Reajuste precio contrato arrendamiento abuso del derecho

La Cámarade Apelaciones Civil y Comercial de Necochea, con fecha 12 de diciembre de 2013, confirmó por mayoría la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda de daños y prejuicios por incumplimiento contractual.

Reajuste precio contrato de arrendamiento abuso del derecho

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Daños. Responsabilidad subjetiva. Exceso en la legítima defensa.

La Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Necochea, con fecha 13 de septiembre de 2013, confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda de daños y prejuicios rechazando la legítima defensa opuesta por el demandado por entender que en el caso además de inoportuna, la defensa resultaba también ilegítima en tanto no se advertía racionalidad en el medio empleado para repeler o impedir la agresión.

Daños Responsabilidad Subjetiva Arma de Fuego exceso en Legitima defensa

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Concursos y quiebras. Verificación aportes previsionales. Facultades de la AFIP.

La Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Necochea, con fecha 13 de septiembre de 2013, confirmó la sentencia de grado que hizo lugar al
incidente de revisión planteado por el Fisco de la Nación Argentina, verificando los créditos por aportes previsionales adeudados por el concursado.

Concursos y Quiebras. Verificación. Aportes previsionales. Obligatoriedad.

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Mediación. Usucapión. Imposibilidad de homologar. Reconducción del proceso.

La Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Necochea, con fecha 11 de septiembre de 2013, revocó la sentencia de grado que denegó la homologación arribada en instancia de mediación sobre la prescripción adquisitiva de un inmueble y ordenó reencauzar el trámite teniendo por superada la etapa introductoria, debiendo proceder a la apertura a prueba de la causa a fin de acreditar los extremos requeridos por la ley para esa forma de adquisición del dominio.

Mediación en Usucapión. Procedencia.

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Quiebra. Pedido del Deudor. Derechos del Consumidor

La Cámara Civil y Comercial de Necochea revocó el rechazo in limine del pedido de propia quiebra de una persona física que sólo contaba con su salario como activo. Valoró para ello que en el caso se denegaba indebidamente el derecho a pedir la quiebra y al consiguiente saneamiento de quien aparecía como consumidor de servicios financieros.

9478 Pedido de Quiebra desestimado por abuso. Improcedencia

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Daño Valoración de la prueba. Apreciación. Daños. Explosión y lesión auditiva.

La Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Necochea, con fecha 27 de junio de 2013, confirmó la sentencia de grado por la cual se hizo lugar a la demanda de daños derivados de lesiones padecidas por el actor ocasionados por una explosión en el hall de establecimiento de la demandada.

9262 Daño Valoración de la prueba. Apreciación. Daños. Explosión y lesión auditiva

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Concubinato. Distribución de bienes.

La Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Necochea, con fecha 11 de julio de 2013, confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda instaurada por el actor contra la demandada sobre cumplimiento de contratos y fijación de plazo para escriturar, y al mismo tiempo, rechazó la demanda instaurada por dicho actor contra su ex concubina sobre cobro sumario de sumas de dinero.8621 Concubinato Distribucion de bienes.

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Irrecurribilidad providencia concede o deniega recursos

Como se sabe, las providencia que conceden o deniegan recursos no son susceptibles de ser apeladas, sino que deben ser atacadas por medio del remedio previsto en el art. 275 del ritual, es decir, por la vía de la queja por recurso denegado.-

Expte. 8763 R.I. 39 (R) del 12/04/2012

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Replanteo de prueba. Alzada. Viabilidad.

El art. 255 inc. 2 del CPC autoriza a las partes a indicar al tribunal de alzada las medidas probatorias denegadas en primera instancia o respecto de las cuales hubiere mediado declaración de negligencia, que tengan interés en replantear en los términos de los arts. 377 y 383 2º párrafo.

En conclusión, el replanteo a que se refiere el art. 255 inc. 2 del CPC, sólo es viable cuando hubiere negativa a proveer pruebas o mediare respecto de ellas declaración de negligencia, siendo improcedente por este medio el planteo de cuestiones relativas a la improcedencia de las pruebas decretadas y producidas en la instancia de origen.

Expte. 8810 R.I. 135 (R) 13/09/2012

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Daño moral. Concepto y cuantificación

La Suprema Corte ha determinado: “Debe considerarse el daño moral como la lesión a derechos que afecten el honor, la tranquilidad, la seguridad personal, el equilibrio psíquico, las afecciones legítimas en los sentimientos o goce de bienes, así como los padecimientos físicos o espirituales que los originen, relacionados causalmente con el hecho ilícito. En cambio no es referible a cualquier perturbación del ánimo. Basta para su admisibilidad la certeza de que existió, ya que debe tenérselo por demostrado por el solo hecho de la acción antijurídica -daño “in re ipsa”-, incumbiéndole al responsable del hecho acreditar la existencia de una situación objetiva que excluya toda posibilidad de daño moral. Siendo su naturaleza de carácter resarcitorio, no se trata de punir al autor responsable, de infringirle un castigo, sino de procurar una compensación del daño sufrido (art. 1078 Cód. Civ.) y su estimación se encuentra sujeta al prudente arbitrio judicial, no teniendo por qué guardar proporcionalidad con el daño material, pues no depende de éste sino de la índole del hecho generador”. (CCI 1078, SCBA, AC 78280 S 18-6-2003 CARATULA: Paskvan, Daniel Federico c/Policía de la Provincia de Buenos Aires s/Daños y perjuicios
OBS. DEL FALLO: Se dictó sentencia única juntamente con su acumulada Ac 78364 “Paskvan, Dalmacio Daniel y otro c/Pcia. de Bs. As. s/Daños y perjuicios”
PUBLICACIONES: LLBA 2003, 1343; SCBA, C 94847 S 29-4-2009, CARATULA: P., C. M. y otro c/Hospital Dr. Ricardo Gutierrez y otros s/Daños y perjuicios).

Pues tal como desde antaño se ha resuelto en esta instancia “el daño moral no requiere de prueba si su existencia puede inferirse naturalmente de las circunstancias del caso” (el subrayado me pertenece, reg. int. 44 (S) del 17-10-92; Idem Expte. 48 “B.; J.Á. c/P. P.  B. A. S/Ds. y Ps.” Del 11/11/08 Reg. Int. 20 (S) Idem Expte. 71 “C., A.E. c/B.C. de A. S.A. s/daños y perjuicios” Reg. int. 21 (S) del 12/03/2009).

Orden Votación: Loiza – Capalbo- Garate.

 

Expte. 8918 R.I. 63 (S) del 14/08/12

 

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