La Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Necochea, con fecha 18 de Febrero de 2016,revocó la sentencia de primera instancia que rechazaba in limine la acción de amparo interpuesta en los autos “Rivero, Roberto y otra c/Centro Cultural Argentino Danes Altamira s/Amparo” y decidió por la instancia de origen: 1) procederse a su sustanciación (arts. 1, 4, 5, arts. 20 del Constitución Provincial y 43 del Const. Nacional) y 2) efectivizarse la medida cautelar de acceso a la educación de dos niños.