La Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Necochea, con fecha 12 de Noviembre de 2015,revocó la sentencia de grado en la medida del agravio propuesto y, en consecuencia, ordenó -mediante la instancia de origen- que el ANSES retenga mensualmente el 30% de la pensión que percibe el Sr. C. y transfiera dicho monto a la cuenta abierta en autos, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 548 del CCyC (art. 541 del CCyC); y mandó a que Sr. N. C. C. afilie a sus hijos en la obra social correspondiente a su actividad bajo apercibimiento de ordenarse tal medida judicialmente (arts. 541 y 553 del CCyC).