La Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Necochea, con fecha 07 de octubre de 2014, revocó la sentencia de grado debiendo continuarse con los autos según su estado.
La Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Necochea, con fecha 07 de octubre de 2014, revocó la sentencia de grado debiendo continuarse con los autos según su estado.
La Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Necochea, con fecha 16 de octubre de 2014, confirma la sentencia de grado que hace lugar a la caducidad de instancia.
La Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Necochea, con fecha 04 de septiembre de 2014, confirma la sentencia de grado que manda a llevar a adelante la ejecución de honorarios.
La Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Necochea, con fecha 11 de septiembre de 2014, confirma la sentencia de grado que hace lugar a la demanda de daños y perjuicios condenando a la aseguradora.
La Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Necochea, con fecha 04 de septiembre de 2014, confirma la sentencia de grado que impone una multa al profesional a cargo de la Sindicatura.
La Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Necochea, con fecha 9 de septiembre de 2014, confirma la sentencia de grado de daños y perjuicios en cuando condena a los demandados S. D. C., O. J. C., Municipalidad de Lobería y L. Compañía de Seguros Sociedad Anónima, y se modifica en cuanto al monto de condena.
(Se concedió recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley; Reg. Int. 240 (R) de fecha 09/10/14.)
La Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Necochea, con fecha 19 de septiembre de 2014, confirma la sentencia de grado que declaró prescripta la obligación al pago de aportes previsionales a la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires.
La Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Necochea, con fecha 05 de septiembre de 2014, modificó la sentencia de grado en cuanto a la base regulatoria y se elevaron honorarios de profesionales intervinientes.
La Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Necochea, con fecha 16 de Junio de 2014, revoca la sentencia de grado y rechaza la demanda instaurada por L. B. G. contra A. B. F. sobre rendición de cuentas condenando a los demandados a pagar al actor, excepto en lo que atañe a la condena de R. D. V., respecto de quien la demanda debe ser rechazada.
La Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Necochea, con fecha 18 de Julio de 2014, revoca en cuanto ha sido materia de agravio, la sentencia de primera instancia, declarándose inválida la cláusula de desplazamiento de la competencia por ser contraria a la ley 24.240 y haciéndose lugar –en consecuencia- a la excepción de incompetencia planteada resultando competente el Juzgado de Paz letrado del domicilio real del Sr. J. F. S.