La Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Necochea, con fecha 07 de Marzo de 2017, declaró abstracta la cuestión en torno a la constitucionalidad del art. 27 del decreto 2530/2010 debido a la falta de interés del apelante.
La Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Necochea, con fecha 07 de Marzo de 2017, declaró abstracta la cuestión en torno a la constitucionalidad del art. 27 del decreto 2530/2010 debido a la falta de interés del apelante.
La Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Necochea, con fecha 07 de Marzo de 2017, confirmó la sentencia de grado declarando inoponible el límite de cobertura asegurativa.
La Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Necochea, con fecha 23 de Febrero de 2017, confirmó, en lo sustancial, la sentencia de grado e indicó que, en el caso, la sociedad actora no revestía la calidad de consumidor en el contrato de seguro.
La Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Necochea, con fecha 23 de Febrero de 2017, confirmó parcialmente la sentencia de grado cuantificando el daño en una suma equivalente al valor actual de un rodado sustraído.
La Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Necochea, con fecha 21 de Marzo de 2017, confirmó la sentencia de grado condenando por la falta de reconocimiento filial.
La Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Necochea con fecha 26 de Diciembre de 2016 en los autos “C…, M… C… c/S…., H… E… s/Alimentos” confirmó la sentencia de grado que dejó sin efecto la imposición de astreintes impuestas al alimentante en virtud del cumplimiento efectuado por los abuelos de la niña.
La Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Necochea con fecha 13 de Diciembre de 2016 en los autos “C…., R…. A…. s/Divorcio por presentación unilateral”, hizo lugar al recurso contra la sentencia de grado y decreto la extinción de la comunidad de bienes desde la fecha en que se acreditó la separación de hecho.
La Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Necochea con fecha 01 de Diciembre de 2016 en los autos “CARRANZA, Silvia Gloria c/ZACCARO, Gerardo Alberto y Ots. s/Daños y perjuicios”, en el marco de la relación de consumo, confirmó la responsabilidad atribuida a todos los codemandados y amplió el monto de resarcimiento estipulados en favor de la víctima.