La Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Necochea, con fecha 15 de septiembre de 2016 R.I. 90(S) decidió confirmar la sentencia de grado haciendo lugar a la demanda de consignación, modificando las costas que se imponen en ambas instancias en el orden causado. Refiriendo que si el heredero es acreedor o deudor inmediatamente de sucedida la muerte del causante y la obligación es divisible no puede modificarse la naturaleza de la deuda por el hecho de que en lugar del deudor lo sucedan varios herederos.