iniciación, notificación al demandado; arg. a simili art. 28 anteúltimo párrafo d-ley 8904/77).

O sea: base x 15% * 50% + (30% de lo anterior) = 

$ 7.200 x 15%  * 50%  + (30% de lo anterior) =

$ 540 + $ 162 = $  702.

      En síntesis, como la conciliación debe privilegiarse tanto en forma extrajudicial como judicial y como ella requiere del   apoyo  de los abogados, debe premiarse ese apoyo cuando es brindado (arg. art. 16 incs. b, e, f, j, k y  l,  d.ley 8904), la Cámara RESUELVE:

      Elevar los honorarios de la abogada Malvina Maya a la cantidad de $702.

      Regístrese y devuélvase. Encomiéndase la notificación de  la presente en primera instancia (arts. 54 y 57 d-ley 8904/77).

 

 

                             Carlos A. Lettieri

                                    Juez

   Silvia E. Scelzo

         Jueza

                  Toribio E. Sosa

                          Juez

 

 

 

 María Fernanda Ripa

           Secretaría

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