La Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Necochea, con fecha 23 de septiembre de 2016 R.I. 95(S) decidió confirmar la sentencia de grado haciendo lugar a la demanda sobre cumplimiento de contrato y daños y perjuicios. Refiriendo que el recurrente hoy posee una limitación recursiva en virtud del principio de preclusión, por lo cual ejercitar las actividades o cumplir las cargas que le era dable satisfacer en los estadios superados del proceso.